Documento sin título

Documento sin título
Documento sin título
Documento sin título
Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1998
« volver

 

Inversión de Reservas

Esta Superintendencia de Seguros se pronunció sobre los siguientes aspectos:

  1. Posibilidad de las empresas de seguros de representar no menos del treinta por ciento (30%) e inclusive el cien por ciento (100%) de sus reservas matemáticas, en el caso de seguros de vida y reservas por riesgos en caso de seguros de vida y reservas para riesgos en curso en caso de seguros generales, en títulos públicos emitidos por la Corporación Andina de Fomento, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, o el Banco Europeo, entre otros, independientemente de la moneda en que se hayan emitido dichos títulos.
  2. Posibilidad que tienen las empresas de seguros de representar no más del veinte por ciento (20%) de sus reservas matemáticas y de riesgos en curso, en bonos emitidos por Petrozuata Finance Inc. y PDVSA FINANCE LTD., en virtud de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 81 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, por ser bonos emitidos por sociedades anónimas de acreditada solvencia, constituidas en el extranjero pero que tienen en la República de Venezuela el principal objetivo de sus negocios y la mayor parte de sus activos.

A objeto de emitir opinión al respecto, este Organismo considera lo siguiente:

  1. Posibilidad de aceptar títulos emitidos por Organismos Financieros Internacionales, aunque los mismos estén emitidos en una moneda distinta a la moneda de curso legal en Venezuela.

En este caso se hace necesario analizar el contenido del artículo 81 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el cual establece textualmente que:

"Las reservas matemáticas en el caso de seguros de vida y las de riesgos en curso en el caso de seguros generales deberán estar representadas en Venezuela así:

No menos del treinta por ciento (30%) en títulos valores negociables libremente emitidos o garantizados por la Nación, las entidades regionales o las municipalidades o por títulos públicos emitidos en bolívares por gobiernos o empresas públicas latinoamericanas, siempre que en este último caso su pago se encuentre garantizado por los respectivos gobiernos o emitidos por organismos públicos financieros internacionales".

Dicha norma merece una interpretación cuidadosa porque el sentido que se le asigne a la misma incidirá en gran medida en que las empresas de seguros que confronten problemas patrimoniales, puedan efectivamente cumplir sus compromisos con los contratantes de seguros.

Ahora bien, para poder llegar a un análisis adecuado debe partirse del hecho de que la Ley busca que los bienes que representan las reservas otorguen condiciones de seguridad y liquidez; estas dos características son fundamentales en esta materia, observándose que aunque la norma continúa estableciendo posibilidades de opción de bienes para invertir los recursos que representan las reservas, al hacerlo señala límites máximos con lo cual la Ley ha establecido categorías de riesgos, siendo que las empresas sólo tienen la posibilidad de concentrar todos sus bienes en los mencionados títulos valores garantizados por la Nación, por gobiernos o empresas latinoamericanas y por organismos públicos internacionales, lo cual hace aún más delicada la interpretación que se haga de dicho numeral. Para aclarar la idea debe decirse que cuando se escogen varios tipos de bienes que pueden ser adquiridos por las empresas de seguros la Ley señala:

  1. Los títulos valores del numeral 1 antes indicado, los cuales la empresa debe tener en un monto no inferior al treinta por ciento (30%), pero que puede ser superior a éste llegando incluso al cien por ciento (100%);
  2. Títulos valores (acciones, obligaciones, papeles comerciales) privados) pero nunca más del veinte por ciento (20%);
  3. Y luego indica, dinero en efectivo o en caja, préstamos garantizados con prenda o hipoteca, predios urbanos edificados, limitando éstos a no más del cincuenta por ciento (50%).

Al considerar el supuesto de si una empresa puede tener hasta el cien por ciento (100%) de las reservas representadas en los títulos antes enumerados, entiende este Organismo que la interpretación del artículo debe ser cuidadosa, tratando de darle a la norma su justo sentido, porque una interpretación extensiva puede ser peligrosa, mientras que una interpretación restrictiva pudiera dar lugar a considerar que se está vulnerando la garantía constitucional al libre comercio y violando las normas de interpretación según las cuales las normas que contienen limitaciones y prohibiciones deben ser objeto de interpretaciones restrictivas.

En el caso en estudio tenemos que la Ley comienza señalando que los títulos valores deben ser negociables libremente; esta característica colocada al comienzo del numeral indica que es aplicable a todos los supuestos señalados posteriormente. Luego el legislador incluye dentro de estos títulos tres (3) categorías que corresponden a tres (3) tipos de títulos diferentes en función del emisor de los mismos:

  1. Dentro de la primera categoría se indican a los títulos emitidos por la Nación, las entidades regionales o las municipalidades. Dicha categoría no presenta mayores problemas ya que no se establecen ni condiciones ni limitaciones ni características que deban cumplir.
  2. La segunda categoría se refiere a títulos públicos emitidos en bolívares, por gobiernos o empresas públicas latinoamericanas siempre que en el último caso su pago se encuentre garantizado por los respectivos gobiernos.
  3. Los emitidos por Organismos Públicos Internacionales.

