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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1998
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Autorización de Fianzas con carácter general y uniforme. Naturaleza Jurídica del Consejo Nacional de Seguros

La Cámara de Aseguradores de Venezuela solicitó a esta Superintendencia de Seguros la autorización de un grupo de modelos de fianzas con carácter general y uniforme.

La referida solicitud, mediante acto administrativo número 7258 de 26 de noviembre de 1996, fue negada por la Superintendencia de Seguros, fundamentándose su decisión en los siguientes argumentos:

  1. La Cámara de Aseguradores de Venezuela, al ser una agrupación gremial de patronos que ejercen una misma actividad industrial o comercial, ostenta capacidad únicamente para formular solicitudes en representación de sus afiliados.

  1. Como consecuencia de lo anterior, la Cámara de Aseguradores de Venezuela carecería de cualidad, es decir, no sería interesado legítimo, personal y directo para solicitar la autorización de modelos de fianzas generales y uniformes, por cuanto dicha autorización afectaría a una pluralidad de sujetos que no son miembros de la referida organización gremial y en consecuencia ésta no podría subrogarse la representación de las empresas de seguros no afiliadas a ella.

  1. La Cámara de Aseguradores de Venezuela no sería destinataria de los referidos actos, en consecuencia no podría efectuar tal solicitud.

Posteriormente, la Cámara de Aseguradores de Venezuela somete a la consideración del Consejo Nacional de Seguros los referidos textos de fianza, a los fines de que este órgano colegiado proceda a recomendar su autorización a la Superintendencia de Seguros.

La Superintendencia de Seguros, luego de haber sostenido varias reuniones con miembros de los Comités Jurídico y de Fianzas de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, solicitó al Consejo Nacional de Seguros la presentación de un proyecto de condiciones generales y uniformes para los textos de fianzas.

El 4 de febrero de 1998, el Consejo Nacional de Seguros recomendó nuevamente los modelos de fianzas con carácter general y uniforme presentados por la Cámara de Aseguradores de Venezuela, luego de efectuarse algunas correcciones a los mismos, así como la elaboración de un condicionado general para la mayoría de los textos de fianzas.

Ante esta nueva recomendación, la Superintendencia de Seguros solicitó al Consejo Nacional de Seguros su opinión en cuanto a los siguientes aspectos:

  1. Al autorizarse con carácter general y uniforme un determinado modelo de fianza, se estaría removiendo el obstáculo legal para el libre ejercicio de la actividad de afianzamiento por parte de las empresas de seguros; limitación que consiste en la necesidad de emplear modelos autorizados. Ahora bien, una vez autorizado con carácter general un determinado modelo de fianza, surge la duda de si las empresas de seguros tienen la posibilidad de solicitar la autorización de modificaciones a dicho modelo mediante solicitudes individuales derivadas de las exigencias de una particular negociación; o sencillamente, no podrían ser solicitadas modificaciones particulares al modelo autorizado, salvo que dicha modificación sea por un acto de igual naturaleza, es decir, general y uniforme.

  1. Si la aprobación con carácter general y uniforme de los contratos de fianza implicaría la imposibilidad para las empresas de seguros de solicitar la autorización para emplear modelos particulares (que surjan de las exigencias propias de una determinada negociación), debiéndose en todo caso modificar el modelo general y uniforme, lo que implicaría, por una parte, imponerle al resto de las empresas de seguros un modelo que posiblemente no satisfaga sus necesidades de contratación, o bien, les cause un perjuicio, y por otra parte, la lentitud del proceso de formación de un acto de efectos generales que indudablemente perjudicaría a la empresa aseguradora que solicita la modificación.

A la referida consulta el Consejo Nacional de Seguros remitió el informe elaborado por el Presidente del Comité de Fianzas de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, ciudadano Urbano Simón Rodríguez, en el cual se formularon las siguientes afirmaciones:

"YCuando la Superintendencia de Seguros pregunta: "Y si una vez aprobado con carácter general un determinado modelo de fianza, las empresas de seguros no tienen la posibilidad de solicitar la aprobación de modificaciones a dicho modelo, mediante solicitudes individualesY".

Nuestra opinión con respecto a este cuestionamiento se corresponde exactamente con la expresada más adelante por el propio organismo: "En el mercado asegurador existe la concepción, compartida por la Superintendencia de Seguros por mucho tiempo, de que la aprobación de un modelo de fianza con carácter general y uniforme presenta un doble efecto, por una parte, el autorizatorio, es decir, que las empresas de seguros tendrán la posibilidad de emplear en sus negociaciones el modelo general y uniforme, y por otra parte, un efecto reglamentario, en el sentido de que no podrán ser solicitadas modificaciones particulares al modelo autorizado, salvo que dicha modificación sea por un acto de igual naturaleza, es decir, general y uniforme".

También estamos de acuerdo con la aclaratoria expresada por la Superintendencia cuando afirma: "Esta Superintendencia de Seguros ha considerado recientementeYque los modelos de fianzas con carácter general y uniforme representan el establecimiento de una serie de condiciones mínimas de contratación por el Organo de control en salvaguarda del interés público que tutelaY, sin que tal instrumento implique en sí mismo la imposibilidad de que las empresas de seguros puedan solicitar modelos particulares para dichos contratos, cuando los mismos no vulneren las condiciones mínimas de contratación establecidas por el Organismo de Supervisión".

Aclaramos que el hecho de que existan modelos generales y uniformes, no impide que las aseguradoras puedan solicitar aprobación de otros modelos particulares según sus necesidades; estos últimos no deben constituir meras modificaciones a un modelo general y uniforme, dado que de ser así dicha modificación debería ser mediante un acto de igual naturaleza, es decir, general y uniformeY"

La opinión manifestada por el Consejo Nacional de Seguros, acogiendo el dictamen del Comité de Fianzas de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, no despeja las dudas que tenía la Superintendencia de Seguros al momento de efectuar la consulta; consideramos que las mismas se han incrementado, razón por la cual resulta pertinente la elaboración del presente dictamen que trata de dar respuesta a una serie de situaciones que han inquietado a este Organismo por mucho tiempo en cuanto a la aprobación con carácter general y uniforme de contratos de fianza.

La primera de dichas dudas es tratar de establecer el fundamento de la potestad de esta Superintendencia de Seguros para autorizar con carácter general y uniforme modelos de contratos de fianzas, para lo cual consideramos pertinente analizar las normas legales que regularon la materia a partir de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del 26 de julio de 1965.

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