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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1997
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Posibilidad de utilizar los servicios de las tarjetas de crédito Visa y Master Card para el pago de los recibos de pólizas

En tal sentido esta Superintendencia de Seguros señala que el pago de una obligación de dinero se puede realizar mediante el pago en efectivo o mediante la transferencia de un valor representativo de dinero inmediatamente disponible, siendo éste un valor representativo de un crédito a la vista en un banco o institución financiera. El uso de esos valores se entiende como pago en dinero, haciendo un uso amplio del término. En consecuencia siendo la tarjeta de crédito un medio pago, es perfectamente posible que el asegurado o tomador de una póliza lo utilice para la cancelación de la prima.

Al efectuarse el pago con la tarjeta de crédito, definida como el instrumento personal e intransferible que permite a una persona (tarjeta habiente) utilizar ante un determinado establecimiento un crédito otorgado por una institución financiera, la misma implica un contrato sui generis, en el que existen a su vez varios contratos diferenciados entre si, siendo que en todo caso al realizarse el pago con la tarjeta deberá entenderse cancelada la prima y en consecuencia surge la obligación del intermediario de enterarla a la empresa de seguros en el plazo indicado en el Reglamento sobre el Cobro de Primas por los Intermediarios de Seguros.

Siendo la tarjeta de crédito un medio más de pago, considera este Organismo que su utilización no amerita o exige autorización previa.

En conclusión, esta Superintendencia de Seguros no encuentra objeción en la utilización de tarjetas de crédito como medio de pago, siempre y cuando las primas cobradas por dicho medio sean enteradas a la empresa aseguradora dentro de los lapsos previstos en el Reglamento sobre Cobro de Primas por los Intermediarios de Seguros.

Asimismo, en consulta formulada respecto a la posibilidad de utilizar los servicios de Pida Pago del Banco Provincial para el pago de los recibos de pólizas, y en particular si su oficina puede utilizar estos servicios o es necesario una compañía paralela para prestar esta atención, se indicó que:

Lo primero que debe indicarse es que su consulta da lugar a confusión sobre si se refiere a una tarjeta de débito, lo cual se deduce al referirse a "Pida pago del Banco Provincial" o si por el contrario hace referencia a una tarjeta de crédito, ya que usted indica que el asegurado negocia con el Banco Provincial el compromiso que asumiría para la cancelación de los recibos, en consecuencia este Organismo considera procedente hacer referencia a ambos instrumentos bancarios.

En tal sentido esta Superintendencia de Seguros le señala que el pago de una obligación de dinero se puede realizar mediante el pago en efectivo o mediante la transferencia de un valor representativo de dinero inmediatamente disponible, siendo éste un valor representativo de un crédito a la vista en un banco o institución financiera. El uso de esos valores se entiende como pago en dinero, haciendo un uso amplio del término. En consecuencia siendo la tarjeta de débito un medio pago, es perfectamente posible que el asegurado o tomador de una póliza lo utilice para la cancelación de la prima.

Igual que el cheque conformado, en el pago con tarjeta de débito, la cual se define como "un medio que permite al portador de la tarjeta iniciar un proceso de pago a favor de un comerciante o vendedor, mediante un cargo directo a la cuenta bancaria del deudor con abono directo a una cuenta bancaria del comercio", la obligación queda extinguida para el deudor. Estas tarjetas de débito también son denominadas tarjeta de efectivo o de activo.

Las características fundamentales de la tarjeta de débito son las siguientes:

  1. Es una tarjeta plástica, emitida por una institución financiera donde el tenedor tiene saldos de algún tipo de cuentas;
  2. El proceso de tarjeta de débito necesariamente tiene que activarse a través de la utilización de un código de identificación;
  3. Es un mecanismo de pago que sustituye al dinero y al cheque;
  4. La tarjeta de débito no es una tarjeta de crédito. El pago se hace mediante cargo en la cuenta del tenedor de la tarjeta, por lo que al usarse la tarjeta se extingue la obligación sin dar lugar al nacimiento de una obligación nueva.

Ahora bien, al emplearse tal sistema de pago es necesario concluir que en el momento en que el tomador de la póliza autoriza el pago mediante la tarjeta de débito debe considerarse cancelada la prima, y en consecuencia, nace la obligación del productor de seguros de enterar a la empresa aseguradora la prima recaudada, dentro de los términos previstos en el Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros sobre el Cobro de Primas por los Intermediarios de Seguros.

Por otra parte, si el pago se efectúa con tarjeta de crédito, definida como el instrumento personal e intransferible que permite a una persona (tarjeta habiente) utilizar ante un determinado establecimiento un crédito otorgado por una institución financiera, la misma implica un contrato sui generis, en el que existen a su vez varios contratos diferenciados entre si, siendo que en todo caso al realizarse el pago con la tarjeta deberá entenderse cancelada la prima y en consecuencia surge la obligación del intermediario de enterarla a la empresa de seguros en el plazo indicado en el Reglamento sobre el Cobro de Primas por los Intermediarios de Seguros.

En cuanto a la posibilidad de cobrar la comisión que establece el Sistema de Tarjetas de Crédito al usuario, si el contratante del seguro tiene la posibilidad de financiar el monto de la prima a través de la tarjeta, asumiendo para ello los costos del caso, entre ellos el recargo que realiza el Sistema de Tarjetas de Crédito, este Organismo, a la luz del ordenamiento jurídico aplicable por la Superintendencia de Seguros, no tiene observaciones que realizar, en virtud de que no se trata de un elemento de la prima, sino de un pago adicional que surge como consecuencia de utilizar determinado medio de pago, siendo que en todo caso tal situación debe analizarse en función de las disposiciones contractuales que surgen de los contratos suscritos con ocasión del uso de la tarjeta de crédito, y las normas que en tal sentido pueden dictar el Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de Bancos, a quienes le recomendamos dirigirse sobre esta parte de su consulta.

Por lo que respecta a la utilización de una compañía paralela, esta Superintendencia considera que la misma es innecesaria, por cuanto dicha actividad puede ser realizada directamente por la sociedad de corretaje. Considera este Organismo que la creación de una persona jurídica distinta que cobrase las primas por vía de tarjetas de crédito, además de ser innecesaria, podría representar violaciones a la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, al realizarse una actividad de intermediación de seguros por persona no autorizada.

En conclusión, esta Superintendencia de Seguros no encuentra objeción en la utilización de tarjetas de débito y de crédito como medio de pago, siempre y cuando las primas cobradas por dicho medio sean enteradas a la empresa aseguradora dentro de los lapsos previstos en el Reglamento sobre Cobro de Primas por los Intermediarios de Seguros.

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