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Venezuela, 8 de Septiembre de 2010
Dictámenes
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DICTÁMENES EMANADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DURANTE EL AÑO 1999
El contrato de fianzas no puede asimilarse al contrato de seguros.
Interpretación del artículo 68 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Seguros de personas domiciliadas en Venezuela a través de empresas de seguros extranjeras.
Utilización de la palabra seguros en la denominación social de un fondo de comercio.
Opinión de la Superintendencia de Seguros en torno al contenido de la cláusula 7, literal "b" y cláusula 8 de las condiciones particulares de la cobertura amplia de la póliza de seguro de casco de vehículos terrestres.
Aprobación de tarifas por tiempo limitado.
Pólizas de seguros emitidas en dólares por empresas de seguros venezolanas.
El extorno de comisiones en el derecho venezolano.
Anulación de las pólizas de seguro de vida.
Interpretación de los artículos 23 y 24 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Importancia de la contabilidad en las sociedades de comercio.
Naturaleza jurídica de la autorización de los agentes de seguros.
Cláusula de daños a terceros en la póliza de seguros de casco de vehículos terrestres.
El informe de ajuste de pérdidas.
Cobertura del daño moral y el lucro cesante en las pólizas de seguro de responsabilidad civil general.
Aplicabilidad de la paridad cambiaria en las pólizas de seguro en Venezuela.
Coberturas en una póliza de robo sobre daños o destrozos causados a los bienes asegurados a consecuencia de un robo, asalto o atraco, según lo establece la cláusula No. 3 de las condiciones generales de dicha póliza.
Los precedentes administrativos en las aprobaciones que debe otorgar esta superintendencia de seguros a los documentos utilizados por las empresas de seguros en sus operaciones.
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