Dictámenes
1998
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Autorización de Fianzas con
carácter general y uniforme. Naturaleza Jurídica
del Consejo Nacional de Seguros
La Cámara de Aseguradores de Venezuela solicitó a
esta Superintendencia de Seguros la autorización de
un grupo de modelos de fianzas con carácter general
y uniforme.
La referida solicitud, mediante acto administrativo número
7258 de 26 de noviembre de 1996, fue negada por la Superintendencia
de Seguros, fundamentándose su decisión en los
siguientes argumentos:
-
La Cámara de Aseguradores de Venezuela, al ser
una agrupación gremial de patronos que ejercen una
misma actividad industrial o comercial, ostenta capacidad únicamente
para formular solicitudes en representación de sus
afiliados.
-
Como consecuencia de lo anterior, la Cámara de
Aseguradores de Venezuela carecería de cualidad,
es decir, no sería interesado legítimo, personal
y directo para solicitar la autorización de modelos
de fianzas generales y uniformes, por cuanto dicha autorización
afectaría a una pluralidad de sujetos que no son
miembros de la referida organización gremial y en
consecuencia ésta no podría subrogarse la
representación de las empresas de seguros no afiliadas
a ella.
-
La Cámara de Aseguradores de Venezuela no sería
destinataria de los referidos actos, en consecuencia no
podría efectuar tal solicitud.
Posteriormente, la Cámara de Aseguradores de Venezuela
somete a la consideración del Consejo Nacional de Seguros
los referidos textos de fianza, a los fines de que este órgano
colegiado proceda a recomendar su autorización a la
Superintendencia de Seguros.
La Superintendencia de Seguros, luego de haber sostenido varias
reuniones con miembros de los Comités Jurídico
y de Fianzas de la Cámara de Aseguradores de Venezuela,
solicitó al Consejo Nacional de Seguros la presentación
de un proyecto de condiciones generales y uniformes para los
textos de fianzas.
El 4 de febrero de 1998, el Consejo Nacional de Seguros recomendó nuevamente
los modelos de fianzas con carácter general y uniforme
presentados por la Cámara de Aseguradores de Venezuela,
luego de efectuarse algunas correcciones a los mismos, así como
la elaboración de un condicionado general para la mayoría
de los textos de fianzas.
Ante esta nueva recomendación, la Superintendencia
de Seguros solicitó al Consejo Nacional de Seguros su
opinión en cuanto a los siguientes aspectos:
-
Al autorizarse con carácter general y uniforme
un determinado modelo de fianza, se estaría removiendo
el obstáculo legal para el libre ejercicio de la
actividad de afianzamiento por parte de las empresas de
seguros; limitación que consiste en la necesidad
de emplear modelos autorizados. Ahora bien, una vez autorizado
con carácter general un determinado modelo de fianza,
surge la duda de si las empresas de seguros tienen la posibilidad
de solicitar la autorización de modificaciones a
dicho modelo mediante solicitudes individuales derivadas
de las exigencias de una particular negociación;
o sencillamente, no podrían ser solicitadas modificaciones
particulares al modelo autorizado, salvo que dicha modificación
sea por un acto de igual naturaleza, es decir, general
y uniforme.
-
Si la aprobación con carácter general y
uniforme de los contratos de fianza implicaría la
imposibilidad para las empresas de seguros de solicitar
la autorización para emplear modelos particulares
(que surjan de las exigencias propias de una determinada
negociación), debiéndose en todo caso modificar
el modelo general y uniforme, lo que implicaría,
por una parte, imponerle al resto de las empresas de seguros
un modelo que posiblemente no satisfaga sus necesidades
de contratación, o bien, les cause un perjuicio,
y por otra parte, la lentitud del proceso de formación
de un acto de efectos generales que indudablemente perjudicaría
a la empresa aseguradora que solicita la modificación.
A la referida consulta el Consejo Nacional de Seguros remitió el
informe elaborado por el Presidente del Comité de Fianzas
de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, ciudadano
Urbano Simón Rodríguez, en el cual se formularon
las siguientes afirmaciones:
"YCuando la Superintendencia de Seguros pregunta: "Y si
una vez aprobado con carácter general un determinado
modelo de fianza, las empresas de seguros no tienen la posibilidad
de solicitar la aprobación de modificaciones a dicho
modelo, mediante solicitudes individualesY".
Nuestra opinión con respecto a este cuestionamiento
se corresponde exactamente con la expresada más adelante
por el propio organismo: "En el mercado asegurador
existe la concepción, compartida por la Superintendencia
de Seguros por mucho tiempo, de que la aprobación de
un modelo de fianza con carácter general y uniforme
presenta un doble efecto, por una parte, el autorizatorio,
es decir, que las empresas de seguros tendrán la posibilidad
de emplear en sus negociaciones el modelo general y uniforme,
y por otra parte, un efecto reglamentario, en el sentido de
que no podrán ser solicitadas modificaciones particulares
al modelo autorizado, salvo que dicha modificación sea
por un acto de igual naturaleza, es decir, general y uniforme".
También estamos de acuerdo con la aclaratoria expresada
por la Superintendencia cuando afirma: "Esta Superintendencia
de Seguros ha considerado recientementeYque los modelos de
fianzas con carácter general y uniforme representan
el establecimiento de una serie de condiciones mínimas
de contratación por el Organo de control en salvaguarda
del interés público que tutelaY, sin que tal
instrumento implique en sí mismo la imposibilidad de
que las empresas de seguros puedan solicitar modelos particulares
para dichos contratos, cuando los mismos no vulneren las condiciones
mínimas de contratación establecidas por el Organismo
de Supervisión".
Aclaramos que el hecho de que existan modelos generales y
uniformes, no impide que las aseguradoras puedan solicitar
aprobación de otros modelos particulares según
sus necesidades; estos últimos no deben constituir meras
modificaciones a un modelo general y uniforme, dado que de
ser así dicha modificación debería ser
mediante un acto de igual naturaleza, es decir, general y uniformeY"
La opinión manifestada por el Consejo Nacional de Seguros,
acogiendo el dictamen del Comité de Fianzas de la Cámara
de Aseguradores de Venezuela, no despeja las dudas que tenía
la Superintendencia de Seguros al momento de efectuar la consulta;
consideramos que las mismas se han incrementado, razón
por la cual resulta pertinente la elaboración del presente
dictamen que trata de dar respuesta a una serie de situaciones
que han inquietado a este Organismo por mucho tiempo en cuanto
a la aprobación con carácter general y uniforme
de contratos de fianza.
La primera de dichas dudas es tratar de establecer el fundamento
de la potestad de esta Superintendencia de Seguros para autorizar
con carácter general y uniforme modelos de contratos
de fianzas, para lo cual consideramos pertinente analizar las
normas legales que regularon la materia a partir de la Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros del 26 de julio de 1965. |
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