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Seguros de personas domiciliadas
en Venezuela a través de empresas de seguros extranjeras
Es necesario el análisis del artículo 4 de la
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el cual expresamente
estatuye:
Artículo 4.- Los contratos de seguros que se celebren
en el exterior no producirán efectos en Venezuela, aunque
hubiesen sido hechos por empresas autorizadas conforme a esta
Ley, a menos que la prima correspondiente haya ingresado real
y efectivamente al patrimonio de una empresa en el país,
de acuerdo con tarifas aprobadas en el mismo. Esta disposición
regirá en los siguientes casos:
- Seguros de personas, si para el momento de la celebración
del contrato el asegurado se encontrare en el país.
- Seguros sobre bienes situados en el territorio nacional.
- Seguros sobre naves, aeronaves y otro vehículos matriculados
en Venezuela
Parágrafo Primero: El Ejecutivo Nacional podrá,
oída la opinión de la Superintendencia de Seguros,
determinar otros tipos de seguros que para tener efectos en Venezuela
deberán celebrarse necesariamente en el país.
Parágrafo Segundo: Cuando no fuere aconsejable
contratar total o parcialmente un determinado seguro con empresas
autorizadas conforme a esta Ley, la Superintendencia de Seguros
podrá, en Resolución motivada, autorizar su contratación
en el extranjero, para lo cual podrá solicitar la opinión
del Consejo Nacional de Seguros.
Parágrafo Tercero: No podrán ajustarse
en Venezuela siniestros sobre bienes cuyos seguros se hayan celebrado
en contravención a la presente Ley.
El encabezamiento del artículo 4 de la Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros pareciera establecer como principio general
que los contratos de seguros celebrados en el exterior no producen
efectos en el territorio nacional, ahora bien, al analizar el
contenido del referido artículo observaremos que se estatuyen
una serie de excepciones al mismo.
La primera de dichas excepciones la encontramos en el encabezamiento
del artículo 4; excepción según la cual
los contratos de seguros celebrados en el extranjero producirá efectos
jurídicos en el territorio nacional cuanto éstos
sean suscritos por empresas de seguros autorizadas para operar
en el país y la prima haya ingresado real y efectivamente
al patrimonio de la empresa, según tarifas aprobadas en
el mismo.
En otras palabras, si el contrato de seguros es suscrito en
el extranjero pero la prima, calculada conforme a una tarifa
aprobada, ingresa al patrimonio de una empresa de seguros autorizada
para operar como tal en Venezuela, el contrato de seguros surtirá plenos
efectos en el territorio nacional.
La segunda excepción que encontramos al régimen
general de la no eficacia en Venezuela de los contratos de seguros
celebrados en el exterior, consiste en que el mismo es únicamente
aplicable a los siguientes tipos de contrato de seguro:
- Seguros de personas, si para el momento de la celebración
del contrato el asegurado se encontrare en el país.
- Seguros sobre bienes situados en el territorio nacional.
- Seguros sobre naves, aeronaves y otro vehículos matriculados
en Venezuela.
Fuera de los seguros antes mencionados, cualquier póliza
suscrita en el exterior producirá plenos efectos en Venezuela.
Ahora bien, tratándose de seguros de personas, al encontrarse
los asegurados domiciliados en Venezuela, el contrato de seguros
que suscriban en el extranjero no surtiría efectos en
el territorio venezolano, y adicionalmente sería aplicable
la sanción prevista en el artículo 176 de la Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros, conforme al cual toda persona
que contrate en el exterior un seguro en contravención
al artículo 4 será sancionada con multa equivalente
al quíntuplo de la prima anual que hubiere debido pagar
en Venezuela. Por otra parte, conforme al artículo 179,
literal "d", de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
cualquier persona que coloque en el país seguros en contravención
del artículo 4 será penado con arresto de tres
(3) meses a tres (3) años.
En consecuencia la única forma a través de la
cual su representada puede ejercer la actividad aseguradora en
nuestro país es a través de la constitución
de una compañía de seguros conforme a nuestro ordenamiento
legal, o mediante la adquisición de acciones en una empresa
ya constituida. |