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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1998
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Definición de Fideicomiso

De acuerdo al artículo 1.684 del Código Civil, es inherente al contrato de mandato el que una de las partes encargue a la otra la ejecución de uno o más actos jurídicos, quien se obliga a realizarlos por cuenta de aquélla y tomando en consideración la definición establecida en el artículo 1° de la Ley de Fideicomiso según el cual: "El fideicomiso es una relación jurídica, en donde una persona llamada fideicomitente, transfiere uno o más bienes a otra persona llamada fiduciario que se obliga a utilizarlos en favor de aquél o de un tercero llamado beneficiario", podemos concluir que entre el mandato y el fideicomiso existe una relación donde el primero constituye el género y el segundo la especie.

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