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Consulta sobre Póliza de Daños
Ocasionados por Vehículos de Terceros
Esta Superintendencia de Seguros es de la opinión que
el acto mediante el cual seaprueba con carácter general
y uniforme un modelo de póliza, tiene como finalidad el
establecer con carácter obligatorio para las empresas
aseguradoras autorizadas para operar en el país, una serie
de condiciones mínimas que deben estar previstas en el
contrato, en defensa del asegurado. Tal interpretación
tiene como fundamento el hecho de que todo el régimen
jurídico de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
está enfocado en defensa del débil jurídico
de la relación contractual del seguro, el tomador o asegurado,
por tal razón la Superintendencia de Seguros tiene la
posibilidad de dictar pólizas con carácter general
y uniforme, que prevean las condiciones mínimas necesarias
de seguridad para el tomador del contrato.
Lo anterior nos permite afirmar que, si las empresas aseguradoras
tienen la posibilidad de ofrecer modelos de pólizas que
contengan mejores condiciones que las previstas en el modelo
general, lo cual se constatará al momento de ser solicitada
la autorización exigida por la Ley, existe la posibilidad
desde el punto de vista jurídico de conceder la autorización
solicitada. En caso de que la nueva póliza establezca
condiciones menos favorables al asegurado, es evidente que la
autorización no debe ser concedida, debiendo la empresa
ajustarlo en lo que colida con el modelo uniforme, a éste
o bien mejorarlo. |