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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1999
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Importancia de la contabilidad en las sociedades de comercio

Para poder entender las facultades de la Superintendencia de Seguros en relación con su facultad de dictar normas de contabilidad debe señalarse que la misma no puede verse como una simple agrupación de cuentas de una determinada empresa. Por el contrario, la contabilidad cumple varias funciones plenamente reconocidas como son el control del patrimonio y de sus movimientos, tanto para un momento determinado como para un período señalado dentro del cual puede establecerse su desenvolvimiento.

La obligación de llevar contabilidad es una práctica universal en todo sentido, se aplica para todo tipo de empresas, en todos los países del mundo y en todas las épocas desde que el comercio se institucionalizó como tal. La contabilidad es tan importante que a la misma se le atribuye valor jurídico y los libros de contabilidad constituyen un medio de prueba.

En empresas tales como las de seguros y los bancos, las empresas del mercado de capitales y las entidades de ahorro y préstamo la Ley ha permitido que los organismos de control dicten normas de contabilidad, ello por cuanto parte de los recursos que las empresas manejan no son sólo de los accionistas, sino que por el contrario en su mayor parte son del público. Tal vez esta idea es fácil de entender en materia de bancos y de mercado de capitales pero más difícil en el área de seguros, pero para ello basta con señalar que la empresa de seguros cobra las primas y que las mismas están dirigidas a cubrir los siniestros, y por otra parte si el asegurado o la aseguradora anulan la póliza la prima no consumida debe devolverse, de lo cual se deduce que la mayor parte de los recursos manejados no son de la empresa hasta que sus compromisos por las pólizas han terminado.

Cuando se permite a los órganos de control regular la contabilidad tal facultad se le otorga por varias razones: a) la primera de ella es porque le permite al supervisor conocer la situación de la empresa y extremar medidas o controles en caso de que ello sea necesario; b) en segundo lugar hoy en día es muy importante la información que el público posea sobre las empresa y esa información financiera debe cumplir tres postulados debe ser oportuna, debe ser sencilla de entender y debe ser veraz. Las normas de contabilidad que se dicten tienen que ver exactamente con la posibilidad de dar cumplimiento a estos tres principios; c) la contabilidad sirve para que la misma administración conozca la situación de la compañía que gerencia, el resultado de sus decisiones y pueda tomar decisiones o adoptar correctivos de ser el caso; d) por último la contabilidad sirve a los accionistas para conocer la marcha de la empresa y evaluar la gestión de la empresa.

Siendo ello así no basta con que la contabilidad se realice desde el punto de vista de forma de la misma manera, es necesario que los criterios utilizados para valorar y registrar cada activo y cada pasivo sean iguales porque si no cualquier comparación o evaluación resultaría infructuosa.

1. ASPECTOS QUE ABARCA LA CONTABILIDAD. LA MISMA NO ES SOLO UN MODELO SEGÚN EL CUAL SE AGRUPAN LAS CUENTAS.

Ahora bien, por otra parte debe indicarse que el argumento de que la contabilidad no constituye una mera indicación de las formas en que las cuentas deben registrarse se evidencia del hecho mismo de que exista a nivel internacional un Comité de Normas Internacionales de Contabilidad el cual dicta los lineamientos, los cuales si se analizan aunque sea a simple vista demuestran que las normas de contabilidad tienen que ver con aspectos de evaluación y forma de registro de activos y pasivos, así como de las cuentas que conforman el patrimonio, incluyendo el capital de la compañía. Aunque la literatura jurídica se ha ocupado poco de ello, las Normas Internacionales de Contabilidad constituyen en sí un sistema jurídico porque obligan a elaborar balances y otras informaciones financieras bajo ciertos cánones. Debe indicarse que la misma Ley de Contaduría Pública en Venezuela otorga a la Federación de Contadores Públicos la facultad de dictar normas en materias contables de obligatorio cumplimiento. En la actualidad se discute y se ha discutido mucho en Venezuela la aplicación de normas como los estados financieros ajustados por inflación o la forma de registro y valuación de las inversiones. Si se observa, ninguna de ellas tiene relación con aspectos de forma, por el contrario, ambas están relacionadas con el valor que debe atribuírsele a los activos y a los pasivos de una determinada empresa. Una revisión somera de las declaraciones de principios dictados por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela así lo demuestra, véase por ejemplo el DPC-2 (Declaración de Principios Contables) sobre contabilización de los costos y gastos, DPC-8 sobre contingencias, DPC 9 sobre capitalización de los costos de intereses etc.

