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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1997
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Obligatoriedad o no de la Contraloría General de la República de someterse a lo estatuido en el Decreto N° 1.492, contentivo de las Normas Relativas a los Contratos de Seguros que Celebren los Organismos de la Administración Pública Nacional

Esta Superintendencia de Seguros considera que el Decreto 1.492 establece, en forma meridianamente clara, su ámbito subjetivo de aplicación (órganos y entes sometidos a las normas estatuidas en el referido Decreto), en su artículo primero, el cual dispone:

Artículo 1°: Los contratos de seguros que celebren o renueven los órganos de la Administración Pública Central, los institutos autónomos, las empresas del Estado, las sociedades en las cuales las empresas del estado posean al menos el cincuenta (50%) de las acciones y las fundaciones constituidas por los entes públicos, deberán realizarse conforme a las normas contenidas en este Decreto.

Quedan exceptuados de su cumplimiento el Ministerio de la Defensa, los institutos autónomos que le están adscritos y las empresas sometidas a su tutela. (Énfasis de la Superintendencia de Seguros).

El artículo primero del Decreto 1.492, estatuye que serán sometidos a las normas en él establecidas:

a.- Los órganos de la Administración Pública Central.

b.- Los Institutos Autónomos

c.- Las Empresas del Estado y las sociedades en las cuales aquellas posean el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones.

d.- Las Fundaciones constituidas por los entes públicos.

Visto los órganos y entes sometidos a las Normas Relativas a los Contratos de Seguros que Celebren los Organismos de la Administración Pública Nacional, es necesario precisar cada uno de los conceptos anteriores:

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