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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1998
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Posibilidad Legal de aplicar la Depreciación

En escrito de fecha 7 de enero de 1997, la C.A.V. SEGUROS CARACAS, informa que la experticia efectuada por el Experto Avaluador del Ministerio de Transporte y Comunicaciones asciende a la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) y al realizar ellos el ajuste correspondiente en fecha 20 de junio de 1996, al tratarse de un automóvil del año 1992 se aplicó una depreciación por uso y desgaste en dichas piezas mecánicas por considerar que la obligación de la aseguradora es reponer el bien en iguales condiciones a las que tenía al momento del siniestro. El ajuste hecho en un primer momento fue por trescientos cincuenta mil seiscientos ochenta y tres bolívares (Bs. 350.683,oo), posteriormente en fecha 25 de julio de 1996 se hizo una segunda revisión del caso considerándose el pago de los tripoides por cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) , reconsiderándose la depreciación aplicada respecto a los tripoides y al conocer que esa pieza podía ser reconstruida se decidió considerarle el cincuenta por ciento (50%) de su valor como nuevo, resultando el cincuenta y nueve con cincuenta y tres por ciento (59,53%) del precio facturado por el taller que reparó el vehículo, acordándose una indemnización definitiva de seiscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 686.544,25).

Posteriormente en fecha 14 de mayo de 1997, la C.A.V. SEGUROS CARACAS consigna escrito en el cual señala que la asegurada reparó el vehículo por su cuenta, presentando el reclamo contra reembolso, enviando la factura por la cantidad de novecientos cuarenta y nueve mil quinientos veintisiete bolívares (Bs. 949.527,oo), monto que incluye la reparación por ochocientos cuarenta y cuatro mil veinticuatro bolívares (Bs. 844.024,oo), reflejado en tres rubros por separado: doscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 269.754,oo) por repuestos, trescientos setenta y seis mil doscientos setenta bolívares (Bs. 376.270,oo) por lo tripoides y ciento noventa y ocho mil bolívares (Bs. 198.000,oo) por mano de obra, pintura y alineación, más el impuesto a las ventas por ciento cinco mil quinientos tres bolívares (Bs. 105.503,oo). Sobre el monto total de reparación por ochocientos cuarenta y cuatro mil veinticuatro bolívares (Bs. 844.024,oo), la C.A.V. SEGUROS CARACAS acordó pagar seiscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 686.544,25) indicando erróneamente al final del escrito presentado en fecha 7 de enero que habían indemnizado esta cantidad tomando una depreciación por uso y desgaste en las piezas mecánicas, y en realidad no se aplicó esa depreciación pues al hacerse la reconsideración se decidió cubrir el pago total de los repuestos de doscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 269.754,oo), por mano de obra, pintura y alineación ciento noventa y ocho mil bolívares (Bs. 198.000,oo) y del monto de los tripoides por trescientos setenta y seis mil doscientos setenta bolívares (Bs. 376.270,oo) fue que se acordó cubrir sólo una parte tomando en consideración que los daños sufridos a los tripoides podían ser subsanados al ser reconstruidos y sin embargo se colocaron nuevos, acordándose una indemnización definitiva de seiscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 686.544,25).

Lo primero que debe determinarse es si el ajuste en el monto de la indemnización que hizo la empresa fue efectivamente una depreciación, dado que si bien en su primer escrito la compañía alega que el ajuste se hizo reconsiderándose la depreciación en los tripoides, en su segunda comunicación se refiere es al hecho de que los daños sufridos por los tripoides podían ser subsanados al ser reconstruidos y sin embargo se colocaron unos nuevos.

Si se trata de que la empresa pretende aplicar una depreciación es necesario indicar que tal posibilidad no está contemplada en la póliza. Por el contrario, la póliza es clara al establecer los límites de la depreciación cuando señala:

"1.9 Depreciación:

La depreciación sólo procederá cuando el siniestro por Pérdida Total afecte a un vehículo nuevo y durante su primer año de uso. Su monto se calculará multiplicando el valor asegurado por tantas veces el factor 0,01 como períodos de treinta (30) días o fracción hayan transcurrido entre la fecha de adquisición original del vehículo y la fecha en que ocurra el siniestro."

Del contenido de esa cláusula es evidente que la aplicación de una depreciación sí se ha previsto pero en términos muy restringidos que no son aplicables al caso que nos ocupa, dado que no se trata de una pérdida total, ni tampoco de un vehículo en su primer año.

