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1997
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Definición de los términos robo
y hurto en las pólizas de seguros
Los términos robo y hurto, no son más que simples
conceptos establecidos convencionalmente por la sociedad para
hacer referencia a determinados hechos, esos conceptos en su
acepción más general, responden a las definiciones
dadas por el Código Penal, siendo las más conocidas
por la generalidad de las personas.
Si al momento de efectuarse un contrato de seguros, no
se definen tales términos, podría darse el caso
de que la empresa aseguradora manifieste su voluntad de asumir
el riesgo bajo el entendido de que el hecho amparado es el
hurto, pero por el contrario, el asegurado considerar que los
riesgos cubierto son tanto el hurto como el robo. Tal hecho
representaría uno de los vicios del consentimiento.
No basta con que en el contrato existan o se configuren
los elementos esenciales a la existencia del mismo, consentimiento,
objeto y causa; tampoco es suficiente que se configure uno
de los elementos esenciales a la validez del contrato como
es la capacidad, también es necesario que el consentimiento
otorgado por las partes sea válido. El consentimiento
válido implica que las manifestaciones de voluntad de
las partes contratantes estén exentas de irregularidades,
anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado
por ellas.
Uno de los vicios que puede afectar el consentimiento
dado por los contratantes es el error, es decir, la falsa apreciación
de la realidad; creer falso lo verdadero y verdadero lo falso.
En el ejemplo a que nos referimos supra, nos encontramos en
presencia de lo que era definido en el derecho romano como
un error in corpore, es decir, aquel que recae sobre
la identidad del objeto, implica una falsa apreciación
de la realidad sobre el objeto mismo del contrato o de la obligación,
con lo cual la voluntad manifestada por los contratantes adolecería
de tal vicio, pudiendo ser exigida la nulidad del contrato.
En este punto, esta Dirección Legal quiere llamar
la atención sobre el hecho de que la situación
planteada es el producto de haber establecido conceptos distintos
para referirse a un mismo hecho, de haberse mantenido en el
sistema asegurador la definición de robo y la de hurto
previstas en la legislación penal, no sería necesario
definir tales conceptos en la póliza, al crearse la
dualidad de nociones, se crea la necesidad de definición,
a los fines de que cada contratante tenga conocimiento de cuales
efectivamente son los riesgos cubiertos por el seguro.
Establecida la necesidad de definir los términos
hurto y robo, la cual nace de la dualidad de conceptos, es
necesario abordar un segundo punto, referente a la noción
que debe establecerse.
Es opinión de esta Dirección Legal, que
la definición que debería adoptarse dentro de
la póliza de seguro de casco para vehículos terrestres
es la definición legal de hurto y robo previstas en
el Código Penal.
Es necesario partir de la premisa de que el Derecho es
una ciencia, y como tal posee una serie de definiciones y de
términos técnicos que es preciso utilizar con
entera precisión, ya que de lo contrario podría
llegarse a afirmaciones o conclusiones errónea, y un
buen ejemplo de ello es el presente caso, en el cual al no
utilizarse las definiciones exactas se llega a situaciones
de dualidad y de incerteza.
El Derecho es un todo único, dividido en parcelas
o ramas con el fin exclusivo de facilitar su estudio, pero
al momento de su aplicación efectiva, éste no
puede entenderse en forma parcelada, ya que un mismo hecho
puede producir diferentes efectos jurídicos relacionados
o regulados por esas distintas ramas, por lo cual el sistema
jurídico no debe visualizarse como un sistema de compartimientos
estancos, sino por el contrario como un sistema interconectado.
Partiendo de las premisas anteriores, resulta poco lógico
y contrario al espíritu de precisión que debe
existir en toda ciencia, que las nociones de robo y hurto tengan
un tratamiento en el derecho penal y otro distinto en materia
de seguros (parte del derecho mercantil). Si partimos del hecho
cierto que el Derecho es un todo unitario, es imposible que
una misma situación tenga definiciones distintas, si
eso ocurre es evidente que surgirá una situación
de inestabilidad, como la presente, en la cual se confunden
términos, en principio claros, como lo son las definiciones
de hurto, robo y apropiación indebida.
