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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1997
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La obligación prevista en las Normas Relativas al Patrimonio Propio No Comprometido que deben tener las Empresas de Seguros en Función del Cálculo de su Margen de Solvencia, de que el formato del calculo del margen de solvencia sea firmado por un actuario en aquellos casos de empresa autorizadas única y exclusivamente en ramos generales

Es criterio de esta Superintendencia de Seguros que la revisión externa del margen de solvencia por parte tanto del actuario como del auditor no se reduce a una simple constatación aritmética de los resultados, lo que persigue es que profesionales capacitados, ya sea en el área actuarial o contable, puedan detectar incongruencias en las cifras que le son presentadas. Los conceptos técnicos involucrados en el margen de solvencia como reservas, reaseguro, factores de retención, exigen ser evaluados por profesionales con conocimientos profundos acerca de los mismos y es el actuario el único profesional universitario que egresa, aún sin experiencia de trabajo, con la formación necesaria en las áreas mencionadas entre otras.

Por lo antes expuesto se considera necesario la inclusión de la firma del actuario en el margen de solvencia de aquellas empresas que operen exclusivamente en ramos generales.

 

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