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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

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1996
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Medicina prepagada

En Venezuela existe en la actualidad un auge significativo y alarmante de empresas que están ofreciendo servicios de medicina prepagada.

La medicina prepagada puede presentarse a través de dos modalidades diferentes. La primera de ellas consiste en la unión o asociación de un grupo de profesionales de la salud integrados en una estructura biomédica, que incluye todos los recursos tecnológicos y científicos de que dispone hoy la ciencia médica para el cuido, conservación y rescate de la salud, o de clínicas, que prestan directamente el servicio a un grupo de afiliados, quienes se comprometen al pago adelantado de tales servicios; la segunda de las modalidades es la que consiste en la creación de una persona jurídica bajo la forma de sociedad mercantil o asociación civil, que se limita a la celebración de los contratos con los afiliados y a la contratación de los servicios médicos con otras entidades, prestando en definitiva una actividad de intermediación y cobertura de riesgos.

La Superintendencia de Seguros ha considerado que tal actividad es propiamente de seguros, razón por la cual las empresas que funcionan bajo este sistema se encuentran en una franca violación del artículo 2° de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la cual es sancionada de conformidad con el artículo 185 ejusdem con penas de prisión de uno (1) a tres (3) años, o con multas de entre un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) y el equivalente en bolívares a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos urbanos, por tal razón este Organismo ha procedido a la apertura de varias averiguaciones administrativas, las cuales han sido concluidas y pasados los expedientes al Ministerio Público, quien ha ejercido las acciones penales correspondientes. No obstante lo anterior, hasta la fecha, las acciones tomadas no han evitado que la práctica de tal actividad se suspenda, sino que por el contrario, cada día es mayor y más agresiva la publicidad que se realiza sobre esas empresas.

En la actualidad, un colapso de una empresa de este tipo colocaría a quienes han confiado sus recursos a la misma en la más absoluta y total desprotección.

Finalmente es necesario destacar que en la actualidad han surgido en el mercado empresas dedicadas a la prestación de servicios con una estructura similar a la de medicina prepagada, pero en áreas relacionadas con la cobertura de riesgos de responsabilidad civil de vehículos, reparaciones al casco del vehículo, pérdidas de teléfonos celulares, etc.; lo que nos evidencia que de no tomarse medidas adecuadas en la regulación de estas figuras podría surgir un mercado paralelo al asegurador, totalmente carente de regulación legal o reglamentaria alguna.

Consideramos necesario formular una consideración final en relación a los Servicios Administrados de Salud. En tal sentido, es necesario destacar si la referida actividad es realizada por una empresa de seguros o por una persona jurídica distinta. En el primero de los supuestos, consideramos que la situación no es crítica, debido a que las empresas aseguradoras se encuentran sometidas a un régimen de control especial por parte del Estado, ejercido por la Superintendencia de Seguros, en vista de lo cual la actividad de servicios administrados de salud no escapa a la regulación especial establecida en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. El segundo de los supuestos es el que causa mayor preocupación en el mercado, por cuanto personas jurídicas bajo la figura de sociedades mercantiles, o bien personas naturales, captan habitualmente recursos del público, sin estar autorizadas para ello, ni contar con la debida supervisión por parte del Estado, lo que podría constituir, a tenor del artículo 288 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actividad financiera ilícita o captación ilegal de recursos del público, razón por la cual consideramos necesario un pronunciamiento de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que con fundamento en el artículo ejusdem, establezca si la referida actividad queda sometida a las disposiciones de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

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