Aplicabilidad de la
paridad cambiaria en las pólizas de seguro en Venezuela
Para dar solución al supuesto planteado es provechoso
considerar, que por cuanto la pregunta se refiere al pago de
la obligación en moneda extranjera, es indispensable hacer
referencia a la Ley del Banco Central de Venezuela, toda vez
que dicho cuerpo normativo contiene los principios fundamentales
del sistema monetario nacional. Así, encontramos que el
artículo 94 de la ley en comento es del tenor siguiente:
"Los pagos estipulados en monedas extranjeras se
cancelan, salvo convención especial, con la entrega
de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de
cambio corriente en el lugar a la fecha de pago."
De esta forma, los contratantes pueden establecer cuál
es el tipo de cambio a tomar en cuenta para el pago de la obligación
mediante convención expresa, supuesto permitido por la
Ley ya que la forma en que se dará cumplimiento a las
obligaciones mercantiles se rige por el principio de la autonomía
de la voluntad de las partes, esto es, es potestativo de los
contratantes, siempre que no se contraríen las normas
de orden público, establecer el tiempo, lugar y modo en
que cada uno de ellos efectuará la prestación a
que se obliga. Ejemplo de ello son de los contratos de seguros
que contemplan que el tipo de cambio a tomar es el existente
para la fecha de ocurrencia del siniestro y no el de la fecha
del pago.
Sin embargo, de no haber tal estipulación de las partes,
las indemnizaciones que hayan sido estimadas en dólares
por imperativo del artículo citado deben ser convertidas
a bolívares de acuerdo a la paridad cambiaria vigente
al momento de cancelar el pago al asegurado si éste se
hará en dicha moneda, salvo que exista una cláusula
de pago en moneda extranjera en cuyo caso la aseguradora sólo
se liberaría pagando el monto convenido en esa moneda.
Por otra parte, si de acuerdo a la póliza suscrita, la
compañía decide reponer el bien, se hace indiferente,
por lo menos para el asegurado, la paridad cambiaria que se utilice
toda vez que en este supuesto la compañía asume
devolver no una determinada cantidad de dinero sino un objeto
de igual calidad que el bien asegurado. |