Documento sin título

Documento sin título
Documento sin título
Documento sin título
Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1996
« volver

 

lnversión extranjera en las sociedades de corretaje de seguros

Del contenido del parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros podemos concluir que hasta tanto el Ejecutivo Nacional por intermedio del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros (artículo 190 ordinal 10° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) dicte el Reglamento que deberá establecer los requisitos, condiciones y procedimiento para la autorización del capital extranjero en la actividad de corretaje de seguros, no podrá este Organismo proceder a otorgar tales autorizaciones, ya que al hacerlo, sin que se haya dictado el Reglamento se incurriría en un vicio de nulidad como es el de incompetencia por extralimitación de funciones, y en la ausencia de fundamento o base legal del acto autorizatorio.

En el supuesto de que este Organismo autorizara la participación de capitales extranjeros en la actividad de corretaje de seguros, estaría actuando fuera de su competencia, por cuanto para el otorgamiento de tal autorización, sería necesario establecer previamente un procedimiento y los requisitos que deberían cumplir los particulares interesados, invadiendo de esta forma la competencia del máximo jerarca de la Administración Pública, el único que tiene competencia para regular la mencionada materia, ya que el Legislador estableció expresamente su regulación por vía reglamentaria.

Del texto transcrito del artículo 138 se evidencia que la norma se refiere a la actuación como productor de seguros y no al carácter o condición de tal, es decir, para poder actuar como productor de seguros (no para serlo o para ser accionista de una sociedad de corretaje) la persona debe tener su residencia en Venezuela, pero por el hecho de no tenerla no pierde el carácter de productor, solamente no puede ejercer esa profesión. La norma sobre sociedades de corretaje exige que sea agente o corredor, pero no que actúe en el país como tal.

En todo caso de considerarse que el requisito de residencia en el país es exigible, el particular podrá proceder a obtenerla, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la legislación venezolana para ello, ya se trate de una persona natural o jurídica.

subir
Web stats
Documento sin título