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lnversión extranjera en las sociedades
de corretaje de seguros
Del contenido del parágrafo segundo del artículo
133 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros podemos concluir
que hasta tanto el Ejecutivo Nacional por intermedio del Presidente
de la República actuando en Consejo de Ministros (artículo
190 ordinal 10° de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela) dicte el Reglamento que deberá establecer
los requisitos, condiciones y procedimiento para la autorización
del capital extranjero en la actividad de corretaje de seguros,
no podrá este Organismo proceder a otorgar tales autorizaciones,
ya que al hacerlo, sin que se haya dictado el Reglamento se incurriría
en un vicio de nulidad como es el de incompetencia por extralimitación
de funciones, y en la ausencia de fundamento o base legal del
acto autorizatorio.
En el supuesto de que este Organismo autorizara la participación
de capitales extranjeros en la actividad de corretaje de seguros,
estaría actuando fuera de su competencia, por cuanto para
el otorgamiento de tal autorización, sería necesario
establecer previamente un procedimiento y los requisitos que
deberían cumplir los particulares interesados, invadiendo
de esta forma la competencia del máximo jerarca de la
Administración Pública, el único que tiene
competencia para regular la mencionada materia, ya que el Legislador
estableció expresamente su regulación por vía
reglamentaria.
Del texto transcrito del artículo 138 se evidencia que
la norma se refiere a la actuación como productor de seguros
y no al carácter o condición de tal, es decir,
para poder actuar como productor de seguros (no para serlo o
para ser accionista de una sociedad de corretaje) la persona
debe tener su residencia en Venezuela, pero por el hecho de no
tenerla no pierde el carácter de productor, solamente
no puede ejercer esa profesión. La norma sobre sociedades
de corretaje exige que sea agente o corredor, pero no que actúe
en el país como tal.
En todo caso de considerarse que el requisito de residencia
en el país es exigible, el particular podrá proceder
a obtenerla, cumpliendo con los procedimientos establecidos en
la legislación venezolana para ello, ya se trate de una
persona natural o jurídica. |