Documento sin título

Documento sin título
Documento sin título
Documento sin título
Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1999
« volver

 

El informe de ajuste de pérdidas

  1. úPuede el asegurado exigir a la aseguradora que le entregue una copia del ajuste? Si la empresa se niega a entregarlo, úCómo puede el asegurado proceder a reclamarlo sin tener que acudir a un tribunal?

Su pregunta tiene relación directa con el deber de fundamentación que tienen la compañías de seguros con respecto a los rechazos de los siniestros. En efecto, de acuerdo al artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros las compañías de seguros tienen la obligación de exponer ante el asegurado todos los elementos de juicio que sustenten la decisión de aquella de no asumir la cobertura del siniestro o de asumir su indemnización parcial. Con esta exigencia se pretende que las aseguradoras no eludan sus obligaciones sin ofrecer al asegurado motivos veraces y suficientes para ello. Esta disposición legal encuentra respaldo en la doctrina, tal como la opinión al respecto del autor Rubén S. Stiglitz, quien afirma que: "üla decisión del asegurador debe ser clara, explícita y recepticia. Debe informar con toda precisión la causa por la que se pronuncia en contra del reconocimiento del derecho del aseguradoü si el pronunciamiento del asegurador no es explícito respecto de las razones del rechazo del siniestro, dicha actitud debe ser asimilada a la omisión de pronunciarseü La aseguradora debe brindar una explicación coherente y fundada de su actitud, lo que resulta compatible con el principio de la buena fe que debe imperar en las relaciones contractuales." (Derecho de Seguros, Tomo II, Edit. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1997, págs 173 a 174). Ahora bien, es pertinente indicar que en los contratos de seguros donde se estipula que el monto a indemnizar se estimará con base en un ajuste de pérdidas, la empresa tiene una obligación derivada del contrato de presentar ante el asegurado el mencionado ajuste, de lo contrario la empresa incurriría en un incumplimiento contractual.

En el caso expuesto por usted, subsiste este deber de fundamentación, aun en el caso de que la póliza suscrita por el asegurado no tenga la previsión anteriormente mencionada, toda vez que la exhibición de los detalles del ajuste realizado por la aseguradora se entienden como parte de las razones que tiene la compañía para determinar el monto a indemnizar. De lo anterior se sigue que el asegurado puede exigir que la compañía de seguros le emita una copia del ajuste de pérdidas en el que se fundamentó para determinar el monto de la indemnización a pagar, pues como se expuso, dicha información es parte de las causas que motivaron a la compañía a asumir la responsabilidad en ese monto, de lo contrario, esto es, no presentar al asegurado dicha información podría considerarse como un supuesto de rechazo genérico, supuesto que acarrea sanciones administrativas para la empresa o un incumplimiento contractual exigible ante los tribunales competentes. En caso de que la aseguradora se niegue a satisfacer tal pedimento, la única forma de que el asegurado pueda acceder al ajuste de pérdidas realizado por la ajustadora contratada por la aseguradora es intentando una acción judicial, ya que los órganos jurisdiccionales son los únicos entes públicos que detentan la potestad de dirimir conflictos intersubjetivos de intereses. De tal forma que la única manera de que la compañía de seguros se vea constreñida a exhibir ante el asegurado el ajuste de pérdidas efectuado en el caso en referencia es a través de un pronunciamiento judicial. En estos casos lo procedente es solicitar ante el tribunal competente, una inspección judicial extra litem de conformidad con los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil.

  1. úEstá el asegurado en su derecho de solicitar una segunda opinión?, úPuede el asegurado contratar por su cuenta los servicios de un Ajustador de Pérdidas independiente con la finalidad de pedir una revisión de su caso ante la compañía de seguros y posteriormente pedir que esa empresa le reembolse los gastos de los servicios del nuevo ajustador?

