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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1999
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Seguros de personas domiciliadas en Venezuela a través de empresas de seguros extranjeras

Es necesario el análisis del artículo 4 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el cual expresamente estatuye:

Artículo 4.- Los contratos de seguros que se celebren en el exterior no producirán efectos en Venezuela, aunque hubiesen sido hechos por empresas autorizadas conforme a esta Ley, a menos que la prima correspondiente haya ingresado real y efectivamente al patrimonio de una empresa en el país, de acuerdo con tarifas aprobadas en el mismo. Esta disposición regirá en los siguientes casos:

  1. Seguros de personas, si para el momento de la celebración del contrato el asegurado se encontrare en el país.
  2. Seguros sobre bienes situados en el territorio nacional.
  3. Seguros sobre naves, aeronaves y otro vehículos matriculados en Venezuela

Parágrafo Primero: El Ejecutivo Nacional podrá, oída la opinión de la Superintendencia de Seguros, determinar otros tipos de seguros que para tener efectos en Venezuela deberán celebrarse necesariamente en el país.

Parágrafo Segundo: Cuando no fuere aconsejable contratar total o parcialmente un determinado seguro con empresas autorizadas conforme a esta Ley, la Superintendencia de Seguros podrá, en Resolución motivada, autorizar su contratación en el extranjero, para lo cual podrá solicitar la opinión del Consejo Nacional de Seguros.

Parágrafo Tercero: No podrán ajustarse en Venezuela siniestros sobre bienes cuyos seguros se hayan celebrado en contravención a la presente Ley.

El encabezamiento del artículo 4 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros pareciera establecer como principio general que los contratos de seguros celebrados en el exterior no producen efectos en el territorio nacional, ahora bien, al analizar el contenido del referido artículo observaremos que se estatuyen una serie de excepciones al mismo.

La primera de dichas excepciones la encontramos en el encabezamiento del artículo 4; excepción según la cual los contratos de seguros celebrados en el extranjero producirá efectos jurídicos en el territorio nacional cuanto éstos sean suscritos por empresas de seguros autorizadas para operar en el país y la prima haya ingresado real y efectivamente al patrimonio de la empresa, según tarifas aprobadas en el mismo.

En otras palabras, si el contrato de seguros es suscrito en el extranjero pero la prima, calculada conforme a una tarifa aprobada, ingresa al patrimonio de una empresa de seguros autorizada para operar como tal en Venezuela, el contrato de seguros surtirá plenos efectos en el territorio nacional.

La segunda excepción que encontramos al régimen general de la no eficacia en Venezuela de los contratos de seguros celebrados en el exterior, consiste en que el mismo es únicamente aplicable a los siguientes tipos de contrato de seguro:

  1. Seguros de personas, si para el momento de la celebración del contrato el asegurado se encontrare en el país.
  2. Seguros sobre bienes situados en el territorio nacional.
  3. Seguros sobre naves, aeronaves y otro vehículos matriculados en Venezuela.

Fuera de los seguros antes mencionados, cualquier póliza suscrita en el exterior producirá plenos efectos en Venezuela.

Ahora bien, tratándose de seguros de personas, al encontrarse los asegurados domiciliados en Venezuela, el contrato de seguros que suscriban en el extranjero no surtiría efectos en el territorio venezolano, y adicionalmente sería aplicable la sanción prevista en el artículo 176 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, conforme al cual toda persona que contrate en el exterior un seguro en contravención al artículo 4 será sancionada con multa equivalente al quíntuplo de la prima anual que hubiere debido pagar en Venezuela. Por otra parte, conforme al artículo 179, literal "d", de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros cualquier persona que coloque en el país seguros en contravención del artículo 4 será penado con arresto de tres (3) meses a tres (3) años.

En consecuencia la única forma a través de la cual su representada puede ejercer la actividad aseguradora en nuestro país es a través de la constitución de una compañía de seguros conforme a nuestro ordenamiento legal, o mediante la adquisición de acciones en una empresa ya constituida.

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