|
Normas Relativas a los Contratos de Seguros
que Celebren los Organismos de la Administración Publica
Nacional
A) Administración Central:Los órganos
que constituyen esta rama de la Administración Pública,
se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica
de la Administración Central, siendo éstos: la
Presidencia de la República, los Ministerios (artículo
2°), el Consejo de Ministros (artículo 9°), y las Oficinas
Centrales de la Presidencia de la República (artículo
40).
El Decreto 1.492, al referirse a los órganos de la Administración
Pública Central, está haciendo referencia a los
enumerados con anterioridad, quedando sometidos a las disposiciones
establecidas en él, a excepción del Ministerio
de la Defensa y sus entes adscritos, los cuales se encuentran
expresamente excluidos, de conformidad con el aparte único
del artículo primero del referido Decreto.
B) Los Institutos Autónomos:son entes dotadosde
personalidad jurídica, de derecho público, creados
por Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo
230 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que poseen un patrimonio propio y que conforman
parte de la denominada Administración Pública Descentralizada
Funcionalmente.
Empresas del Estado: Las referidas empresas, y aquéllas
en las cuales éstas posean el cincuenta por ciento del
capital, se encuentran sometidas al Decreto 1.492, como por ejemplo
PDVSA (como empresa del Estado) y sus empresas filiales (como
es el caso de empresas en las cuales una empresa del Estado tiene
el 50% o más de las acciones).
C) Las Fundaciones:Este tipo particular de personas
jurídicas se caracteriza por perseguir fines de naturaleza
colectiva, ya sean deportivos, educativos, culturales, etc.;
y las mismas quedarán sometidas al Decreto 1.492 cuando
sean constituidas por entes públicos, es decir, cuando
la República de Venezuela (por intermedio de alguno de
sus órganos) o algún ente descentralizado funcionalmente,
acuda a esta figura de derecho privado para el logro de sus fines,
estando constituidas por un conjunto de bienes que se afectan
al logro de un fin determinado.
D) Estados y Municipios: Es evidente que la Administración
Pública Estadal así como la Municipal, no se encuentran
sometidas a las disposiciones del mencionado Decreto, en vista
de que el fundamento legal del mismo es el ordinal 12° del
artículo 190 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el cual atribuye la competencia al
Presidente de la República para administrar la Hacienda
Pública Nacional,por tal razón, el Decreto
1.492 no podría ser aplicado a este tipo de administraciones,
porque ello implicaría una usurpación de funciones
por parte del Poder Nacional; caso distinto sería si las
Municipalidades o Estados, dictaran en ejercicio de sus competencias,
normas relativas a los contratos de seguros celebrados por sus órganos.
E) Administración Pública con Autonomía
Funcional (Ministerio Público, Contraloría General
de la República, Consejo Nacional Electoral y Consejo
de la Judicatura):Si bien es cierto que los mismos forman
parte de laAdministración Pública Nacional, consideramos
que al no estar previstos expresamente en el Decreto, no deben
ser sometidos al mismo, por cuanto estos órganos gozan
de autonomía funcional y de gestión, no dependiendo
jerárquicamente del Presidente de la República.
F) Universidades Nacionales:Es opinión de este
Organismo, que las mismas se encuentran excluidas del Decreto
1.492, por cuanto éstas no forman parte de la Administración
Pública Central, ni se trata de Institutos Autónomos
o Empresas del Estado, sino que por el contrario se encuentran
constituidas bajo la figura de personas jurídicas de carácter
corporativo, es decir, se trata de un conjunto de personas con
intereses comunes que asumen el carácter de miembros,
carácter con el cual se organizan, lo que quiere decir
que la corporación va a expresar la voluntad de ellos
a través de sus representantes. |