Cálculo del
Porcentaje a pagar por concepto de Pérdidas Indirectas
La cláusula de Pérdidas Indirectas establece textualmente
lo siguiente:
Cláusula de pérdidas indirectas:
"En consideración al pago de la prima adicional
correspondiente a esta cobertura, la compañía
conviene en pagar a El Asegurado una suma adicional que represente
un porcentaje de la indemnización que le corresponda
según la póliza, con motivo de algún siniestro
que afecte sus existencias, maquinarias y equipos industriales,
tal porcentaje será el que conste en el cuadro de la
póliza o anexo correspondiente.
Este pago adicional es una compensación adicional a
El Asegurado por las pérdidas económicas sufridas
que resulten de la reducción en el movimiento comercial
o de producción y de los aumentos en los costos de operaciones.
Esta cláusula no será aplicable cuando a la
fecha del siniestro se comprobare que el negocio asegurado
estaba cerrado o inactivo por liquidación, quiebra,
embargo o cualquier otra medida administrativa o judicial."
Del contenido de los puntos señalados en dicha cláusula
se desprende que la compañía pagará al asegurado
una suma adicional que represente un porcentaje de la indemnización
que le corresponda según la póliza, como producto
de algún siniestro que afecte sus existencias, maquinarias
y equipos industriales; tal porcentaje será el que conste
en el cuadro de la póliza o en el anexo correspondiente.
Su contenido es claro, la afirmación hecha en esta cláusula
no permite pensar que el porcentaje a cancelar sea en base a
la presentación de los recaudos y comprobantes que demuestren
que la suma asegurada siniestrada es exactamente la pérdida
indirecta sufrida por el asegurado, toda vez que la indemnización
se realiza calculando directamente el porcentaje establecido
sobre el monto de la pérdida verificada y ajustada, de
acuerdo a lo establecido en el cuadro de la póliza o en
sus anexos correspondientes.
Asimismo, el párrafo segundo señala que el asegurado
recibe un pago adicional, como una compensación por las
pérdidas económicas sufridas, pero de acuerdo al
primer párrafo dicho porcentaje se aplica directamente
a la indemnización que le corresponde según conste
en la póliza o en sus anexos. |