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Obligatoriedad o no de la Contraloría
General de la República de someterse a lo estatuido en el
Decreto N° 1.492, contentivo de las Normas Relativas a los Contratos
de Seguros que Celebren los Organismos de la Administración
Pública Nacional
Esta Superintendencia de Seguros considera que el Decreto 1.492
establece, en forma meridianamente clara, su ámbito subjetivo
de aplicación (órganos y entes sometidos a las
normas estatuidas en el referido Decreto), en su artículo
primero, el cual dispone:
Artículo 1°: Los contratos de seguros que celebren
o renueven los órganos de la Administración Pública
Central, los institutos autónomos, las empresas del
Estado, las sociedades en las cuales las empresas del estado
posean al menos el cincuenta (50%) de las acciones y las fundaciones
constituidas por los entes públicos, deberán
realizarse conforme a las normas contenidas en este Decreto.
Quedan exceptuados de su cumplimiento el Ministerio
de la Defensa, los institutos autónomos que le están
adscritos y las empresas sometidas a su tutela. (Énfasis
de la Superintendencia de Seguros).
El artículo primero del Decreto 1.492, estatuye que serán
sometidos a las normas en él establecidas:
a.- Los órganos de la Administración Pública
Central.
b.- Los Institutos Autónomos
c.- Las Empresas del Estado y las sociedades en las cuales
aquellas posean el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones.
d.- Las Fundaciones constituidas por los entes públicos.
Visto los órganos y entes sometidos a las Normas
Relativas a los Contratos de Seguros que Celebren los Organismos
de la Administración Pública Nacional, es necesario
precisar cada uno de los conceptos anteriores: |