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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1996
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Consulta formulada por SIDOR con relación a la cláusula adicional por incapacidad total y permanente

Desde el punto de vista de los elementos del contrato de seguros, nos encontramos que en el presente caso, el objeto de la obligación del asegurador es el de dar cobertura a dos riesgos de naturaleza distinta, representados por el evento de la muerte de alguno de los asegurados, y por otra parte la incapacidad total y permanente, existiendo dos obligaciones de dar, sometidas a la condición de que se produzca cualquiera de los dos riesgos que ha asumido. Debido a lo anterior la responsabilidad contractual de la Empresa de Seguros puede ser originada por cualesquiera de los dos hechos referidos. Por tratarse el contrato de seguros de una convención sinalagmática, las obligaciones que asume el asegurador tienen una contraprestación en cabeza del asegurado, que consiste en el pago de la prima. En el presente caso, nos encontramos con que el asegurado se encuentra obligado al pago de una prima por concepto del contrato colectivo de vida (que cubre el riesgo de muerte) y el pago de una prima adicional, la cual satisface el riesgo de incapacidad total y permanente, asumido por el asegurador. Al establecerse en la Cláusula Adicional de Incapacidad Total y Permanente que en caso de fallecimiento del asegurado después de haberse incapacitado, las cuotas pagadas por esta Cláusula serán deducidas del monto a liquidar por el riesgo de muerte asegurado en el certificado respectivo, se vulnera la voluntad que manifestaron los tomadores de la póliza al contratar, ya que con tal disposición la empresa de seguros queda sometida al cumplimiento de una única obligación que es el cumplimiento de la obligación de dar derivada de la muerte del asegurado, convirtiéndose el pago por incapacidad total y permanente en un simple adelanto de la obligación de pago en caso de muerte. Con fundamento en las razones anteriores, esta Consultoría Jurídica considera que es necesario que la Superintendencia de Seguros adopte las medidas necesarias tendientes a la modificación de la cláusula de invalidez total y permanente en el seguro de vida colectivo, por cuanto constituye una disposición leonina, en la cual todas las ventajas las obtiene la aseguradora quedando obligada únicamente al cumplimiento de una obligación (indemnización en caso de muerte), mientras que el asegurado se encuentra sometido al cumplimiento de dos obligaciones, el pago de la prima como contraprestación a la cobertura del riesgo de muerte, y la prima adicional por concepto de incapacidad total y permanente.

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