Interpretación del literal "b" del
artículo 115 de la Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros
El artículo 115 de la Ley de Empresas de Seguros
y Reaseguros estatuye una serie de requisitos que debe cumplir
todo contrato de fianza que sea emitido por una empresa de
seguros. Entre dichos requisitos se encuentra el de la indicación
de la resolución por la cual la Junta Directiva de la
empresa de que se trate aprobó su otorgamiento, lo cual
nos indica que la Ley previó como requisito previo a
la celebración del contrato de fianzas, que la misma
haya sido aprobada por la Junta Directiva de la empresa debiendo
dejarse constancia de dicha aprobación en el texto del
contrato de fianza.
Ahora bien, es necesario establecer cual es la sanción
prevista por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros al
incumplimiento de dicho requisito en el contrato de fianza.
Las consecuencias jurídicas al incumplimiento del
requisito estatuido en el artículo 115, literal "b",
se encuentran plasmado expresamente en el artículo 116,
el cual prevé la responsabilidad solidaria de los administradores
de la empresa de seguros, por las obligaciones de afianzamiento
realizadas en contravención a lo dispuesto en la Ley.
La validez del contrato de fianza dependerá en todo
caso de la existencia de los elementos esenciales del contrato,
es decir, consentimiento, objeto y causa licita. |