Considera este Organismo que, sin embargo, es válida la duda sobre si el pago de los tripoides mediante la instalación de unos nuevos constituye o no un enriquecimiento indebido para el asegurado toda vez que el contrato de seguros como es bien sabido sólo tiene una función resarcitoria. Sobre el particular debe indicarse que no es nueva, sino por el contrario de vieja data la preocupación de los autores en torno a la circunstancia de que en ciertas ocasiones, para indemnizar en forma plena, al asegurado se le debe pagar lo necesario para obtener un objeto nuevo equivalente al deteriorado que ha sufrido el siniestro. Según una posición doctrinaria la indemnización sólo puede lograrse en este caso mediante la adquisición de un bien nuevo, dado que existe la imposibilidad de hacerse de otro igual a como se hallaba el bien dañado antes del siniestro. En ese caso, es evidente que el precio del objeto nuevo será superior al valor del objeto que sufrió la destrucción. La justificación ante tal situación tal y como lo ha sostenido la doctrina "ha partido de la premisa de que si se pagara al asegurador, estrictamente el valor en plaza de la cosa deteriorada, la suma asegurada establecida en el contrato de seguros no cubriría la necesidad resarcitoria producida por el siniestro. Entonces, por razones de equidad, se ha admitido incorporar al patrimonio del damnificado un valor mayor al destruido" (Ruben Stiglitz).

Otro sector de la doctrina no justifica tal enriquecimiento de la víctima argumentando que la puede inducir a provocar el evento o a cierta negligencia que impida evitarlo. La situación intermedia tampoco ha sido ignorada encontrándose dentro de tal posición Larenz, quien propicia su tesis de que se debe admitir la deducción sólo cuando se trate de cosas sobre las cuales regularmente se pueden hacer descuentos, o que sean muy usadas y que ordinariamente hubieran de reemplazar en un tiempo prudencial.

Entre nosotros es evidente que la póliza nada dice claramente al respecto, siendo que en este caso estamos en presencia de una póliza muy especial al preverse por una parte para la pérdida total un valor convenido por las partes y al establecerse también en este caso una depreciación sólo para el primer año, pero sin que la misma se pronuncie expresamente sobre la situación de las pérdidas parciales.

Ante tal situación pareciera lo correcto que la empresa deba reponer las piezas para efectuar la reparación del vehículo con piezas nuevas, porque nada se prevé en el contrato y si se busca que el asegurado se vea cubierto por los riesgos que la póliza cubre, la interpretación debe hacerse a favor del asegurado. Por otra parte, concluir una solución contraria llevaría a la dificultad de determinar cuál es el grado de deterioro de una pieza, ya que ésta puede estar totalmente inservible, inservible en un cincuenta por ciento (50%) o en un setenta (60%) o en un treinta por ciento (30%). Tal grado de deterioro implica una dificultad para su cálculo.

Además, siendo que en este tipo de seguros es común observar que la aseguradora puede pagar la indemnización mediante el reembolso o simplemente proceder a la reparación del vehículo en un taller, de aceptarse que la compañía de seguros debe reemplazar las piezas con piezas usadas con igual grado de desgaste, también sería de difícil determinación si los repuestos usados tienen igual grado de deterioro que los siniestrados.

Por todos los argumentos anteriores dentro del cual resalta que la póliza nada prevé sobre depreciación de las piezas y que en caso en comento la empresa primero señaló que existía una depreciación y luego que los tripoides podían ser reparados, considera esta Superintendencia de Seguros que la compañía no debió haber rechazado el pago por la reposición de los mismos por unos nuevos.

De lo anterior se desprende que al pagar la C.A.V. SEGUROS CARACAS, un monto de trescientos setenta y seis mil doscientos setenta bolívares (Bs. 376.270,oo) por los tripoides, pagó el cincuenta y ocho con quince por ciento (58,15%) del valor de éstos, considerando la Superintendencia de Seguros que la empresa debió pagar el monto total de la reparación de los tripoides por cuanto no podía aplicar ninguna depreciación en virtud de que en la póliza sólo está prevista la depreciación cuando sea pérdida total, que no es el caso.

No obstante que este Organismo es claro en su posición de que no es aplicable la depreciación, teniendo en consideración la complejidad de la problemática surgida en este caso así como las diferentes posiciones doctrinarias existentes, considera que la C.A.V. SEGUROS CARACAS, no tenía la intención de incumplir con sus obligaciones eludiendo las responsabilidades establecidas en la Ley, sino que se basó en una equivocada interpretación del contrato, razón por la cual considera este Organismo que en el presente caso no se trata de que la empresa trató de usar un artificio para no cumplir su obligación al no cancelar a la asegurada ROSA VARONE DE SPANO la suma de ciento cinco mil quinientos tres bolívares (Bs. 105.503,oo) correspondiente al impuesto a las ventas y al no pagar el monto total de la reparación de los tripoides.

Sobre este particular, debe esta Superintendencia señalar que la sanción establecida en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, según el criterio seguido por este Organismo en diversas oportunidades, tiene como finalidad evitar que las empresas de seguros se basen en artificios para no hacer frente a sus compromisos con los asegurados. Es decir, que se nieguen a pagar a sabiendas de que deben hacerlo basándose para ello en medios o argumentos absurdos o banales. En el presente caso estima la Superintendencia de Seguros que no se encuentra la compañía en ese caso sino que ante una situación de dudosa interpretación adoptó el criterio que más se ajustaba a los intereses de la empresa.

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