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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1998
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Registro de Reaseguradoras que no otorguen Reaseguros en el Ramo de Seguros de Vida

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1ó del Reglamento Parcial Nó 1 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros sobre el registro de Reaseguradoras, en el mismo se inscribirán las empresas de reaseguros nacionales o extranjeras, a fin de que las cedentes que realicen operaciones con aquéllas, puedan deducir de las reservas matemáticas, en los casos de seguros de vida, de las reservas para los riesgos en curso, en el caso de seguros generales y de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago, la porción correspondiente al riesgo cedido en reaseguros de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

En el Reglamento antes mencionado, se establecen los requisitos que deben cumplir las empresas de reaseguros domiciliadas y constituidas en el extranjero a los fines de su inscripción en el Registro de Reaseguradoras de esta Superintendencia de Seguros, sin que entre las exigencias contempladas en el citado Reglamento se establezca que para estar inscritas en el respectivo Registro, las empresas deban operar en todos los ramos, ni se señala que quedarán exceptuadas de su inscripción las empresas de reaseguros extranjeras que no operen en todos ellos. El Reglamento Parcial Nó 1 se limita a establecer los documentos que deben ser remitidos a esta Superintendencia de Seguros por parte de las empresas de reaseguros constituidas y ubicadas en el exterior que pretendan su inscripción en el citado Registro de Reaseguradoras.


Haciendo referencia al caso de la empresa LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY, se observa que de acuerdo a las Leyes del Estado de Massachusetts, la misma podrá celebrar contratos de reaseguros, con excepción del ramo de vida, con compañías extranjeras respecto de los riesgos ubicados en países extranjeros, y tal y como se ha indicado antes, en el Reglamento no se establece limitación alguna para la inscripción de las reaseguradoras con respecto a si operan en todos los ramos o sólo en alguno de ellos, como es el caso en comento. La consecuencia de la inscripción de la citada empresa de reaseguros en el Registro de Reaseguradoras sería que las compañías de seguros no podrían cederle contratos de reaseguros en el ramo de vida, teniendo que cedérselos a otra empresa o constituir en ese ramo su reserva completa.

En consecuencia no se estaría violando el Reglamento Parcial Nó 1 en el caso de que se inscriba en el Registro de Reaseguradoras a la empresa LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY, ya que en el citado Reglamento no se contempla ninguna excepción con respecto a si las reaseguradoras que se pretendan inscribir en esta Superintendencia de Seguros deben operar en todos los ramos.

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