El informe de ajuste de pérdidas
- úPuede el asegurado exigir a la aseguradora que le entregue
una copia del ajuste? Si la empresa se niega a entregarlo, úCómo
puede el asegurado proceder a reclamarlo sin tener que acudir
a un tribunal?
Su pregunta tiene relación directa con
el deber de fundamentación que tienen la compañías
de seguros con respecto a los rechazos de los siniestros. En
efecto, de acuerdo al artículo 175 de la Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros las compañías de seguros
tienen la obligación de exponer ante el asegurado todos
los elementos de juicio que sustenten la decisión de aquella
de no asumir la cobertura del siniestro o de asumir su indemnización
parcial. Con esta exigencia se pretende que las aseguradoras
no eludan sus obligaciones sin ofrecer al asegurado motivos veraces
y suficientes para ello. Esta disposición legal encuentra
respaldo en la doctrina, tal como la opinión al respecto
del autor Rubén S. Stiglitz, quien afirma que: "üla
decisión del asegurador debe ser clara, explícita
y recepticia. Debe informar con toda precisión la causa
por la que se pronuncia en contra del reconocimiento del derecho
del aseguradoü si el pronunciamiento del asegurador no es explícito
respecto de las razones del rechazo del siniestro, dicha actitud
debe ser asimilada a la omisión de pronunciarseü La aseguradora
debe brindar una explicación coherente y fundada de su
actitud, lo que resulta compatible con el principio de la buena
fe que debe imperar en las relaciones contractuales." (Derecho
de Seguros, Tomo II, Edit. Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina,
1997, págs 173 a 174). Ahora bien, es pertinente indicar
que en los contratos de seguros donde se estipula que el monto
a indemnizar se estimará con base en un ajuste de pérdidas,
la empresa tiene una obligación derivada del contrato
de presentar ante el asegurado el mencionado ajuste, de lo contrario
la empresa incurriría en un incumplimiento contractual.
En el caso expuesto por usted, subsiste este
deber de fundamentación, aun en el caso de que la póliza
suscrita por el asegurado no tenga la previsión anteriormente
mencionada, toda vez que la exhibición de los detalles
del ajuste realizado por la aseguradora se entienden como parte
de las razones que tiene la compañía para determinar
el monto a indemnizar. De lo anterior se sigue que el asegurado
puede exigir que la compañía de seguros le emita
una copia del ajuste de pérdidas en el que se fundamentó para
determinar el monto de la indemnización a pagar, pues
como se expuso, dicha información es parte de las causas
que motivaron a la compañía a asumir la responsabilidad
en ese monto, de lo contrario, esto es, no presentar al asegurado
dicha información podría considerarse como un supuesto
de rechazo genérico, supuesto que acarrea sanciones administrativas
para la empresa o un incumplimiento contractual exigible ante
los tribunales competentes. En caso de que la aseguradora se
niegue a satisfacer tal pedimento, la única forma de que
el asegurado pueda acceder al ajuste de pérdidas realizado
por la ajustadora contratada por la aseguradora es intentando
una acción judicial, ya que los órganos jurisdiccionales
son los únicos entes públicos que detentan la potestad
de dirimir conflictos intersubjetivos de intereses. De tal forma
que la única manera de que la compañía de
seguros se vea constreñida a exhibir ante el asegurado
el ajuste de pérdidas efectuado en el caso en referencia
es a través de un pronunciamiento judicial. En estos casos
lo procedente es solicitar ante el tribunal competente, una inspección
judicial extra litem de conformidad con los artículos
472 al 476 del Código de Procedimiento Civil.
- úEstá el asegurado en su derecho de solicitar una
segunda opinión?, úPuede el asegurado contratar por
su cuenta los servicios de un Ajustador de Pérdidas
independiente con la finalidad de pedir una revisión
de su caso ante la compañía de seguros y posteriormente
pedir que esa empresa le reembolse los gastos de los servicios
del nuevo ajustador?
