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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1997
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Interpretación del literal "b" del artículo 115 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros

El artículo 115 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros estatuye una serie de requisitos que debe cumplir todo contrato de fianza que sea emitido por una empresa de seguros. Entre dichos requisitos se encuentra el de la indicación de la resolución por la cual la Junta Directiva de la empresa de que se trate aprobó su otorgamiento, lo cual nos indica que la Ley previó como requisito previo a la celebración del contrato de fianzas, que la misma haya sido aprobada por la Junta Directiva de la empresa debiendo dejarse constancia de dicha aprobación en el texto del contrato de fianza.

Ahora bien, es necesario establecer cual es la sanción prevista por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros al incumplimiento de dicho requisito en el contrato de fianza.

Las consecuencias jurídicas al incumplimiento del requisito estatuido en el artículo 115, literal "b", se encuentran plasmado expresamente en el artículo 116, el cual prevé la responsabilidad solidaria de los administradores de la empresa de seguros, por las obligaciones de afianzamiento realizadas en contravención a lo dispuesto en la Ley.

La validez del contrato de fianza dependerá en todo caso de la existencia de los elementos esenciales del contrato, es decir, consentimiento, objeto y causa licita.

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