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Consulta sobre la vigencia con carácter
general y uniforme de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad
Civil para el Transportador Internacional por Carretera
Nos encontramos con un acto emanadode un Órgano Supraestatal
(que de conformidad con los Acuerdos Internacionales debía
tener vigencia inmediata en los Estados miembros), que ha sido
publicado en la Gaceta Oficial de la República sin dar
cumplimiento a la formalidad previa de su aprobación legal
por parte del Congreso, surge la disyuntiva de determinar si
dicho acto es o no vinculante para Venezuela; frente a la cual
se considera que la Decisión 290 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena es vinculante para nuestro país
desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo,
de conformidad con los artículos 2° y 3° del Tratado que
crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo y dando cumplimiento
al artículo 108 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que establece el deber para los órganos
del Estado de favorecer la integración económica
latinoamericana, a pesar de que la sentencia de la Corte Suprema
de Justicia de fecha 10 de julio de 1990 haya considerado como
no contraria a la Constitución de la República
la limitación impuesta por el Legislador a la vigencia
de las decisiones de la Comisión, en virtud de que como
lo indicó el Magistrado Luis Henrique Farías Mata
en su voto salvado, el fallo de la Corte está destinado
a solucionar un caso específico, sujetas por tanto, las
conclusiones que en él se sientan a posterior análisis
jurisprudencial, que podría realizarse con ocasión
de nuevos casos sometidos al conocimiento de este Supremo Tribunal.
En base a los argumentos anteriores y con fundamento en el artículo
2° de la Ley de Publicaciones Oficiales, y del artículo
1° del Código Civil Venezolano que disponen que las leyes
entran en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela, así como en el principio
de legalidad que reviste todos los actos oficiales, debe considerarse
que la Decisión 290 de la Comisión del Acuerdo
de Cartagena se encuentra vigente para Venezuela (en consecuencia
la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para
el Transportador Internacional por Carretera se encuentra igualmente
vigente con carácter general y uniforme) a pesar de no
haber sido aprobada mediante ley especial, ello por cuanto si
la mencionada Decisión adolece de un vicio de nulidad,
el mismo deberá ser declarado por el órgano judicial
competente, para que de esta forma quede desvirtuado el principio
de legalidad de que goza dicho acto, produciéndose los
efectos de tal nulidad a partir del pronunciamiento judicial.
Mientras esto no ocurra la Decisión 290 debe tenerse por
válida y en consecuencia deberá ser utilizada para
aquellos casos en los cuales sea procedente de acuerdo con el
texto de la Decisión.
Por otra parte, la Superintendencia de Seguros es el órgano
competente, según el artículo 66 de la Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros, para aprobar con carácter uniforme
los modelos de pólizas a ser utilizados por las Empresas
de Seguros, al darle este Organismo aplicación a la Decisión
290 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se estaría
dando una aprobación tácita a la póliza
de seguros contenida en ella. |