Análisis del literal f. ordinal
1° del artículo 42 de la Ley de Empresas de Seguros
y Reaseguros
No existe en Venezuela una definición exacta de lo que
debe entenderse por ramos, y que en consecuencia, la precisión
de su alcance y significado debe quedar a la interpretación.
Del estudio del sentido con que el legislador utiliza la palabra
ramo, éste puede variar, pero casi siempre se utiliza
el término como modalidad o tipo de contrato de seguros.
Existen varios ramos de seguros generales, y que los mismos usualmente
se clasifican en función de los riesgos que cubren. Un
ramo de seguros puede incluir varios riesgos, cuando éstos
necesariamente tienen que estar amparados bajo una sola póliza.
Los seguros combinados o diversos no son un sólo ramo,
por cuanto los riesgos cubiertos pueden ser cubiertos bajo una
póliza o bajo pólizas distintas y separadas. Ramos
afines son aquellos que generalmente, en la práctica del
mercado asegurador o costumbre mercantil, las pólizas
que los cubren se celebran conjuntamente.
Ramos vinculados son aquellos entre los cuales existe un nexo,
nexo que puede devenir de que se celebren sobre un mismo bien
o que exista un mismo interés asegurable. La fianza no
es un ramo de seguro. Pueden operar en fianzas, las empresas
de seguros autorizadas para operar en todos los ramos de seguros
generales o en uno o dos ramos afines y vinculados. |