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Posibilidad de utilizar los servicios de las
tarjetas de crédito Visa y Master Card para el pago de los
recibos de pólizas
En tal sentido esta Superintendencia de Seguros señala
que el pago de una obligación de dinero se puede realizar
mediante el pago en efectivo o mediante la transferencia de un
valor representativo de dinero inmediatamente disponible, siendo éste
un valor representativo de un crédito a la vista en un
banco o institución financiera. El uso de esos valores
se entiende como pago en dinero, haciendo un uso amplio del término.
En consecuencia siendo la tarjeta de crédito un medio
pago, es perfectamente posible que el asegurado o tomador de
una póliza lo utilice para la cancelación de la
prima.
Al efectuarse el pago con la tarjeta de crédito,
definida como el instrumento personal e intransferible que permite
a una persona (tarjeta habiente) utilizar ante un determinado
establecimiento un crédito otorgado por una institución
financiera, la misma implica un contrato sui generis, en el que
existen a su vez varios contratos diferenciados entre si, siendo
que en todo caso al realizarse el pago con la tarjeta deberá entenderse
cancelada la prima y en consecuencia surge la obligación
del intermediario de enterarla a la empresa de seguros en el
plazo indicado en el Reglamento sobre el Cobro de Primas por
los Intermediarios de Seguros.
Siendo la tarjeta de crédito un medio más
de pago, considera este Organismo que su utilización no
amerita o exige autorización previa.
En conclusión, esta Superintendencia de Seguros no encuentra
objeción en la utilización de tarjetas de crédito
como medio de pago, siempre y cuando las primas cobradas por
dicho medio sean enteradas a la empresa aseguradora dentro de
los lapsos previstos en el Reglamento sobre Cobro de Primas por
los Intermediarios de Seguros.
Asimismo, en consulta formulada respecto a la posibilidad de
utilizar los servicios de Pida Pago del Banco Provincial para
el pago de los recibos de pólizas, y en particular si
su oficina puede utilizar estos servicios o es necesario una
compañía paralela para prestar esta atención,
se indicó que:
Lo primero que debe indicarse es que su consulta da lugar
a confusión sobre si se refiere a una tarjeta de débito,
lo cual se deduce al referirse a "Pida pago del Banco Provincial" o
si por el contrario hace referencia a una tarjeta de crédito,
ya que usted indica que el asegurado negocia con el Banco Provincial
el compromiso que asumiría para la cancelación
de los recibos, en consecuencia este Organismo considera procedente
hacer referencia a ambos instrumentos bancarios.
En tal sentido esta Superintendencia de Seguros le señala
que el pago de una obligación de dinero se puede realizar
mediante el pago en efectivo o mediante la transferencia de un
valor representativo de dinero inmediatamente disponible, siendo éste
un valor representativo de un crédito a la vista en un
banco o institución financiera. El uso de esos valores
se entiende como pago en dinero, haciendo un uso amplio del término.
En consecuencia siendo la tarjeta de débito un medio pago,
es perfectamente posible que el asegurado o tomador de una póliza
lo utilice para la cancelación de la prima.
Igual que el cheque conformado, en el pago con tarjeta de
débito, la cual se define como "un medio que permite
al portador de la tarjeta iniciar un proceso de pago a favor
de un comerciante o vendedor, mediante un cargo directo a la
cuenta bancaria del deudor con abono directo a una cuenta bancaria
del comercio", la obligación queda extinguida para
el deudor. Estas tarjetas de débito también son
denominadas tarjeta de efectivo o de activo.
Las características fundamentales de la tarjeta de
débito son las siguientes:
-
Es una tarjeta plástica, emitida por una institución
financiera donde el tenedor tiene saldos de algún tipo
de cuentas;
-
El proceso de tarjeta de débito necesariamente tiene
que activarse a través de la utilización de un
código de identificación;
-
Es un mecanismo de pago que sustituye al dinero y al cheque;
-
La tarjeta de débito no es una tarjeta de crédito.
El pago se hace mediante cargo en la cuenta del tenedor de
la tarjeta, por lo que al usarse la tarjeta se extingue la
obligación sin dar lugar al nacimiento de una obligación
nueva.
Ahora bien, al emplearse tal sistema de pago es necesario
concluir que en el momento en que el tomador de la póliza
autoriza el pago mediante la tarjeta de débito debe considerarse
cancelada la prima, y en consecuencia, nace la obligación
del productor de seguros de enterar a la empresa aseguradora
la prima recaudada, dentro de los términos previstos en
el Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros sobre
el Cobro de Primas por los Intermediarios de Seguros.
Por otra parte, si el pago se efectúa con tarjeta
de crédito, definida como el instrumento personal e intransferible
que permite a una persona (tarjeta habiente) utilizar ante un
determinado establecimiento un crédito otorgado por una
institución financiera, la misma implica un contrato sui
generis, en el que existen a su vez varios contratos diferenciados
entre si, siendo que en todo caso al realizarse el pago con la
tarjeta deberá entenderse cancelada la prima y en consecuencia
surge la obligación del intermediario de enterarla a la
empresa de seguros en el plazo indicado en el Reglamento sobre
el Cobro de Primas por los Intermediarios de Seguros.
En cuanto a la posibilidad de cobrar la comisión que
establece el Sistema de Tarjetas de Crédito al usuario,
si el contratante del seguro tiene la posibilidad de financiar
el monto de la prima a través de la tarjeta, asumiendo
para ello los costos del caso, entre ellos el recargo que realiza
el Sistema de Tarjetas de Crédito, este Organismo, a la
luz del ordenamiento jurídico aplicable por la Superintendencia
de Seguros, no tiene observaciones que realizar, en virtud de
que no se trata de un elemento de la prima, sino de un pago adicional
que surge como consecuencia de utilizar determinado medio de
pago, siendo que en todo caso tal situación debe analizarse
en función de las disposiciones contractuales que surgen
de los contratos suscritos con ocasión del uso de la tarjeta
de crédito, y las normas que en tal sentido pueden dictar
el Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de Bancos,
a quienes le recomendamos dirigirse sobre esta parte de su consulta.
Por lo que respecta a la utilización de una compañía
paralela, esta Superintendencia considera que la misma es innecesaria,
por cuanto dicha actividad puede ser realizada directamente por
la sociedad de corretaje. Considera este Organismo que la creación
de una persona jurídica distinta que cobrase las primas
por vía de tarjetas de crédito, además de
ser innecesaria, podría representar violaciones a la Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros, al realizarse una actividad
de intermediación de seguros por persona no autorizada.
En conclusión, esta Superintendencia de Seguros no
encuentra objeción en la utilización de tarjetas
de débito y de crédito como medio de pago, siempre
y cuando las primas cobradas por dicho medio sean enteradas a
la empresa aseguradora dentro de los lapsos previstos en el Reglamento
sobre Cobro de Primas por los Intermediarios de Seguros. |