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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1996
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Potestad de las empresas aseguradoras de eliminar los códigos internos de los corredores que no cumplan con un volumen de primas determinado

Los Corredores de Seguros "son sin duda alguna comerciantes, y su labor consiste en poner en contacto a tomadores y aseguradores sin ningún vínculo previo con alguno de ellos que le imponga tal obligación", derivando tal carácter de la realización en forma profesional de actos de comercio como son las operaciones de corretaje mercantil (artículo 2°, numeral 15 del Código de Comercio).

Del carácter de comerciantes de los Corredores de Seguros se hace evidente que la relación que se establece entre ellos y la Empresa de Seguros es de naturaleza meramente mercantil, por lo cual ésta podrá captar la cantidad de corredores que considere necesario, sin que esto le imponga la obligación de mantener dichas relaciones cuando éstas no le sean beneficiosas, pretender lo contrario representaría una limitación a la libertad económica, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 96, no prevista por la Ley, ya que la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros no consagra la obligación por parte de las Empresas de Seguros de mantener las relaciones con sus Corredores cuando éstos cumplan una determinada cuota de primas cobradas, tal limitación únicamente podría ser establecida por vía legal y fundada en razones de seguridad, sanidad u otras de interés social.

La potestad de las Empresas de Seguros de extinguir la relación que mantienen con sus Corredores se podría asimilar a la posibilidad que tiene el patrono para proceder al despido de un empleado cuando éste no cumple con las expectativas del mismo, extinguiendo dicha relación a través del despido justificado o no (artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica del Trabajo); si el Legislador ha previsto tal posibilidad para permitir la extinción de una relación tan importante como la laboral, por todas las implicaciones sociales que ésta tiene, es evidente que las Empresas de Seguro podrán dar por terminada la relación comercial que mantienen con sus Corredores al no existir en la Ley limitación alguna.

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