Extensión Territorial
de la Cobertura
La Cláusula 3 de las Condiciones Generales de la Póliza
de Casco de Vehículos Terrestres, expresa: "La compañía
se compromete a indemnizar las pérdidas que puedan
sobrevenir al Asegurado a consecuencia de los siniestros cubiertos
por esta póliza, hasta los montos indicados en
las Condiciones Especiales. Cualquier modificación a
las Condiciones Especiales deberá hacerse por escrito,
mediante anexo firmado por las partes."
La cláusula 2 del Condicionado Particular de la Póliza
de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, Cobertura
Amplia, expresa lo siguiente: "La cobertura comprende
las Pérdidas Parciales o la Pérdida Total, del vehículo
dentro de los límites territoriales indicados en las Condiciones
Especiales...".
Por su parte, las Condiciones Particulares de la Póliza
de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, Cobertura
Pérdida Total, solamente dispone: "La cobertura
comprende solamente la Pérdida Total del vehículo dentro de
los límites territoriales indicados en las Condiciones
Especiales...".
Es necesario, sin embargo, dejar claramente establecido que
no cursa en el expediente prueba alguna de que la empresa de
seguros haya emitido condiciones especiales para la póliza
de seguros suscrita en las que se indicara expresamente que la
cobertura se realizaría solamente en el territorio nacional,
ya que aunque la Providencia dictada por este Organismo señala
que la tarifa es aplicable para los contratos suscritos dentro
del territorio nacional, no es menos cierto que es válido
que pueda celebrarse un contrato para vehículos matriculados
en Venezuela que transiten adicionalmente por el territorio de
otros países, siendo que sería absurdo que se estableciera
que el contrato suscrito en Venezuela no pudiese extenderse a
otros límites territoriales. De hecho, es práctica
en el mercado asegurador venezolano emitir un Anexo especial
para cubrir a los vehículos que transitan por territorio
de países vecinos.
En el presente caso, así como no consta que las condiciones
especiales hayan indicado que el vehículo sólo
estaba asegurado en territorio venezolano, tampoco consta que
se haya contratado dicho Anexo especial. En consecuencia,
quien decide la presente controversia debe tener en cuenta especialmente
dicha situación así como el hecho de que resulta
lógico para el tomador de un seguro que, siendo su vehículo
lo que está asegurado, encontrándose en tránsito
en una zona que limita con el territorio al cual el vehículo
pertenece y no existiendo ninguna restricción para el
libre tránsito entre su territorio de origen y el de la
ciudad de Maicao, lugar en donde ocurrió el accidente,
el mismo considerase que se encontraba cubierto y no le surgiese
la necesidad de contratar una nueva póliza o anexo especial.
En este sentido considera quien suscribe que, a falta de una
indicación expresa del contrato suscrito entre las partes
sobre los límites territoriales de la cobertura, es aplicable
la normativa contenida en el Código de Comercio de Venezuela
que señala en su artículo 557: "El asegurador
puede tomar sobre sí todos o sólo algunos de los
riesgos a que esté expuesta la cosa asegurada; pero si
no estuviera expresamente limitado el seguro a determinado riesgo,
el asegurador responderá de todos, salvo las excepciones
legales". Dicha disposición fue tomada del Código
de Comercio Chileno de 1865 y protege a los asegurados quienes,
como dice Picard y Besson "... deben saber exactamente con cuáles
casos y en cuáles condiciones no están garantizados.
Por consiguiente, para saber si un evento dañoso, consecuencia
de un riesgo determinado entra en la cobertura, no se deberá buscar
una inclusión en la póliza, sino más bien
una falta de exclusión de la misma". Dichas exclusiones
deben ser "expresas", es decir, deben estar claramente establecidas,
no dejar lugar a dudas con respecto al asegurado.
Por otra parte, comparte este Organismo la opinión de
Efrén Ossa quien en su Teoría General del Seguro
señala: "...Las exclusiones, a menos de hallarse consignadas
en la Ley o de inferirse virtualmente de los términos
del contrato, deben ser expresas. Es esta una consecuencia lógica
del citado texto legal. No podrá, pues, el asegurador
invocarlas como fuentes de exoneración de responsabilidad,
por más que ellas correspondan a una exigencia técnica
o sean comúnmente aceptadas por la doctrina, si no han
sido incorporadas al respectivo contrato".
Ahora bien, en relación al argumento de que en virtud
de que la normativa que regula el seguro de casco de vehículos
terrestres hace referencia a que se aprueba con carácter
general y uniforme la tarifa mínima para el seguro de
casco de vehículos terrestres, señalándose
en el punto 1-1- que la tarifa es de aplicación obligatoria
al seguro de vehículos dentro del territorio, interpreta
quien suscribe que no puede entenderse que dicha obligatoriedad
de la tarifa indique exactamente cuál es el límite
geográfico de la cobertura, dado que en materia de seguros,
tarifa y cobertura son dos términos totalmente diferentes.
En efecto, la razón de ser, la ratio legis al señalarse
la aplicación y alcance de la tarifa tiene su sentido
en el hecho de que se busca explicar que la tarifa a ser aplicable
tiene como ámbito objetivo cualquier seguro que se contrate
dentro del territorio de la República de Venezuela. Como
es sabido, dicha disposición debe complementarse con la
obligación que existe en la Ley de Empresas de Seguros
y Reaseguros de que los seguros de los vehículos matriculados
en el país sean suscritos por empresas de seguros autorizadas
en Venezuela, so pena de que de suscribirse con una empresa extranjera
el contrato no produzca efectos en este país. Siendo así,
en primer lugar tenemos que un seguro sobre un vehículo
matriculado en territorio venezolano debe ser suscrito por una
empresa venezolana, y, en segundo lugar, la tarifa a ser aplicada
debe ser como mínima la fijada en la Resolución
N° 00079 de fecha 23 de diciembre de 1986 o en todo caso
la que apruebe la Superintendencia de Seguros para la empresa
en particular ya que como es conocido, a partir del 05 de diciembre
de 1997 mediante Providencia N° 0001337 publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 36.357, la
Tarifa de Casco de Vehículos Terrestres dejó de
tener carácter general y uniforme y en consecuencia cada
empresa de seguros, a partir de esa fecha, puede solicitar a
este Organismo su propia tarifa y condiciones para esta póliza.
Tales afirmaciones sin embargo, no pueden conllevar a interpretar
que el seguro sólo tendrá vigencia en el territorio
nacional, dado que son dos afirmaciones diferentes, indicar que
el seguro celebrado en Venezuela debe cumplir con la tarifa mínima
dictada por la Superintendencia de Seguros y concluir que en
el seguro celebrado en Venezuela sólo se otorga cobertura
al vehículo asegurado dentro del territorio venezolano.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y siendo
que el contrato de seguros no prevé expresamente que exista
una delimitación espacial del mismo, considera quien suscribe
que el riesgo sí se encontraba cubierto. |