Análisis de
un Contrato Innominado
Con relación al nexo que se origina entre la empresa
Seguros Banvalor C.A. y Fonpres C.I.V., surgido de dos (2) convenios
suscritos por dichos entes, esta Superintendencia considera pertinente
analizar el objeto de los contratos suscritos, elemento necesario
para la existencia de todo contrato.
Para la mayoría de los autores, el objeto no es propiamente
un elemento del contrato, sino un elemento de la obligación.
Reduciéndose el objeto del contrato a las obligaciones
asumidas por las partes, estudiar el objeto del contrato no sería
más que estudiar el objeto de la obligación.
En el primero de los contratos suscritos, se indica que su objeto
(artículo 1) es la prestación de los servicios
de tramitación y emisión de pólizas de automóvil
por parte de "El Seguro" (sujeto que no es definido
en el contrato, ya que las partes son denominadas como LA COMPAÑÍA
- Seguros Banvalor C.A. - y FONPRES C.I.V.) a los agremiados
del Fonpres C.I.V.
En la cláusula segunda, "El Seguro" se obliga
a cobrar una prima anual en base a las tasas fijadas en el contrato.
Otra de las obligaciones asumidas por "El Seguro",
cláusula cuarta, es la de dar inicio a la cobertura una
vez realizada la inspección de los vehículos y
cancelada la prima.
"El Seguro" se compromete, por otra parte, a cancelar
a Fonpres C.I.V. una determinada cantidad de dinero por concepto
de los servicios públicos y utilización de las áreas
ubicadas en esa institución.
Finalmente, "El Seguro" asume la totalidad de los
gastos por publicidad de dicho convenio, la cual debe ser previamente
autorizada por la Superintendencia de Seguros (cláusula
décima segunda).
Por su parte, Fonpres C.I.V. se compromete a prestar sus instalaciones
para la inspección, emisión y cobranza (cláusula
quinta), así como a remitir a "El Seguro" todo
lo cancelado por los agremiados (cláusula séptima).
Por lo que respecta a las obligaciones que asume "El Seguro",
entendiendo por tal a la empresa de seguros ya que de lo contrario
resultaría ilógico y carente de todo efecto práctico
que dos sujetos celebraran un convenio en el cual se fijan obligaciones
para un tercero totalmente ajeno a la relación contractual,
podemos observar que la empresa aseguradora asume obligaciones
que en principio son características del contrato de seguro,
o que al menos afectarán en alguna medida los contratos
que sean suscritos con los afiliados a Fonpres C.I.V.
En efecto, mediante el referido convenio se fijan las tarifas
que la empresa cobrará a los futuros contratantes, agremiados
a Fonpres C.I.V.; se indica que el inicio de las coberturas es
a partir de la inspección y del pago de la prima. Obligaciones
que deberían emanar de cada uno de los contratos de seguros
que se suscriban y no de dicho convenio.
En cuanto a las obligaciones de Fonpres C.I.V., éste
se compromete a prestar sus instalaciones para la inspección,
emisión y cobranza, pero a su vez la empresa de seguros
se obliga al pago de una determinada cantidad de dinero por la
utilización de las mismas, lo cual pareciera ser una especie
de arrendamiento.
Por otra parte, Fonpres C.I.V. se obliga a realizar la actividad
de cobro de las primas y de su remisión a la empresa de
seguros, así como prestar asesoría a los agremiados,
utilizando para ello las instalaciones de "El Seguro".
Considera esta Dependencia que tales actividades podrían
resultar propias de la intermediación de seguros.
Como puede apreciarse resulta sumamente difícil para
esta Superintendencia establecer la naturaleza jurídica
del contrato, ya que el mismo prevé obligaciones propias
de un contrato de seguros, de un productor de seguros y de un
contrato de arrendamiento.
Al analizar el segundo contrato observamos que su objeto es
la prestación de los servicios de tramitación y
emisión de fianzas por parte de la empresa de seguros
bajo los términos previstos en el contrato.
En el referido contrato existen obligaciones similares al anterior
por lo que respecta a la utilización de las sucursales
de la empresa de seguros a los fines de que Fonpres C.I.V. tramite
y asesore en relación a los servicios a que hace referencia
el contrato y la publicidad.
En cuanto a la naturaleza jurídica del referido contrato,
nos encontramos ante la figura de un contrato innominado, es
decir, un acuerdo de voluntades que no puede subsumirse en la
figuras normalmente reguladas por la legislación civil
en materia contractual, mediante la cual la empresa de seguros
se compromete a prestar una atención especial a los afiliados
de Fonpres C.I.V. en la contratación de fianzas.
Por lo que respecta a la autorización de textos publicitarios
relacionados con este tipo de convenios, considerando que al
menos en el primero de los contratos analizados una de las partes
efectúa labores que podrían considerarse como propias
de la intermediación de seguros, sin que ésta se
encuentre autorizada para ello (artículo 131 de la Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros), dicha publicidad podría
ser negada con fundamento en el artículo 73 de la Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros, en concordancia al artículo
85 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
por cuanto la actividad desarrollada por Fonpres C.I.V. es contraria
al artículo 131 ejusdem. |