Por otra parte debe indicarse que la obligación de llevar la contabilidad de una manera uniforme y de poder dictar normas sobre la misma en las empresas sujetas a controles especiales, por manejar las mismas recursos del público, cobra aún mayor importancia. Como puede observarse del numeral 5 del artículo 13 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros al otorgarle potestad a la Superintendencia de Seguros para dictar normas en materia contable no sólo se refiere a información financiera sino que dentro de este grupo se agregan aspectos tales como "consolidación de balances, auditorías externas, códigos de cuentas, forma de presentación y valuación de activos", de donde se deduce que la misma ley entiende en forma clara que las normas contables no se reducen a meros aspectos de forma. Y ello debe ser así por cuanto no sería para nada eficiente que se le dijese a las empresas de seguros en la cuenta X usted registra sus inmuebles y cada una de ellas pudiese decidir por cual valor los refleja, entonces una empresa los refleja a valor de compra, otra a valor de mercado, otra a valor de avalúo y cuando el asegurado compara la situación de las empresas para decidir en cuál de ellas se asegura no está utilizando un patrón uniforme.

La facultad de la Superintendencia de Seguros de incluir en las normas de contabilidad la creación de reservas o la forma de valoración de activos no es una novedad. Por el contrario, las normas vigentes, aplicadas por el sector contemplan secciones completas de reservas de previsión y reservas de depreciaciones, amortizaciones y devoluciones. En el área de reaseguro existen actualmente en las normas de contabilidad en el superávit una reserva de contingencia, hasta la fecha nunca ha pensado que la creación de la misma cuando se dictaron las normas de contabilidad para empresas de reaseguros fuera una extralimitación de funciones por la Superintendencia de Seguros, ni menos aún una violación de la reserva legal.

2. DIFERENCIAS ENTRE RESERVAS TECNICAS Y OTRAS RESERVAS.

En la contabilidad en general se habla normalmente de las reservas, las mismas constituyen una segregación o separación de ganancias retenidas que se muestran mediante la creación de una subcuenta o apartados que realiza la empresa a determinados activos, documentos o cuentas por cobrar. Estas reservas que atienden a la idea jurídica de tener una cantidad de dinero para cubrir determinado gasto pueden ser temporales o permanentes. La creación de las mismas no afecta para nada la situación patrimonial de la compañía, porque lo que hace es reservarse del superávit determinada parte para cubrir ese gasto o esa situación particular. Siendo ello así si el suceso para el que se destina la reserva no ocurre posteriormente la reserva se revierte y se mantiene como parte del superávit. En la contabilidad en general existen reservas para contingencias, para mejoras, para un fondo de amortización, etc.

En materia de seguros la Ley habla de reservas que se conocen como reservas técnicas porque las mismas están destinadas a que la empresa registre de manera obligatoria y bajo ciertas fórmulas un pasivo con los asegurados. Las reservas técnicas de las empresas de seguros están basadas en cálculos actuariales. Dichas reservas son las reservas matemáticas, las reservas de riesgos en curso y las reservas para siniestros pendientes de pago. Todas ellas hacen referencia a que existen obligaciones por cumplir con los asegurados que obligan a la empresa a registrar pasivos y a tener activos suficientes para respaldarlos. Es un concepto muy propio de la actividad aseguradora y no existe en otras empresas. Aunque la Ley define cuáles son las reservas más importantes no son las únicas reservas técnicas que se utilizan. Así se observa que las empresas de seguros registran una reserva para reintegro por experiencia favorable, (registrada en una cuenta especial en las Normas de Contabilidad, cuenta 401.09) las cuales no están fijadas por la Ley, sino creadas a través de la Providencia por la cual la Superintendencia de Seguros reguló el seguro colectivo de vida y las mencionadas normas contables, sobre las cuales nunca se ha planteado duda de su legalidad. Una de las diferencias más importantes, luego de la diferencia resaltada de que las reservas técnicas obedecen a fórmulas matemáticas y calculadas científicamente en base a las teorías de las probabilidades, es que el destino de las reservas técnicas es muy específico, cumplir compromisos con los principales clientes de las empresas de seguros, mientras que las demás reservas tienden a proteger a la compañía de otro tipo de contingencias, como por ejemplo, la pérdida del valor de un activo, la incobrabilidad de una cuenta, la inadecuada estimación de un pasivo etc.

Si se analiza claramente la Providencia dictada por la Superintendencia de Seguros impugnada, se evidencia que, en todo caso, en ningún momento se ha creado una reserva técnica sino una reserva contable de las usualmente creadas para cubrir situaciones de contingencias en cualquier sociedad comercial.

Esta diferencia entre los tipos de reservas que constituyen las empresas de seguros es clara. Así lo señalan Benítez de Lugo y Hugo Mármol, este último ha dicho: "ha sido corriente clasificar las reservas de las compañías de seguros en técnicas y comerciales o generales, siendo las primeras, apartados de las primas recabadas destinados a cubrir los siniestros que las estadísticas prevé posibles, y las segundas, las que corresponden al asegurador, en tanto que sociedades de comercio". (Fundamentos del Seguro Terrestre pág 144).

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