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Opinión sobre el silencio administrativo
positivo previsto en el artículo 73 de la Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros
Porlos efectos particulares que produce el silencio administrativo
positivo, al dictar el órgano de la administración
activa un acto negando el derecho otorgado por el silencio, el
nuevo acto se encontraría viciado de nulidad absoluta
de conformidad con el ordinal 2° del artículo 19 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, salvo
que lo acordado conforme al silencio sea manifiestamente ilegal. |