Dictámenes
1997
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Dictamen renta de timbre fiscal
La materia de la renta de timbre fiscal, se encuentra regulada
por la Ley de Timbre Fiscal, dictada mediante Decreto Ley número
190 del 25 de mayo de 1994, publicado en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela número 4.727 Extraordinario
del 27 de mayo de 1994.
El mencionado tributo comprende los ramos de estampillas,
constituido por las contribuciones recaudables por timbres
móviles u otros medios previstos en la mencionada Ley,
y el papel sellado, constituido por las recaudables mediante
el timbre fijo, por lo actos o escritos realizados en jurisdicción
del Distrito Federal, ante autoridades nacionales en el exterior
y en aquellos Estados de la República que no hubieran
asumido la competencia en materia de organización, control
y administración del papel sellado (artículo
1° de la Ley de Timbres Fiscales).
El ramo de estampillas, de conformidad con lo estatuido
en el artículo 2° de la Ley de Timbre Fiscal, se
encuentra integrado por las contribuciones previstas en los
artículos 4° al 26 ejusdem, y por las contribuciones
o servicios nacionales que conforme a leyes especiales, reglamentos
o decretos se recauden por medio de timbres móviles.
Como se desprende del texto del artículo 2° sólo
podrá ser exigido el cumplimiento del tributo, mediante
timbre móvil, en los casos expresamente previsto en
la Ley de Timbre Fiscal o en leyes especiales.
Si analizamos las disposiciones a que alude el artículo
2°, encontraremos que hacen referencia a solicitudes formuladas
por los particulares que implican por parte de la Administración
Pública el desarrollo de una actividad en beneficio
o interés del solicitante, lo cual genera el pago del
tributo por medio de del cual se satisfacen los posibles gastos
en que incurre la Administración al desarrollar la actividad
solicitada (tasa).
Por lo que respecta al papel sellado, este ramo queda
integrado por el producto de las contribuciones a que se refiere
el artículo 32 de la Ley de Timbre Fiscal y las multas
que conforme a las disposiciones del Código Orgánico
Tributario y otras leyes especiales, son aplicables por infracción
a las disposiciones referentes al ramo de papel sellado.
De conformidad con lo estatuido en el artículo
32, deberán extenderse en papel sellado los siguientes
documentos:
-
Las representaciones, actuaciones, sustanciaciones o sentencias
en los asuntos que conozcan los Tribunales de la República,
con las excepciones establecidas por las leyes.
-
Los documentos que se otorgan ante funcionarios judiciales
o notarios públicos y los que deban asentarse en los
protocolos de las oficinas principales y subalternas de Registro
Público y en el Registro Mercantil.
-
Las copias certificadas o auténticas expedidas por
funcionarios públicos.
-
Las licencias o permisos para espectáculos
o diversiones públicos en los cuales se paguen derechos
de entrada.
-
Las licencias o constancias de empadronamiento para armas
de cacería.
-
Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria
o comercio.
-
Las actuaciones de partes civiles en juicios criminales.
-
Las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales
que se dirijan a los funcionarios o a corporaciones públicas
nacionales, estadales y municipales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31,
parágrafo tercero, los documentos que conforme al artículo
antes citado deben ser extendidos en papel sellado, podrán
serlo en papel común inutilizándose estampillas
fiscales por el valor que corresponda conforme al valor del
papel sellado.
Teniendo claro el régimen que regula la utilización
de los timbres móviles y del papel sellado, debemos
tratar de determinar cuales de los documentos que son presentados
por ante la Superintendencia de Seguros deben dar cumplimiento
al pago del tributo.
En primer lugar debemos partir del principio que muy escasas
actuaciones de este Organismo generan la obligación
tributaria de inutilizar timbres móviles, salvo los
casos de credenciales, copias certificadas, registros, etc.
Por lo que respecta a la utilización del papel
sellado, o en su defecto inutilización de timbres móviles
por uso de papel común, el artículo 32 es claro
prever que deberán satisfacer tal exigencia únicamente
las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales
dirigidos a los funcionarios públicos, es decir, todas
aquellas actuaciones de los administrados que pretendan la
obtención de una actuación de la Administración
Pública, en consecuencia, quedarán exentas del
pago del tributo, aquellas actuaciones que sean realizadas
por los administrados en virtud de exigencias u ordenes de
la Administración Pública. |
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