Se refiere su duda a la posibilidad de que el
asegurado que decide solicitar un segundo ajuste de pérdidas,
tenga derecho al reembolso de los gastos incurridos por este
concepto. A este respecto debe indicarse que tanto el Código
de Comercio como la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros guardan
silencio en este particular por lo cual, atendiendo al principio
de autonomía de la voluntad de las partes que informa
las obligaciones mercantiles y según el cual, todo lo
que no esté prohibido por las leyes puede ser objeto de
libre contratación entre los particulares, se debe concluir
que es potestativo de las partes intervinientes en el contrato
de seguros, siempre que la póliza no tenga carácter
general y uniforme (pues en este caso se trata de un contrato
de adhesión) y sea sometida a la autorización de
este Órgano de control, prever la obligación de
las aseguradoras de asumir los gastos de un segundo peritaje
cuando el asegurado no convengan en el realizado por cuenta de
la compañía, de hecho, existen pólizas en
el mercado que regulan expresamente el procedimiento del peritaje
a través del cual las partes involucradas, en este caso
el asegurado y el asegurador, que no han logrado un acuerdo en
cuanto al importe de las pérdidas, deciden que un segundo
perito nombrado de común acuerdo entre ellas efectúe
un segundo ajuste. Sin embargo, de acuerdo a lo anteriormente
expuesto, en los casos en que la compañía no haya
convenido explícitamente en cubrir los gastos de un ajuste
de pérdidas diferente al efectuado inicialmente por ésta,
la misma no está obligada a efectuar dicho pago.
- En caso de que la empresa no quiera aceptar el nuevo ajuste úPuede
el asegurado solicitar ante la Superintendencia de Seguros,
basada en el nuevo ajuste un arbitraje para resolver la situación?, úPuede
el asegurado solicitar al árbitro que le sean reembolsados
los gastos de los servicios del Ajustador contratado por él,
si le es favorable la decisión? úPuede solicitar el
pago de estos gastos a pesar de que la decisión no
le favorezca?
De acuerdo a los artículos 17 de la Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros y 21 al 25 del Reglamento
de la misma, cualquier empresa de seguros o reaseguros, intermediario
de seguros, asegurado, contratante o beneficiario de una póliza
de seguros, puede solicitar ante el Superintendente de Seguros,
la constitución de éste como árbitro en
una determinada controversia, independientemente que la póliza
suscrita prevea la posibilidad de una acuerdo arbitral. Sin embargo
es un requisito de procedencia, el que la otra parte acepte someterse
al arbitraje, pues en caso de una negativa de la contraparte,
cesa la intervención del Superintendente. De modo pues
que en su caso, el asegurado efectivamente puede acudir a dicha
instancia, solicitando por escrito la intervención de
la Superintendente de Seguros como árbitro arbitrador
pero para que se inicie el procedimiento arbitral la aseguradora
debe manifestar ante la Superintendencia de Seguros su conformidad
de someterse al mismo.
Ahora bien, el procedimiento de arbitraje es
un modo de heterocomposición procesal no jurisdiccional,
lo que quiere decir que, ya que el proceso no se desenvuelve
en sede judicial, toca a las partes convenir en los términos
sobre los que versará el arbitraje mediante el acuerdo
arbitral. Este acuerdo arbitral, previsto en los artículos
5 y siguientes de la Ley de Arbitraje Comercial, consiste en
un documento por medio del cual las partes en controversia fijan
los aspectos sobre los que decidirá el árbitro,
el lugar del arbitraje, el idioma a ser usado en las actuaciones
arbitrales y el carácter de los árbitros -de derecho
o de equidad-, siendo que el Superintendente de Seguros por mandato
legal siempre actúa como árbitro de equidad. En
consecuencia de lo anteriormente expuesto se deriva que la petición
de que los gastos de un segundo ajuste de pérdidas le
sean reembolsados al asegurado independientemente de que la decisión
le favorezca o nó, así como la facultad de que
el árbitro se pronuncie acerca de este punto depende de
que así lo establezcan las partes en el acuerdo arbitral.
4. Si la compañía no
quisiere acudir al arbitraje, úLe sirve al asegurado el nuevo
ajuste como fundamento para demandar judicialmente?, de ser
el caso, úPuede solicitar ante el tribunal que le sean reembolsados
los gastos del ajuste realizado por su cuenta?
Al respecto debemos señalar que cualquier
ajuste que se efectúe sobre el bien siniestrado puede
presentarse en juicio como un medio de prueba, siempre que el
mismo resulte pertinente a lo debatido en juicio. Por lo que
respecta al reembolso de los gastos del ajuste al asegurado,
dicha solicitud puede ser elevada al juez como parte de la pretensión
que se quiera hacer valer. No obstante debemos indicar que no
existen garantías del mérito probatorio que se
le pueda asignar al mencionado ajuste ni de la condenatoria en
costas, ya que tales aspectos quedan sujetos a la valoración
del juez que conozca del asunto. |