Dictámenes
1996
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Medicina prepagada
En Venezuela existe en la actualidad un auge significativo
y alarmante de empresas que están ofreciendo servicios
de medicina prepagada.
La medicina prepagada puede presentarse a través de
dos modalidades diferentes. La primera de ellas consiste en
la unión o asociación de un grupo de profesionales
de la salud integrados en una estructura biomédica,
que incluye todos los recursos tecnológicos y científicos
de que dispone hoy la ciencia médica para el cuido,
conservación y rescate de la salud, o de clínicas,
que prestan directamente el servicio a un grupo de afiliados,
quienes se comprometen al pago adelantado de tales servicios;
la segunda de las modalidades es la que consiste en la creación
de una persona jurídica bajo la forma de sociedad mercantil
o asociación civil, que se limita a la celebración
de los contratos con los afiliados y a la contratación
de los servicios médicos con otras entidades, prestando
en definitiva una actividad de intermediación y cobertura
de riesgos.
La Superintendencia de Seguros ha considerado que tal actividad
es propiamente de seguros, razón por la cual las empresas
que funcionan bajo este sistema se encuentran en una franca
violación del artículo 2° de la Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros, la cual es sancionada de conformidad
con el artículo 185 ejusdem con penas de prisión
de uno (1) a tres (3) años, o con multas de entre un
millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) y el equivalente
en bolívares a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos
urbanos, por tal razón este Organismo ha procedido a
la apertura de varias averiguaciones administrativas, las cuales
han sido concluidas y pasados los expedientes al Ministerio
Público, quien ha ejercido las acciones penales correspondientes.
No obstante lo anterior, hasta la fecha, las acciones tomadas
no han evitado que la práctica de tal actividad se suspenda,
sino que por el contrario, cada día es mayor y más
agresiva la publicidad que se realiza sobre esas empresas.
En la actualidad, un colapso de una empresa de este tipo
colocaría a quienes han confiado sus recursos a la misma
en la más absoluta y total desprotección.
Finalmente es necesario destacar que en la actualidad han
surgido en el mercado empresas dedicadas a la prestación
de servicios con una estructura similar a la de medicina prepagada,
pero en áreas relacionadas con la cobertura de riesgos
de responsabilidad civil de vehículos, reparaciones
al casco del vehículo, pérdidas de teléfonos
celulares, etc.; lo que nos evidencia que de no tomarse medidas
adecuadas en la regulación de estas figuras podría
surgir un mercado paralelo al asegurador, totalmente carente
de regulación legal o reglamentaria alguna.
Consideramos necesario formular una consideración
final en relación a los Servicios Administrados de Salud.
En tal sentido, es necesario destacar si la referida actividad
es realizada por una empresa de seguros o por una persona jurídica
distinta. En el primero de los supuestos, consideramos que
la situación no es crítica, debido a que las
empresas aseguradoras se encuentran sometidas a un régimen
de control especial por parte del Estado, ejercido por la Superintendencia
de Seguros, en vista de lo cual la actividad de servicios administrados
de salud no escapa a la regulación especial establecida
en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. El segundo de
los supuestos es el que causa mayor preocupación en
el mercado, por cuanto personas jurídicas bajo la figura
de sociedades mercantiles, o bien personas naturales, captan
habitualmente recursos del público, sin estar autorizadas
para ello, ni contar con la debida supervisión por parte
del Estado, lo que podría constituir, a tenor del artículo
288 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
actividad financiera ilícita o captación ilegal
de recursos del público, razón por la cual consideramos
necesario un pronunciamiento de la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras, que con fundamento en el
artículo ejusdem, establezca si la referida actividad
queda sometida a las disposiciones de la Ley General de Bancos
y Otras Instituciones Financieras. |
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