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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1996
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Consulta sobre la vigencia con carácter general y uniforme de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera

Nos encontramos con un acto emanadode un Órgano Supraestatal (que de conformidad con los Acuerdos Internacionales debía tener vigencia inmediata en los Estados miembros), que ha sido publicado en la Gaceta Oficial de la República sin dar cumplimiento a la formalidad previa de su aprobación legal por parte del Congreso, surge la disyuntiva de determinar si dicho acto es o no vinculante para Venezuela; frente a la cual se considera que la Decisión 290 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena es vinculante para nuestro país desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, de conformidad con los artículos 2° y 3° del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo y dando cumplimiento al artículo 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el deber para los órganos del Estado de favorecer la integración económica latinoamericana, a pesar de que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de julio de 1990 haya considerado como no contraria a la Constitución de la República la limitación impuesta por el Legislador a la vigencia de las decisiones de la Comisión, en virtud de que como lo indicó el Magistrado Luis Henrique Farías Mata en su voto salvado, el fallo de la Corte está destinado a solucionar un caso específico, sujetas por tanto, las conclusiones que en él se sientan a posterior análisis jurisprudencial, que podría realizarse con ocasión de nuevos casos sometidos al conocimiento de este Supremo Tribunal. En base a los argumentos anteriores y con fundamento en el artículo 2° de la Ley de Publicaciones Oficiales, y del artículo 1° del Código Civil Venezolano que disponen que las leyes entran en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, así como en el principio de legalidad que reviste todos los actos oficiales, debe considerarse que la Decisión 290 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se encuentra vigente para Venezuela (en consecuencia la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera se encuentra igualmente vigente con carácter general y uniforme) a pesar de no haber sido aprobada mediante ley especial, ello por cuanto si la mencionada Decisión adolece de un vicio de nulidad, el mismo deberá ser declarado por el órgano judicial competente, para que de esta forma quede desvirtuado el principio de legalidad de que goza dicho acto, produciéndose los efectos de tal nulidad a partir del pronunciamiento judicial. Mientras esto no ocurra la Decisión 290 debe tenerse por válida y en consecuencia deberá ser utilizada para aquellos casos en los cuales sea procedente de acuerdo con el texto de la Decisión.

Por otra parte, la Superintendencia de Seguros es el órgano competente, según el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, para aprobar con carácter uniforme los modelos de pólizas a ser utilizados por las Empresas de Seguros, al darle este Organismo aplicación a la Decisión 290 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se estaría dando una aprobación tácita a la póliza de seguros contenida en ella.

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