Notificación
de los Actos Administrativos (Providencia que elimina el cáracter
general y uniforme de la Póliza de Transporte Terrestre
no puede tenerse como notificada con la sola remisión
al Consejo Nacional de Seguros)
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos consagra
expresa o implícitamente varias exigencias y limitaciones
que debe respetar la Administración al producir actos
administrativos:
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Formalidades que deben cumplirse y
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otras referidas al acto mismo.
El irrespeto de tales limitaciones produce vicios en el acto
emanado cuyas consecuencias pueden llegar hasta la nulidad o
anulabilidad del mismo.
Dentro de estas limitaciones se señalan:
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Cada acto administrativo debe ser tramitado siguiendo el
procedimiento legal que sea aplicable según la materia
de la cual se trate (artículo 19).
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Al momento de dictarse el acto, debe cumplirse con las formalidades
establecidas en las letras a, b, (artículo 18) c, artículos
14, 15, 16 y 17).
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Luego de dictarse el acto debe hacerse del conocimiento del
público, mediante publicación o notificación.
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La publicación procede cuando se trata de actos
de carácter general o que interesen a un número
indeterminado de personas, tratándose de un acto de
carácter particular, cuando así lo exija la
Ley. Quedan exceptuados los referentes a asuntos internos
de la Administración.
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La notificación procede cuando se trata de actos
de carácter particular que afecten derechos subjetivos
o intereses legítimos personales y directos de una
o varias personas (artículo 73).
Es importante señalar que los requisitos de forma deben
cumplirse aún cuando se trate de actos discrecionales,
es decir, aquellos respecto de los cuales la norma ha dejado
la medida o providencia al juicio de la autoridad competente
(artículo 12).
La falta de publicación o notificación de un acto
administrativo trae como consecuencia que el mismo sea ineficaz,
es decir, que no pueda producir ningún efecto hasta tanto
no se cumpla con aquella exigencia.
En este sentido la Sala Político Administrativa de la
Corte Suprema de Justicia en fallo del 28-09-81 estableció:
"En efecto, en todo acto administrativo la notificación
al interesado y como consecuencia de ella la eficacia del mismo,
resulta aún más importante para la propia Administración
autora del acto que para el administrado, por cuanto esto le
permite conocer con certeza la actitud del destinatario del acto
frente al cumplimiento del contenido de su decisión."
Dicha notificación en el presente caso no se ha realizado
a los interesados, sino al Consejo Nacional de Seguros, el cual
como órgano asesor de la Superintendencia de Seguros carece
de cualidad para representar a las empresas de seguros, de lo
cual se deduce que este Organismo no puede invocar que el acto
administrativo tiene vigencia, por lo cual desde el punto de
vista jurídico la póliza de seguro de transporte
terrestre no ha sido emitida con carácter general y uniforme. |