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Posibilidad Legal de aplicar la Depreciación
En escrito de fecha 7 de enero de 1997, la C.A.V. SEGUROS CARACAS,
informa que la experticia efectuada por el Experto Avaluador
del Ministerio de Transporte y Comunicaciones asciende a la cantidad
de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) y al realizar
ellos el ajuste correspondiente en fecha 20 de junio de 1996,
al tratarse de un automóvil del año 1992 se aplicó una
depreciación por uso y desgaste en dichas piezas mecánicas
por considerar que la obligación de la aseguradora es
reponer el bien en iguales condiciones a las que tenía
al momento del siniestro. El ajuste hecho en un primer momento
fue por trescientos cincuenta mil seiscientos ochenta y tres
bolívares (Bs. 350.683,oo), posteriormente en fecha 25
de julio de 1996 se hizo una segunda revisión del caso
considerándose el pago de los tripoides por cien mil bolívares
(Bs. 100.000,oo) , reconsiderándose la depreciación
aplicada respecto a los tripoides y al conocer que esa pieza
podía ser reconstruida se decidió considerarle
el cincuenta por ciento (50%) de su valor como nuevo, resultando
el cincuenta y nueve con cincuenta y tres por ciento (59,53%)
del precio facturado por el taller que reparó el vehículo,
acordándose una indemnización definitiva de seiscientos
ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares
con veinticinco céntimos (Bs. 686.544,25).
Posteriormente en fecha 14 de mayo de 1997, la C.A.V. SEGUROS
CARACAS consigna escrito en el cual señala que la asegurada
reparó el vehículo por su cuenta, presentando el
reclamo contra reembolso, enviando la factura por la cantidad
de novecientos cuarenta y nueve mil quinientos veintisiete bolívares
(Bs. 949.527,oo), monto que incluye la reparación por
ochocientos cuarenta y cuatro mil veinticuatro bolívares
(Bs. 844.024,oo), reflejado en tres rubros por separado: doscientos
sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares
(Bs. 269.754,oo) por repuestos, trescientos setenta y seis mil
doscientos setenta bolívares (Bs. 376.270,oo) por lo tripoides
y ciento noventa y ocho mil bolívares (Bs. 198.000,oo)
por mano de obra, pintura y alineación, más el
impuesto a las ventas por ciento cinco mil quinientos tres bolívares
(Bs. 105.503,oo). Sobre el monto total de reparación por
ochocientos cuarenta y cuatro mil veinticuatro bolívares
(Bs. 844.024,oo), la C.A.V. SEGUROS CARACAS acordó pagar
seiscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares
con veinticinco céntimos (Bs. 686.544,25) indicando erróneamente
al final del escrito presentado en fecha 7 de enero que habían
indemnizado esta cantidad tomando una depreciación por
uso y desgaste en las piezas mecánicas, y en realidad
no se aplicó esa depreciación pues al hacerse la
reconsideración se decidió cubrir el pago total
de los repuestos de doscientos sesenta y nueve mil setecientos
cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 269.754,oo), por mano
de obra, pintura y alineación ciento noventa y ocho mil
bolívares (Bs. 198.000,oo) y del monto de los tripoides
por trescientos setenta y seis mil doscientos setenta bolívares
(Bs. 376.270,oo) fue que se acordó cubrir sólo
una parte tomando en consideración que los daños
sufridos a los tripoides podían ser subsanados al ser
reconstruidos y sin embargo se colocaron nuevos, acordándose
una indemnización definitiva de seiscientos ochenta y
seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con veinticinco
céntimos (Bs. 686.544,25).
Lo primero que debe determinarse es si el ajuste en el monto
de la indemnización que hizo la empresa fue efectivamente
una depreciación, dado que si bien en su primer escrito
la compañía alega que el ajuste se hizo reconsiderándose
la depreciación en los tripoides, en su segunda comunicación
se refiere es al hecho de que los daños sufridos por los
tripoides podían ser subsanados al ser reconstruidos y
sin embargo se colocaron unos nuevos.
Si se trata de que la empresa pretende aplicar una depreciación
es necesario indicar que tal posibilidad no está contemplada
en la póliza. Por el contrario, la póliza es clara
al establecer los límites de la depreciación cuando
señala:
"1.9 Depreciación:
La depreciación sólo procederá cuando
el siniestro por Pérdida Total afecte a un vehículo
nuevo y durante su primer año de uso. Su monto se calculará multiplicando
el valor asegurado por tantas veces el factor 0,01 como períodos
de treinta (30) días o fracción hayan transcurrido
entre la fecha de adquisición original del vehículo
y la fecha en que ocurra el siniestro."
Del contenido de esa cláusula es evidente que la aplicación
de una depreciación sí se ha previsto pero en términos
muy restringidos que no son aplicables al caso que nos ocupa,
dado que no se trata de una pérdida total, ni tampoco
de un vehículo en su primer año.
