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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1996
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Consulta sobre Póliza de Daños Ocasionados por Vehículos de Terceros

Esta Superintendencia de Seguros es de la opinión que el acto mediante el cual seaprueba con carácter general y uniforme un modelo de póliza, tiene como finalidad el establecer con carácter obligatorio para las empresas aseguradoras autorizadas para operar en el país, una serie de condiciones mínimas que deben estar previstas en el contrato, en defensa del asegurado. Tal interpretación tiene como fundamento el hecho de que todo el régimen jurídico de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros está enfocado en defensa del débil jurídico de la relación contractual del seguro, el tomador o asegurado, por tal razón la Superintendencia de Seguros tiene la posibilidad de dictar pólizas con carácter general y uniforme, que prevean las condiciones mínimas necesarias de seguridad para el tomador del contrato.

Lo anterior nos permite afirmar que, si las empresas aseguradoras tienen la posibilidad de ofrecer modelos de pólizas que contengan mejores condiciones que las previstas en el modelo general, lo cual se constatará al momento de ser solicitada la autorización exigida por la Ley, existe la posibilidad desde el punto de vista jurídico de conceder la autorización solicitada. En caso de que la nueva póliza establezca condiciones menos favorables al asegurado, es evidente que la autorización no debe ser concedida, debiendo la empresa ajustarlo en lo que colida con el modelo uniforme, a éste o bien mejorarlo.

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