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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1996
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Análisis del literal f. ordinal 1° del artículo 42 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros

No existe en Venezuela una definición exacta de lo que debe entenderse por ramos, y que en consecuencia, la precisión de su alcance y significado debe quedar a la interpretación. Del estudio del sentido con que el legislador utiliza la palabra ramo, éste puede variar, pero casi siempre se utiliza el término como modalidad o tipo de contrato de seguros. Existen varios ramos de seguros generales, y que los mismos usualmente se clasifican en función de los riesgos que cubren. Un ramo de seguros puede incluir varios riesgos, cuando éstos necesariamente tienen que estar amparados bajo una sola póliza. Los seguros combinados o diversos no son un sólo ramo, por cuanto los riesgos cubiertos pueden ser cubiertos bajo una póliza o bajo pólizas distintas y separadas. Ramos afines son aquellos que generalmente, en la práctica del mercado asegurador o costumbre mercantil, las pólizas que los cubren se celebran conjuntamente.

Ramos vinculados son aquellos entre los cuales existe un nexo, nexo que puede devenir de que se celebren sobre un mismo bien o que exista un mismo interés asegurable. La fianza no es un ramo de seguro. Pueden operar en fianzas, las empresas de seguros autorizadas para operar en todos los ramos de seguros generales o en uno o dos ramos afines y vinculados.

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