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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1996
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Cláusula de Clasificación de Buques del Instituto de Aseguradores de Londres

Es necesario observar que los artículos 5° y 9° de las condiciones particulares de la Póliza establecen en forma expresa que la Cláusula de Clasificación del Instituto de Aseguradores de Londres forma parte integrante del contrato de seguros, tanto es así que el artículo 5° somete la validez de la cobertura, salvo estipulación especial expresa de las partes antes del inicio del viaje, que el transporte sea efectuado en vapores que presenten determinadas características estructurales, sujetos a la Cláusula de Clasificación del Instituto de Aseguradores de Londres. Por otra parte, el artículo 9°, reafirma nuevamente que la mencionada Cláusula forma parte integrante de la Póliza, con la precisión de que cualquier modificación de la misma afectará a los embarques que se efectúen a partir de la fecha en que se haya emitido la nueva Cláusula.

Cuando esta Superintendencia de Seguros, aprobó con carácter general y uniforme, la Póliza de Transporte, existiendo en su articulado cláusulas que estatuían que formaba parte integrante de la referida póliza, la Cláusula de Clasificación del Instituto de Aseguradores de Londres, este Despacho dio su aprobación también a la misma, no sólo a la vigente para el momento de la aprobación de la póliza, sino además, a las que pudieran establecerse posteriormente mediante modificaciones de ella, tal como lo dispone el artículo 9° de las condiciones particulares. Por tal razón, las empresas de seguros que se encuentran en la obligación de utilizar con carácter general y uniforme la Póliza de Transporte, tienen que emplear la ya tantas veces mencionada Cláusula, sin necesidad de previa aprobación de la Superintendencia de Seguros (artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros), por cuanto la misma ya fue aprobada al serlo la Póliza, en virtud de que ésta la considera como parte integrante de la misma, salvo voluntad contraria de los contratantes (artículo 5° del condicionado particular de la Póliza).

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