Dictámenes
1998
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Interés Asegurable en el Anexo
de Amparo de Gastos Médicos a Terceros
De acuerdo a los términos de la cobertura del Anexo
de Amparo de Gastos Médicos a Terceros, bien sea como
parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil de Vehículos o como un seguro que no forme parte
de la mencionada póliza, existe interés asegurable
en cada caso, para lo cual se hace necesario precisar lo que
debe entenderse por interés.
El artículo 550, último aparte de nuestro Código
de Comercio, dispone que el asegurado debe tener interés
en evitar los riesgos, entendiéndose como tal la relación
económica de una persona con una cosa, en virtud de
la cual de dañarse o destruirse la cosa, la persona
sufriría una pérdida o lesión económica
que viene dada por la disposición que tiene el asegurado
en evitar las consecuencias patrimoniales del riesgo, siendo
en el caso sometido a consideración este interés
el que tendría el asegurado de verse protegido en el
supuesto de que el vehículo por él conducido
ocasionare un eventual daño.
El interés como tal es una noción económica
y no jurídica, puesto que una relación jurídica
entre una persona y una cosa no es siempre necesaria para que
la persona tenga un interés en la conservación
de la cosa; en el caso específico el interés
está dado por el empeño o la disposición
que tiene el contratante del anexo de la póliza de Responsabilidad
Civil de Vehículos, de verse indemnizado (la indemnización
en este caso sería el reembolso del dinero por los gastos
efectuados como consecuencia de primeros auxilios prestados)
ante el pago por gastos médicos efectuados a favor de
terceros por causa del accidente en donde intervenga el vehículo
asegurado, razón por la cual esta Superintendencia considera
procedente la emisión de dicha cobertura, bien sea como
un anexo o como un seguro aparte.
El hecho de que la empresa reembolse este tipo de gastos
efectuados por el asegurado, sea éste o no responsable,
es lógico, ya que en el caso de la Ley de Tránsito
Terrestre, se admite una responsabilidad sin culpa atendiéndose
al simple daño causado por el automóvil que bajo
su guarda tiene el conductor, quien no puede exonerarse de
la obligación de reparar daños y perjuicios sin
comprobar que el daño proviene de un hecho imprevisible,
puesto que el principio básico de donde se extrae la
responsabilidad del conductor no es la culpa o negligencia
de éste, sino la idea de causalidad, el conductor es
responsable si su vehículo ha causado el accidente,
es decir, si ha sido la fuerza básica que ha desencadenado
el accidente puesto que al legislador no le interesa la negligencia
del conductor, sino el principio general externo de su intención
de causalidad (Teoría de la Causalidad). Dicho con palabras
del maestro Mazeaud "esta es un responsabilidad basada
sobre la causalidad de la conducta, con prescindencia del elemento
culpa, ya que, en los casos de excepción, según
la concepción correcta, no está en juego la falta
de culpabilidad, sino la falta de causalidad" (Alcalá de
Armas, Eleazar. El Juicio de Responsabilidad Civil por Accidentes
de Tránsito, p. 13, 3era Edic. Edit. La Torre. 1986). |
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