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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1996
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Validez legal de las Condiciones Generales de las Fianzas, en el sentido de generar obligaciones para el fiador y el afianzado cuando se encuentran impresas en el reverso del formato establecido por la Superintendencia de Seguros

En relación con el valor legal de las condiciones del contrato de fianza, en el sentido de generar obligaciones para las partes, por estar impresas al reverso del formato, es opinión de esta Superintendencia de Seguros, que la ubicación de las mencionadas condiciones no modifica el valor o validez de las mismas, siendo indiferente si las cláusulas del contrato se encuentran en el reverso, anverso, en hojas separadas, etc.

Lo fundamental para la validez de una fianza, al igual que en cualquier contrato, es que existan los elementos esenciales del mismo, es decir, consentimiento, objeto y causa lícita.

En relación con que se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, es decir, que no se trate de garantías financieras, es necesario que la fianza sea otorgada por una empresa de seguros autorizada para operar en el ramo de seguros generales, que la obligación garantizada sea de las establecidas en el artículo 114 o de las que se establezcan en el Reglamento, que el modelo utilizado haya sido aprobado previamente por este Organismo, que la Junta Directiva de la empresa aseguradora haya aprobado el otorgamiento de la fianza, que la misma contenga las menciones que prevé el artículo 115 en su literal "C", y en el Parágrafo Único del mismo artículo; en todo caso, de otorgarse una fianza que viole las disposiciones antes mencionadas, el efecto jurídico que se produce es el surgimiento de la responsabilidad solidaria de los administradores.

En conclusión, la validez del contrato de fianza no depende ni de la ubicación de sus cláusulas, ni del cumplimiento o no de las disposiciones contenidas en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en sus artículos 113 al 116, ya que su inobservancia sólo daría lugar a la responsabilidad solidaria de los administradores de la empresa.

Por lo que se refiere al segundo punto de la consulta, es decir, a la no indicación en el texto de la fianza de que las partes se someten taxativamente a las condiciones generales de las mismas, es evidente que el contrato legalmente perfeccionado tiene la fuerza de ley entre las partes (artículo 1.159 del Código Civil); esto significa que es de obligatorio cumplimiento para las partes, so pena de incurrir en la correspondiente responsabilidad civil por incumplimiento y en diversas consecuencias que acarrea para las partes las variadas situaciones que pueden presentarse con motivo de dicho incumplimiento, y siendo el documento la prueba del contrato, es evidente que las partes se encuentran sometidas a las estipulaciones plasmadas en él, en consecuencia, si alguna de las partes alega la existencia a su favor de alguna obligación distinta a las establecidas en el documento del contrato, le corresponderá la carga de su prueba, lo que será de gran dificultad por cuanto la prueba del contrato de fianza es el cuerpo documental del mismo.

Por las razones antes expresadas, concluye esta Superintendencia de Seguros que la validez del contrato de fianza depende en todo caso de la existencia de los elementos esenciales del contrato, y en ningún momento de la ubicación de las cláusulas dentro del documento, estando obligadas las partes al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas expresamente en el contrato de fianza.

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