La duda que se plantea es la relativa a que si al hacer referencia el numeral 1 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros a que los títulos deben ser emitidos en bolívares, abarca solamente a los emitidos por los gobiernos o empresas públicas latinoamericanas o también a los de los organismos públicos internacionales. Sobre este particular considera este Organismo que a la Ley, tal como ordena el artículo 4 del Código Civil, debe dársele el sentido que aparece de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Antes de tomar una decisión al respecto debe considerarse que los Organismos Públicos Internacionales son instituciones a las que pertenecen varios países, a través de las cuales se establecen reglas en los sistemas de cambios internacionales o se facilitan créditos para países o para el desarrollo de determinadas actividades o áreas económicas; el nacimiento o creación de este tipo de entes no obedece a caprichos de las naciones, sino a circunstancias políticas, económicas y sociales. Es así que podemos señalar que a finales de la década de los años 30 surge el Banco de Pagos Internacionales de Basilea, con el propósito de resolver el problema de pago de las reparaciones alemanas luego de terminada la primera guerra mundial y como un mecanismo para permitir con mayor fluidez la realización de pagos internacionales.

Posteriormente, al finalizar la segunda guerra mundial, además de las instituciones de carácter no financiero, como la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas, surgen el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, mejor conocido como Banco Mundial.

Hacia 1959 surge el Banco Interamericano de Desarrollo con el objetivo específico de contribuir a acelerar el proceso de desarrollo económico y social de sus países miembros en vías de desarrollo y hacia 1975 se crea el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo, con el objeto de fortalecer los sistemas de fomento del ahorro de Latinoamérica.

La situación actual de interacción de las diversas economías y de las relaciones entre los diferentes países, la madurez y éxito alcanzado por algunos de los organismos internacionales hacen prever que los mismos continuarán desarrollándose en aras del fortalecimiento de los distintos sistemas financieros.

Ahora bien, dichos Organismos normalmente en sus operaciones emiten sus títulos en monedas duras, es decir, en aquellos tipos de monedas que presentan más estabilidad en sus fluctuaciones con respecto a otras monedas, con lo cual resultaría extremadamente difícil que los organismos internacionales de financiamiento puedan emitir obligaciones o títulos valores en bolívares, lo que haría a la norma casi inaplicable.

Por otra parte, es necesario indicar que si un título emitido por el Estado Venezolano es válido para representar las reservas, aún cuando el mismo sea emitido en cualquier otra moneda, se evidencia que no existe en la norma intención de proteger las reservas de riesgos de cambio, y en consecuencia no se evidencian elementos para considerar que las mismas no pueden estar representadas en títulos emitidos por este tipo de Organismo Internacional, que con el respaldo de los países miembros, de la mayoría de los cuales forma parte Venezuela, tienen al menos la misma garantía y respaldo que los emitidos por la Nación Venezolana.

Por todo lo anteriormente expuesto esta Superintendencia de Seguros concluye que la limitación establecida en el numeral 1 del artículo 81 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de que los títulos deben ser emitidos en bolívares, debe ser interpretada en su justo sentido según lo dicta la lógica y en consecuencia no considerarla aplicable a los títulos emitidos por los organismos financieros internacionales.

  1. Calificación de los títulos emitidos por Petrozuata Finance Inc. y PDVSA Finance LTd, para representar las reservas de acuerdo al numeral 2 del artículo 81.

Señala el artículo 81 numeral 2 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros que las reservas pueden estar representadas en no más del veinte por ciento (20%) en cédulas o bonos hipotecarios emitidos por bancos hipotecarios o bancos de inversión, en acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas constituidas en Venezuela o que habiéndose constituido en el extranjero, tengan en la República el objeto principal de sus negocios o la mayor parte de sus activos.

Sobre el particular, los títulos valores emitidos por la empresa Petróleos de Venezuela S.A., por ser ésta una empresa propiedad del Estado Venezolano han sido considerados por este Organismo como títulos valores de los aptos para representar las reservas de conformidad con el numeral 1 del artículo 81. Con respecto a estas empresas mencionadas anteriormente, filiales de Petróleos de Venezuela S.A., como quiera que este Organismo no ha recibido la documentación que le permita determinar que efectivamente tienen en Venezuela el objeto principal de sus negocios o la mayor parte de sus activos, es imposible dar una respuesta absoluta al planteamiento inicial; no obstante, si tales condiciones existen, se estaría dando cumplimiento al artículo 81 numeral 2 ejusdem y dichos bienes serían aptos para representar las reservas.

Es importante señalar que el Ministerio de Hacienda es el Organismo facultado para reglamentar las modalidades específicas de la negociación de estos títulos.

subir
Web stats
Documento sin título