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La obligación prevista en las Normas Relativas
al Patrimonio Propio No Comprometido que deben tener las Empresas
de Seguros en Función del Cálculo de su Margen de Solvencia,
de que el formato del calculo del margen de solvencia sea firmado
por un actuario en aquellos casos de empresa autorizadas única
y exclusivamente en ramos generales
Es criterio de esta Superintendencia de Seguros que la revisión
externa del margen de solvencia por parte tanto del actuario
como del auditor no se reduce a una simple constatación
aritmética de los resultados, lo que persigue es que profesionales
capacitados, ya sea en el área actuarial o contable, puedan
detectar incongruencias en las cifras que le son presentadas.
Los conceptos técnicos involucrados en el margen de solvencia
como reservas, reaseguro, factores de retención, exigen
ser evaluados por profesionales con conocimientos profundos acerca
de los mismos y es el actuario el único profesional universitario
que egresa, aún sin experiencia de trabajo, con la formación
necesaria en las áreas mencionadas entre otras.
Por lo antes expuesto se considera necesario la inclusión
de la firma del actuario en el margen de solvencia de aquellas
empresas que operen exclusivamente en ramos generales.
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