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Potestad de las empresas aseguradoras de
eliminar los códigos internos de los corredores que
no cumplan con un volumen de primas determinado
Los Corredores de Seguros "son sin duda alguna comerciantes,
y su labor consiste en poner en contacto a tomadores y aseguradores
sin ningún vínculo previo con alguno de ellos
que le imponga tal obligación", derivando tal carácter
de la realización en forma profesional de actos de comercio
como son las operaciones de corretaje mercantil (artículo
2°, numeral 15 del Código de Comercio).
Del carácter de comerciantes de los Corredores de
Seguros se hace evidente que la relación que se establece
entre ellos y la Empresa de Seguros es de naturaleza meramente
mercantil, por lo cual ésta podrá captar la cantidad
de corredores que considere necesario, sin que esto le imponga
la obligación de mantener dichas relaciones cuando éstas
no le sean beneficiosas, pretender lo contrario representaría
una limitación a la libertad económica, consagrada
en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en el artículo 96, no prevista por la Ley,
ya que la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros no consagra
la obligación por parte de las Empresas de Seguros de
mantener las relaciones con sus Corredores cuando éstos
cumplan una determinada cuota de primas cobradas, tal limitación únicamente
podría ser establecida por vía legal y fundada
en razones de seguridad, sanidad u otras de interés
social.
La potestad de las Empresas de Seguros de extinguir la relación
que mantienen con sus Corredores se podría asimilar
a la posibilidad que tiene el patrono para proceder al despido
de un empleado cuando éste no cumple con las expectativas
del mismo, extinguiendo dicha relación a través
del despido justificado o no (artículos 98 y 99 de la
Ley Orgánica del Trabajo); si el Legislador ha previsto
tal posibilidad para permitir la extinción de una relación
tan importante como la laboral, por todas las implicaciones
sociales que ésta tiene, es evidente que las Empresas
de Seguro podrán dar por terminada la relación
comercial que mantienen con sus Corredores al no existir en
la Ley limitación alguna. |