Validez legal de las Condiciones
Generales de las Fianzas, en el sentido de generar obligaciones
para el fiador y el afianzado cuando se encuentran impresas
en el reverso del formato establecido por la Superintendencia
de Seguros
En relación con el valor legal de las condiciones del
contrato de fianza, en el sentido de generar obligaciones para
las partes, por estar impresas al reverso del formato, es opinión
de esta Superintendencia de Seguros, que la ubicación
de las mencionadas condiciones no modifica el valor o validez
de las mismas, siendo indiferente si las cláusulas del
contrato se encuentran en el reverso, anverso, en hojas separadas,
etc.
Lo fundamental para la validez de una fianza, al igual que
en cualquier contrato, es que existan los elementos esenciales
del mismo, es decir, consentimiento, objeto y causa lícita.
En relación con que se haya dado cumplimiento a los
requisitos establecidos en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,
es decir, que no se trate de garantías financieras, es
necesario que la fianza sea otorgada por una empresa de seguros
autorizada para operar en el ramo de seguros generales, que la
obligación garantizada sea de las establecidas en el artículo
114 o de las que se establezcan en el Reglamento, que el modelo
utilizado haya sido aprobado previamente por este Organismo,
que la Junta Directiva de la empresa aseguradora haya aprobado
el otorgamiento de la fianza, que la misma contenga las menciones
que prevé el artículo 115 en su literal "C",
y en el Parágrafo Único del mismo artículo;
en todo caso, de otorgarse una fianza que viole las disposiciones
antes mencionadas, el efecto jurídico que se produce es
el surgimiento de la responsabilidad solidaria de los administradores.
En conclusión, la validez del contrato de fianza no
depende ni de la ubicación de sus cláusulas, ni
del cumplimiento o no de las disposiciones contenidas en la Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros en sus artículos 113
al 116, ya que su inobservancia sólo daría lugar
a la responsabilidad solidaria de los administradores de la empresa.
Por lo que se refiere al segundo punto de la consulta, es decir,
a la no indicación en el texto de la fianza de que las
partes se someten taxativamente a las condiciones generales de
las mismas, es evidente que el contrato legalmente perfeccionado
tiene la fuerza de ley entre las partes (artículo 1.159
del Código Civil); esto significa que es de obligatorio
cumplimiento para las partes, so pena de incurrir en la correspondiente
responsabilidad civil por incumplimiento y en diversas consecuencias
que acarrea para las partes las variadas situaciones que pueden
presentarse con motivo de dicho incumplimiento, y siendo el documento
la prueba del contrato, es evidente que las partes se encuentran
sometidas a las estipulaciones plasmadas en él, en consecuencia,
si alguna de las partes alega la existencia a su favor de alguna
obligación distinta a las establecidas en el documento
del contrato, le corresponderá la carga de su prueba,
lo que será de gran dificultad por cuanto la prueba del
contrato de fianza es el cuerpo documental del mismo.
Por las razones antes expresadas, concluye esta Superintendencia
de Seguros que la validez del contrato de fianza depende en todo
caso de la existencia de los elementos esenciales del contrato,
y en ningún momento de la ubicación de las cláusulas
dentro del documento, estando obligadas las partes al cumplimiento
de todas las obligaciones establecidas expresamente en el contrato
de fianza. |