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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1996
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Cuenta bancaria especial de las sociedades de corretaje y corredores de seguros

Frente a la situación planteada, esta Superintendencia de Seguros ratifica su criterio, en el sentido de que los actos administrativos que autorizaron la eliminación de la cuenta bancaria especial, se encuentran viciados de nulidad absoluta, y en consecuencia son revocables en cualquier momento por la autoridad que emitió el acto. Al consagrarse reglamentariamente la obligación de constituir y mantener la cuenta especial bancaria, no se previó excepción alguna que eximiera de dicha obligación a las sociedades de corretaje de seguros y a los corredores de seguros. La razón de que dichas excepciones no fueran previstas en el Reglamento, tiene su fundamento en la finalidad perseguida con la cuenta especial bancaria; si los intermediarios de seguros deben depositar en ella la totalidad de las primas cobradas, y sólo pueden movilizarla para transferir fondos a las empresas aseguradoras a quienes pertenezcan las primas cobradas y para pagar las comisiones que correspondan en caso de existir autorización por escrito de la empresa de seguros, es evidente que con la referida cuenta se busca poder ejercer un control adecuado sobre las primas cobradas por los intermediarios de seguros.

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