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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1998
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Análisis de un Contrato Innominado

Con relación al nexo que se origina entre la empresa Seguros Banvalor C.A. y Fonpres C.I.V., surgido de dos (2) convenios suscritos por dichos entes, esta Superintendencia considera pertinente analizar el objeto de los contratos suscritos, elemento necesario para la existencia de todo contrato.

Para la mayoría de los autores, el objeto no es propiamente un elemento del contrato, sino un elemento de la obligación. Reduciéndose el objeto del contrato a las obligaciones asumidas por las partes, estudiar el objeto del contrato no sería más que estudiar el objeto de la obligación.

En el primero de los contratos suscritos, se indica que su objeto (artículo 1) es la prestación de los servicios de tramitación y emisión de pólizas de automóvil por parte de "El Seguro" (sujeto que no es definido en el contrato, ya que las partes son denominadas como LA COMPAÑÍA - Seguros Banvalor C.A. - y FONPRES C.I.V.) a los agremiados del Fonpres C.I.V.

En la cláusula segunda, "El Seguro" se obliga a cobrar una prima anual en base a las tasas fijadas en el contrato. Otra de las obligaciones asumidas por "El Seguro", cláusula cuarta, es la de dar inicio a la cobertura una vez realizada la inspección de los vehículos y cancelada la prima.

"El Seguro" se compromete, por otra parte, a cancelar a Fonpres C.I.V. una determinada cantidad de dinero por concepto de los servicios públicos y utilización de las áreas ubicadas en esa institución.

Finalmente, "El Seguro" asume la totalidad de los gastos por publicidad de dicho convenio, la cual debe ser previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros (cláusula décima segunda).

Por su parte, Fonpres C.I.V. se compromete a prestar sus instalaciones para la inspección, emisión y cobranza (cláusula quinta), así como a remitir a "El Seguro" todo lo cancelado por los agremiados (cláusula séptima).

Por lo que respecta a las obligaciones que asume "El Seguro", entendiendo por tal a la empresa de seguros ya que de lo contrario resultaría ilógico y carente de todo efecto práctico que dos sujetos celebraran un convenio en el cual se fijan obligaciones para un tercero totalmente ajeno a la relación contractual, podemos observar que la empresa aseguradora asume obligaciones que en principio son características del contrato de seguro, o que al menos afectarán en alguna medida los contratos que sean suscritos con los afiliados a Fonpres C.I.V.

En efecto, mediante el referido convenio se fijan las tarifas que la empresa cobrará a los futuros contratantes, agremiados a Fonpres C.I.V.; se indica que el inicio de las coberturas es a partir de la inspección y del pago de la prima. Obligaciones que deberían emanar de cada uno de los contratos de seguros que se suscriban y no de dicho convenio.

En cuanto a las obligaciones de Fonpres C.I.V., éste se compromete a prestar sus instalaciones para la inspección, emisión y cobranza, pero a su vez la empresa de seguros se obliga al pago de una determinada cantidad de dinero por la utilización de las mismas, lo cual pareciera ser una especie de arrendamiento.

Por otra parte, Fonpres C.I.V. se obliga a realizar la actividad de cobro de las primas y de su remisión a la empresa de seguros, así como prestar asesoría a los agremiados, utilizando para ello las instalaciones de "El Seguro". Considera esta Dependencia que tales actividades podrían resultar propias de la intermediación de seguros.

Como puede apreciarse resulta sumamente difícil para esta Superintendencia establecer la naturaleza jurídica del contrato, ya que el mismo prevé obligaciones propias de un contrato de seguros, de un productor de seguros y de un contrato de arrendamiento.

Al analizar el segundo contrato observamos que su objeto es la prestación de los servicios de tramitación y emisión de fianzas por parte de la empresa de seguros bajo los términos previstos en el contrato.

En el referido contrato existen obligaciones similares al anterior por lo que respecta a la utilización de las sucursales de la empresa de seguros a los fines de que Fonpres C.I.V. tramite y asesore en relación a los servicios a que hace referencia el contrato y la publicidad.

En cuanto a la naturaleza jurídica del referido contrato, nos encontramos ante la figura de un contrato innominado, es decir, un acuerdo de voluntades que no puede subsumirse en la figuras normalmente reguladas por la legislación civil en materia contractual, mediante la cual la empresa de seguros se compromete a prestar una atención especial a los afiliados de Fonpres C.I.V. en la contratación de fianzas.

Por lo que respecta a la autorización de textos publicitarios relacionados con este tipo de convenios, considerando que al menos en el primero de los contratos analizados una de las partes efectúa labores que podrían considerarse como propias de la intermediación de seguros, sin que ésta se encuentre autorizada para ello (artículo 131 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros), dicha publicidad podría ser negada con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en concordancia al artículo 85 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros por cuanto la actividad desarrollada por Fonpres C.I.V. es contraria al artículo 131 ejusdem.

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