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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1997
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Definición de los términos robo y hurto en las pólizas de seguros

Los términos robo y hurto, no son más que simples conceptos establecidos convencionalmente por la sociedad para hacer referencia a determinados hechos, esos conceptos en su acepción más general, responden a las definiciones dadas por el Código Penal, siendo las más conocidas por la generalidad de las personas.

Si al momento de efectuarse un contrato de seguros, no se definen tales términos, podría darse el caso de que la empresa aseguradora manifieste su voluntad de asumir el riesgo bajo el entendido de que el hecho amparado es el hurto, pero por el contrario, el asegurado considerar que los riesgos cubierto son tanto el hurto como el robo. Tal hecho representaría uno de los vicios del consentimiento.

No basta con que en el contrato existan o se configuren los elementos esenciales a la existencia del mismo, consentimiento, objeto y causa; tampoco es suficiente que se configure uno de los elementos esenciales a la validez del contrato como es la capacidad, también es necesario que el consentimiento otorgado por las partes sea válido. El consentimiento válido implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas.

Uno de los vicios que puede afectar el consentimiento dado por los contratantes es el error, es decir, la falsa apreciación de la realidad; creer falso lo verdadero y verdadero lo falso. En el ejemplo a que nos referimos supra, nos encontramos en presencia de lo que era definido en el derecho romano como un error in corpore, es decir, aquel que recae sobre la identidad del objeto, implica una falsa apreciación de la realidad sobre el objeto mismo del contrato o de la obligación, con lo cual la voluntad manifestada por los contratantes adolecería de tal vicio, pudiendo ser exigida la nulidad del contrato.

En este punto, esta Dirección Legal quiere llamar la atención sobre el hecho de que la situación planteada es el producto de haber establecido conceptos distintos para referirse a un mismo hecho, de haberse mantenido en el sistema asegurador la definición de robo y la de hurto previstas en la legislación penal, no sería necesario definir tales conceptos en la póliza, al crearse la dualidad de nociones, se crea la necesidad de definición, a los fines de que cada contratante tenga conocimiento de cuales efectivamente son los riesgos cubiertos por el seguro.

Establecida la necesidad de definir los términos hurto y robo, la cual nace de la dualidad de conceptos, es necesario abordar un segundo punto, referente a la noción que debe establecerse.

Es opinión de esta Dirección Legal, que la definición que debería adoptarse dentro de la póliza de seguro de casco para vehículos terrestres es la definición legal de hurto y robo previstas en el Código Penal.

Es necesario partir de la premisa de que el Derecho es una ciencia, y como tal posee una serie de definiciones y de términos técnicos que es preciso utilizar con entera precisión, ya que de lo contrario podría llegarse a afirmaciones o conclusiones errónea, y un buen ejemplo de ello es el presente caso, en el cual al no utilizarse las definiciones exactas se llega a situaciones de dualidad y de incerteza.

El Derecho es un todo único, dividido en parcelas o ramas con el fin exclusivo de facilitar su estudio, pero al momento de su aplicación efectiva, éste no puede entenderse en forma parcelada, ya que un mismo hecho puede producir diferentes efectos jurídicos relacionados o regulados por esas distintas ramas, por lo cual el sistema jurídico no debe visualizarse como un sistema de compartimientos estancos, sino por el contrario como un sistema interconectado.

Partiendo de las premisas anteriores, resulta poco lógico y contrario al espíritu de precisión que debe existir en toda ciencia, que las nociones de robo y hurto tengan un tratamiento en el derecho penal y otro distinto en materia de seguros (parte del derecho mercantil). Si partimos del hecho cierto que el Derecho es un todo unitario, es imposible que una misma situación tenga definiciones distintas, si eso ocurre es evidente que surgirá una situación de inestabilidad, como la presente, en la cual se confunden términos, en principio claros, como lo son las definiciones de hurto, robo y apropiación indebida.

El hecho que daría origen al la indemnización de la póliza en comento, sería en principio según los términos expresados en la misma, el robo o el hurto, materias definidas por una parcela especial del Derecho, como lo es el derecho penal, parcela creada únicamente con la finalidad de facilitar su estudio, sin que ello implique que sus conceptos no son aplicables a otras ramas, por el contrario, son de aplicación necesaria y obligatoria en todo el sistema jurídico. Si partimos de la premisa de que para el mercado asegurador, el robo y el hurto se asimilan, entendiendo por tales la sustracción de un bien mueble sin que medie la violencia física o síquica, de ocurrir un robo (entendiendo por tal la definición prevista en el Código Penal), llegaríamos a la conclusión de que el mismo hecho tendría efectos distintos, en materia penal sería sancionado, pero el asegurador no quedaría obligado a indemnizar el siniestro, a pesar de que la póliza dice que se cubren los riesgos de robo y hurto (cláusula primera, literal c de las condiciones particulares de la póliza).

Finalmente por lo que respecta al argumento de que definir el hurto y el robo traería problemas con el concepto de apropiación indebida, esta Consultoría considera que tal afirmación tendría cierto sentido. Es evidente que si empleamos erróneamente los términos jurídicos, la confusión reinaría, si por el contrario se emplean de una forma exacta, utilizando las definiciones legales, tal situación no se presentara, y para evidenciar tal situación analizaremos cada uno de los conceptos indicado, a la luz de las definiciones dadas por el Código Penal.

En el hurto, la acción la configura el verbo rector del tipo que es apoderarse, noción compuesta que implica un acto material y un propósito que caracteriza el acto como furtivo. Tal propósito es el de ejercer un poder fáctico de disponer de la cosa (tenencia). También puede ser el de llevarse la cosa para usarla y devolverla. El hurto se consuma cuando la cosa entra en la esfera de disponibilidad del agente, Es decir, cuando éste adquiere un poder de hecho (tenencia) sobre la cosa. En otros términos, existe apoderamiento cuando el sujeto activo (quien comete el acto delictivo) consolida la posibilidad material de disponer de la cosa.

El hurto se distingue del robo, porque en éste el agente o sujeto activo se vale de violencias contra las personas, como medio de apoderarse de la cosa.

El hurto es diverso de la apropiación indebida, en la cual el sujeto pasivo entrega la cosa al sujeto activo por un título legítimo, que comporta para el agente la obligación de restituir o de hacer de ella un uso determinado. El hurto implica la realización de una conducta positiva encaminada a apoderarse de la cosa; en la apropiación indebida, el autor recibe la cosa. En el hurto, el agente va a la cosa; en la apropiación indebida, la cosa viene al agente.

Es evidente que al emplear los términos jurídicos en su exacto sentido, es imposible que los mismos puedan confundirse, lográndose de esta forma la seguridad en las relaciones jurídicas. Las definiciones dadas por el Legislador en Código Penal otorgan caracteres precisos a cada uno de los tipos penales, los cuales permiten que hecho pueda se fácilmente ubicado dentro de uno u otro tipo.

Las definiciones dadas en la póliza de robo son confusas, ya que el concepto de asalto, representa el de robo en el Código Penal, mientras que la definición de éste en la póliza (al referirse a la violencia sobre cosas) no responde a la exigencia legal, ya que la violencia no va dirigida a que el detentador de la cosa la entregue.

Es opinión de esta Dirección Legal que al emplearse términos inexactos se crea una situación de inseguridad jurídica, rechazada por todo sistema legal, razón por la cual consideramos que es conveniente que en las pólizas sean utilizadas las definiciones legales.

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