Considera este Organismo que, sin embargo, es válida
la duda sobre si el pago de los tripoides mediante la instalación
de unos nuevos constituye o no un enriquecimiento indebido para
el asegurado toda vez que el contrato de seguros como es bien
sabido sólo tiene una función resarcitoria. Sobre
el particular debe indicarse que no es nueva, sino por el contrario
de vieja data la preocupación de los autores en torno
a la circunstancia de que en ciertas ocasiones, para indemnizar
en forma plena, al asegurado se le debe pagar lo necesario para
obtener un objeto nuevo equivalente al deteriorado que ha sufrido
el siniestro. Según una posición doctrinaria la
indemnización sólo puede lograrse en este caso
mediante la adquisición de un bien nuevo, dado que existe
la imposibilidad de hacerse de otro igual a como se hallaba el
bien dañado antes del siniestro. En ese caso, es evidente
que el precio del objeto nuevo será superior al valor
del objeto que sufrió la destrucción. La justificación
ante tal situación tal y como lo ha sostenido la doctrina "ha
partido de la premisa de que si se pagara al asegurador, estrictamente
el valor en plaza de la cosa deteriorada, la suma asegurada establecida
en el contrato de seguros no cubriría la necesidad resarcitoria
producida por el siniestro. Entonces, por razones de equidad,
se ha admitido incorporar al patrimonio del damnificado un valor
mayor al destruido" (Ruben Stiglitz).
Otro sector de la doctrina no justifica tal enriquecimiento
de la víctima argumentando que la puede inducir a provocar
el evento o a cierta negligencia que impida evitarlo. La situación
intermedia tampoco ha sido ignorada encontrándose dentro
de tal posición Larenz, quien propicia su tesis de que
se debe admitir la deducción sólo cuando se trate
de cosas sobre las cuales regularmente se pueden hacer descuentos,
o que sean muy usadas y que ordinariamente hubieran de reemplazar
en un tiempo prudencial.
Entre nosotros es evidente que la póliza nada dice claramente
al respecto, siendo que en este caso estamos en presencia de
una póliza muy especial al preverse por una parte para
la pérdida total un valor convenido por las partes y al
establecerse también en este caso una depreciación
sólo para el primer año, pero sin que la misma
se pronuncie expresamente sobre la situación de las pérdidas
parciales.
Ante tal situación pareciera lo correcto que la empresa
deba reponer las piezas para efectuar la reparación del
vehículo con piezas nuevas, porque nada se prevé en
el contrato y si se busca que el asegurado se vea cubierto por
los riesgos que la póliza cubre, la interpretación
debe hacerse a favor del asegurado. Por otra parte, concluir
una solución contraria llevaría a la dificultad
de determinar cuál es el grado de deterioro de una pieza,
ya que ésta puede estar totalmente inservible, inservible
en un cincuenta por ciento (50%) o en un setenta (60%) o en un
treinta por ciento (30%). Tal grado de deterioro implica una
dificultad para su cálculo.
Además, siendo que en este tipo de seguros es común
observar que la aseguradora puede pagar la indemnización
mediante el reembolso o simplemente proceder a la reparación
del vehículo en un taller, de aceptarse que la compañía
de seguros debe reemplazar las piezas con piezas usadas con igual
grado de desgaste, también sería de difícil
determinación si los repuestos usados tienen igual grado
de deterioro que los siniestrados.
Por todos los argumentos anteriores dentro del cual resalta
que la póliza nada prevé sobre depreciación
de las piezas y que en caso en comento la empresa primero señaló que
existía una depreciación y luego que los tripoides
podían ser reparados, considera esta Superintendencia
de Seguros que la compañía no debió haber
rechazado el pago por la reposición de los mismos por
unos nuevos.
De lo anterior se desprende que al pagar la C.A.V. SEGUROS
CARACAS, un monto de trescientos setenta y seis mil doscientos
setenta bolívares (Bs. 376.270,oo) por los tripoides,
pagó el cincuenta y ocho con quince por ciento (58,15%)
del valor de éstos, considerando la Superintendencia de
Seguros que la empresa debió pagar el monto total de la
reparación de los tripoides por cuanto no podía
aplicar ninguna depreciación en virtud de que en la póliza
sólo está prevista la depreciación cuando
sea pérdida total, que no es el caso.
No obstante que este Organismo es claro en su posición
de que no es aplicable la depreciación, teniendo en consideración
la complejidad de la problemática surgida en este caso
así como las diferentes posiciones doctrinarias existentes,
considera que la C.A.V. SEGUROS CARACAS, no tenía la intención
de incumplir con sus obligaciones eludiendo las responsabilidades
establecidas en la Ley, sino que se basó en una equivocada
interpretación del contrato, razón por la cual
considera este Organismo que en el presente caso no se trata
de que la empresa trató de usar un artificio para no cumplir
su obligación al no cancelar a la asegurada ROSA VARONE
DE SPANO la suma de ciento cinco mil quinientos tres bolívares
(Bs. 105.503,oo) correspondiente al impuesto a las ventas y al
no pagar el monto total de la reparación de los tripoides.
Sobre este particular, debe esta Superintendencia señalar
que la sanción establecida en el artículo 175 de
la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, según el criterio
seguido por este Organismo en diversas oportunidades, tiene como
finalidad evitar que las empresas de seguros se basen en artificios
para no hacer frente a sus compromisos con los asegurados. Es
decir, que se nieguen a pagar a sabiendas de que deben hacerlo
basándose para ello en medios o argumentos absurdos o
banales. En el presente caso estima la Superintendencia de Seguros
que no se encuentra la compañía en ese caso sino
que ante una situación de dudosa interpretación
adoptó el criterio que más se ajustaba a los intereses
de la empresa. |