Registro de Reaseguradoras
que no otorguen Reaseguros en el Ramo de Seguros de Vida
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1ó del Reglamento
Parcial Nó 1 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros sobre
el registro de Reaseguradoras, en el mismo se inscribirán
las empresas de reaseguros nacionales o extranjeras, a fin de
que las cedentes que realicen operaciones con aquéllas,
puedan deducir de las reservas matemáticas, en los casos
de seguros de vida, de las reservas para los riesgos en curso,
en el caso de seguros generales y de las reservas para prestaciones
y siniestros pendientes de pago, la porción correspondiente
al riesgo cedido en reaseguros de acuerdo a lo establecido en
el artículo 84 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
En el Reglamento antes mencionado, se establecen los requisitos
que deben cumplir las empresas de reaseguros domiciliadas y constituidas
en el extranjero a los fines de su inscripción en el Registro
de Reaseguradoras de esta Superintendencia de Seguros, sin que
entre las exigencias contempladas en el citado Reglamento se
establezca que para estar inscritas en el respectivo Registro,
las empresas deban operar en todos los ramos, ni se señala
que quedarán exceptuadas de su inscripción las
empresas de reaseguros extranjeras que no operen en todos ellos.
El Reglamento Parcial Nó 1 se limita a establecer los documentos
que deben ser remitidos a esta Superintendencia de Seguros por
parte de las empresas de reaseguros constituidas y ubicadas en
el exterior que pretendan su inscripción en el citado
Registro de Reaseguradoras.
Haciendo referencia al caso de la empresa LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY,
se observa que de acuerdo a las Leyes del Estado de Massachusetts, la
misma podrá celebrar contratos de reaseguros, con excepción
del ramo de vida, con compañías extranjeras respecto de
los riesgos ubicados en países extranjeros, y tal y como se ha
indicado antes, en el Reglamento no se establece limitación alguna
para la inscripción de las reaseguradoras con respecto a si operan
en todos los ramos o sólo en alguno de ellos, como es el caso
en comento. La consecuencia de la inscripción de la citada empresa
de reaseguros en el Registro de Reaseguradoras sería que las compañías
de seguros no podrían cederle contratos de reaseguros en el ramo
de vida, teniendo que cedérselos a otra empresa o constituir en
ese ramo su reserva completa.
En consecuencia no se estaría violando el Reglamento
Parcial Nó 1 en el caso de que se inscriba en el Registro de
Reaseguradoras a la empresa LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY,
ya que en el citado Reglamento no se contempla ninguna excepción
con respecto a si las reaseguradoras que se pretendan inscribir
en esta Superintendencia de Seguros deben operar en todos los
ramos. |