Se refiere su duda a la posibilidad de que el asegurado que decide solicitar un segundo ajuste de pérdidas, tenga derecho al reembolso de los gastos incurridos por este concepto. A este respecto debe indicarse que tanto el Código de Comercio como la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros guardan silencio en este particular por lo cual, atendiendo al principio de autonomía de la voluntad de las partes que informa las obligaciones mercantiles y según el cual, todo lo que no esté prohibido por las leyes puede ser objeto de libre contratación entre los particulares, se debe concluir que es potestativo de las partes intervinientes en el contrato de seguros, siempre que la póliza no tenga carácter general y uniforme (pues en este caso se trata de un contrato de adhesión) y sea sometida a la autorización de este Órgano de control, prever la obligación de las aseguradoras de asumir los gastos de un segundo peritaje cuando el asegurado no convengan en el realizado por cuenta de la compañía, de hecho, existen pólizas en el mercado que regulan expresamente el procedimiento del peritaje a través del cual las partes involucradas, en este caso el asegurado y el asegurador, que no han logrado un acuerdo en cuanto al importe de las pérdidas, deciden que un segundo perito nombrado de común acuerdo entre ellas efectúe un segundo ajuste. Sin embargo, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, en los casos en que la compañía no haya convenido explícitamente en cubrir los gastos de un ajuste de pérdidas diferente al efectuado inicialmente por ésta, la misma no está obligada a efectuar dicho pago.

  1. En caso de que la empresa no quiera aceptar el nuevo ajuste úPuede el asegurado solicitar ante la Superintendencia de Seguros, basada en el nuevo ajuste un arbitraje para resolver la situación?, úPuede el asegurado solicitar al árbitro que le sean reembolsados los gastos de los servicios del Ajustador contratado por él, si le es favorable la decisión? úPuede solicitar el pago de estos gastos a pesar de que la decisión no le favorezca?

De acuerdo a los artículos 17 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y 21 al 25 del Reglamento de la misma, cualquier empresa de seguros o reaseguros, intermediario de seguros, asegurado, contratante o beneficiario de una póliza de seguros, puede solicitar ante el Superintendente de Seguros, la constitución de éste como árbitro en una determinada controversia, independientemente que la póliza suscrita prevea la posibilidad de una acuerdo arbitral. Sin embargo es un requisito de procedencia, el que la otra parte acepte someterse al arbitraje, pues en caso de una negativa de la contraparte, cesa la intervención del Superintendente. De modo pues que en su caso, el asegurado efectivamente puede acudir a dicha instancia, solicitando por escrito la intervención de la Superintendente de Seguros como árbitro arbitrador pero para que se inicie el procedimiento arbitral la aseguradora debe manifestar ante la Superintendencia de Seguros su conformidad de someterse al mismo.

Ahora bien, el procedimiento de arbitraje es un modo de heterocomposición procesal no jurisdiccional, lo que quiere decir que, ya que el proceso no se desenvuelve en sede judicial, toca a las partes convenir en los términos sobre los que versará el arbitraje mediante el acuerdo arbitral. Este acuerdo arbitral, previsto en los artículos 5 y siguientes de la Ley de Arbitraje Comercial, consiste en un documento por medio del cual las partes en controversia fijan los aspectos sobre los que decidirá el árbitro, el lugar del arbitraje, el idioma a ser usado en las actuaciones arbitrales y el carácter de los árbitros -de derecho o de equidad-, siendo que el Superintendente de Seguros por mandato legal siempre actúa como árbitro de equidad. En consecuencia de lo anteriormente expuesto se deriva que la petición de que los gastos de un segundo ajuste de pérdidas le sean reembolsados al asegurado independientemente de que la decisión le favorezca o nó, así como la facultad de que el árbitro se pronuncie acerca de este punto depende de que así lo establezcan las partes en el acuerdo arbitral.

 4. Si la compañía no quisiere acudir al arbitraje, úLe sirve al asegurado el nuevo ajuste como fundamento para demandar judicialmente?, de ser el caso, úPuede solicitar ante el tribunal que le sean reembolsados los gastos del ajuste realizado por su cuenta?

Al respecto debemos señalar que cualquier ajuste que se efectúe sobre el bien siniestrado puede presentarse en juicio como un medio de prueba, siempre que el mismo resulte pertinente a lo debatido en juicio. Por lo que respecta al reembolso de los gastos del ajuste al asegurado, dicha solicitud puede ser elevada al juez como parte de la pretensión que se quiera hacer valer. No obstante debemos indicar que no existen garantías del mérito probatorio que se le pueda asignar al mencionado ajuste ni de la condenatoria en costas, ya que tales aspectos quedan sujetos a la valoración del juez que conozca del asunto.

subir
Web stats
Documento sin título