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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1997
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Dictamen renta de timbre fiscal

La materia de la renta de timbre fiscal, se encuentra regulada por la Ley de Timbre Fiscal, dictada mediante Decreto Ley número 190 del 25 de mayo de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.727 Extraordinario del 27 de mayo de 1994.

El mencionado tributo comprende los ramos de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en la mencionada Ley, y el papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por lo actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República que no hubieran asumido la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado (artículo 1° de la Ley de Timbres Fiscales).

El ramo de estampillas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 2° de la Ley de Timbre Fiscal, se encuentra integrado por las contribuciones previstas en los artículos 4° al 26 ejusdem, y por las contribuciones o servicios nacionales que conforme a leyes especiales, reglamentos o decretos se recauden por medio de timbres móviles. Como se desprende del texto del artículo 2° sólo podrá ser exigido el cumplimiento del tributo, mediante timbre móvil, en los casos expresamente previsto en la Ley de Timbre Fiscal o en leyes especiales.

Si analizamos las disposiciones a que alude el artículo 2°, encontraremos que hacen referencia a solicitudes formuladas por los particulares que implican por parte de la Administración Pública el desarrollo de una actividad en beneficio o interés del solicitante, lo cual genera el pago del tributo por medio de del cual se satisfacen los posibles gastos en que incurre la Administración al desarrollar la actividad solicitada (tasa).

Por lo que respecta al papel sellado, este ramo queda integrado por el producto de las contribuciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Timbre Fiscal y las multas que conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario y otras leyes especiales, son aplicables por infracción a las disposiciones referentes al ramo de papel sellado.

De conformidad con lo estatuido en el artículo 32, deberán extenderse en papel sellado los siguientes documentos:

  1. Las representaciones, actuaciones, sustanciaciones o sentencias en los asuntos que conozcan los Tribunales de la República, con las excepciones establecidas por las leyes.

  2. Los documentos que se otorgan ante funcionarios judiciales o notarios públicos y los que deban asentarse en los protocolos de las oficinas principales y subalternas de Registro Público y en el Registro Mercantil.
  3. Las copias certificadas o auténticas expedidas por funcionarios públicos.
  4. Las licencias o permisos para espectáculos o diversiones públicos en los cuales se paguen derechos de entrada.
  5. Las licencias o constancias de empadronamiento para armas de cacería.
  6. Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria o comercio.
  7. Las actuaciones de partes civiles en juicios criminales.
  8. Las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan a los funcionarios o a corporaciones públicas nacionales, estadales y municipales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31, parágrafo tercero, los documentos que conforme al artículo antes citado deben ser extendidos en papel sellado, podrán serlo en papel común inutilizándose estampillas fiscales por el valor que corresponda conforme al valor del papel sellado.

Teniendo claro el régimen que regula la utilización de los timbres móviles y del papel sellado, debemos tratar de determinar cuales de los documentos que son presentados por ante la Superintendencia de Seguros deben dar cumplimiento al pago del tributo.

En primer lugar debemos partir del principio que muy escasas actuaciones de este Organismo generan la obligación tributaria de inutilizar timbres móviles, salvo los casos de credenciales, copias certificadas, registros, etc.

Por lo que respecta a la utilización del papel sellado, o en su defecto inutilización de timbres móviles por uso de papel común, el artículo 32 es claro prever que deberán satisfacer tal exigencia únicamente las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales dirigidos a los funcionarios públicos, es decir, todas aquellas actuaciones de los administrados que pretendan la obtención de una actuación de la Administración Pública, en consecuencia, quedarán exentas del pago del tributo, aquellas actuaciones que sean realizadas por los administrados en virtud de exigencias u ordenes de la Administración Pública.

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