El hecho que daría origen al la indemnización
de la póliza en comento, sería en principio según
los términos expresados en la misma, el robo o el hurto,
materias definidas por una parcela especial del Derecho, como
lo es el derecho penal, parcela creada únicamente con
la finalidad de facilitar su estudio, sin que ello implique
que sus conceptos no son aplicables a otras ramas, por el contrario,
son de aplicación necesaria y obligatoria en todo el
sistema jurídico. Si partimos de la premisa de que para
el mercado asegurador, el robo y el hurto se asimilan, entendiendo
por tales la sustracción de un bien mueble sin que medie
la violencia física o síquica, de ocurrir un
robo (entendiendo por tal la definición prevista en
el Código Penal), llegaríamos a la conclusión
de que el mismo hecho tendría efectos distintos, en
materia penal sería sancionado, pero el asegurador no
quedaría obligado a indemnizar el siniestro, a pesar
de que la póliza dice que se cubren los riesgos de robo
y hurto (cláusula primera, literal c de las condiciones
particulares de la póliza).
Finalmente por lo que respecta al argumento de que definir
el hurto y el robo traería problemas con el concepto
de apropiación indebida, esta Consultoría considera
que tal afirmación tendría cierto sentido. Es
evidente que si empleamos erróneamente los términos
jurídicos, la confusión reinaría, si por
el contrario se emplean de una forma exacta, utilizando las
definiciones legales, tal situación no se presentara,
y para evidenciar tal situación analizaremos cada uno
de los conceptos indicado, a la luz de las definiciones dadas
por el Código Penal.
En el hurto, la acción la configura el verbo rector
del tipo que es apoderarse, noción compuesta
que implica un acto material y un propósito que caracteriza
el acto como furtivo. Tal propósito es el de ejercer
un poder fáctico de disponer de la cosa (tenencia).
También puede ser el de llevarse la cosa para usarla
y devolverla. El hurto se consuma cuando la cosa entra en la
esfera de disponibilidad del agente, Es decir, cuando éste
adquiere un poder de hecho (tenencia) sobre la cosa. En otros
términos, existe apoderamiento cuando el sujeto activo
(quien comete el acto delictivo) consolida la posibilidad material
de disponer de la cosa.
El hurto se distingue del robo, porque en éste el agente
o sujeto activo se vale de violencias contra las personas,
como medio de apoderarse de la cosa.
El hurto es diverso de la apropiación indebida, en
la cual el sujeto pasivo entrega la cosa al sujeto activo por
un título legítimo, que comporta para el agente
la obligación de restituir o de hacer de ella un uso
determinado. El hurto implica la realización de una
conducta positiva encaminada a apoderarse de la cosa; en la
apropiación indebida, el autor recibe la cosa. En el
hurto, el agente va a la cosa; en la apropiación indebida,
la cosa viene al agente.
Es evidente que al emplear los términos jurídicos
en su exacto sentido, es imposible que los mismos puedan confundirse,
lográndose de esta forma la seguridad en las relaciones
jurídicas. Las definiciones dadas por el Legislador
en Código Penal otorgan caracteres precisos a cada uno
de los tipos penales, los cuales permiten que hecho pueda se
fácilmente ubicado dentro de uno u otro tipo.
Las definiciones dadas en la póliza de robo son confusas,
ya que el concepto de asalto, representa el de robo en el Código
Penal, mientras que la definición de éste en
la póliza (al referirse a la violencia sobre cosas)
no responde a la exigencia legal, ya que la violencia no va
dirigida a que el detentador de la cosa la entregue.
Es opinión de esta Dirección Legal que al emplearse
términos inexactos se crea una situación de inseguridad
jurídica, rechazada por todo sistema legal, razón
por la cual consideramos que es conveniente que en las pólizas
sean utilizadas las definiciones legales.
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