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Cuenta bancaria especial de las sociedades
de corretaje y corredores de seguros
Frente a la situación planteada, esta Superintendencia
de Seguros ratifica su criterio, en el sentido de que los actos
administrativos que autorizaron la eliminación de la cuenta
bancaria especial, se encuentran viciados de nulidad absoluta,
y en consecuencia son revocables en cualquier momento por la
autoridad que emitió el acto. Al consagrarse reglamentariamente
la obligación de constituir y mantener la cuenta especial
bancaria, no se previó excepción alguna que eximiera
de dicha obligación a las sociedades de corretaje de seguros
y a los corredores de seguros. La razón de que dichas
excepciones no fueran previstas en el Reglamento, tiene su fundamento
en la finalidad perseguida con la cuenta especial bancaria; si
los intermediarios de seguros deben depositar en ella la totalidad
de las primas cobradas, y sólo pueden movilizarla para
transferir fondos a las empresas aseguradoras a quienes pertenezcan
las primas cobradas y para pagar las comisiones que correspondan
en caso de existir autorización por escrito de la empresa
de seguros, es evidente que con la referida cuenta se busca poder
ejercer un control adecuado sobre las primas cobradas por los
intermediarios de seguros. |