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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1999
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Utilización de la palabra seguros en la denominación social de un fondo de comercio

En tal sentido, este Organismo observa que el citado artículo 3 prevé:

Artículo 3.- Sólo las personas y empresas autorizadas de acuerdo con la presente Ley, podrán usar las palabras seguro o reaseguro y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier idioma. Los productores de seguros, ajustadores de pérdidas, peritos avaluadores e inspectores de riesgos, sociedades de corretaje de reaseguros y representantes de empresas de reaseguros del exterior, al usar en su denominación las palabras "seguro" o "reaseguro" deberán complementarlas especificando su condición, según el caso de que se trate.

Las personas y empresas no autorizadas por esta Ley, no podrán utilizar en su denominación menciones que induzcan a pensar que tienen tal carácter. Se exceptúa a las empresas extranjeras de reaseguros, cuya única actividad en Venezuela sea la de aceptar riesgos de compañías constituidas o domiciliadas en Venezuela, o celebrar contratos con ellas."

Como se desprende del artículo antes transcrito, sólo las personas autorizadas conforme a la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros podrán emplear en su denominación social la palabra seguro o reaseguros, así como sus derivados en idioma castellano u otros.

Ahora bien, debemos establecer cuales son las empresas que conforme a la Ley pueden ser autorizadas por el Ejecutivo Nacional, y en consecuencia emplear la palabra seguros en su denominación social. Conforme al artículo 1 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el objeto de ésta es establecer los principios y mecanismos mediante los cuales el estado regula las actividades aseguradoras, reaseguradoras y conexas realizadas en el país, es decir, que las empresas que sean autorizadas conforme a dicha Ley deben tener como objeto la realización de algunas de las actividades antes mencionadas.

Conforme al artículo 12 ejusdem, la Superintendencia de Seguros ejerce sus potestades de control y supervisión sobre los siguientes entes: empresas de seguros, empresas de reaseguros constituidas en el país, productores de seguros (agentes, corredores y sociedades de corretaje), peritos avaluadores, ajustadores de pérdidas, inspectores de riesgos, sociedades de corretaje de reaseguros establecidas en el país y representantes de las empresas de reaseguro del exterior.

Las mismas personas respecto de las cuales la Superintendencia de Seguros ejerce sus potestades de control y autorización, son las mismas que conforme a la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros requieren autorización para ejercer su actividad, y que en consecuencia pueden utilizar en su denominación social las palabras seguros y reaseguros.

El artículo 3 al referirse que sólo las personas autorizadas por la Ley podían emplear las palabras seguros y reaseguros en su denominación social, no estableció un supuesto en el cual cualquier persona pudiera solicitar autorización para utilizar dichas palabras, sino que limitó su uso a los entes que efectúen actividades de seguros, reaseguros y conexas; los cuales requieren de autorización previa para desarrollar sus actividades.

Tomando en consideración que el Centro de Estudios Integrales de Seguros CEIS, no es uno de los sujetos de derecho cuyo objeto social sea la realización de actividades de seguros, reaseguros o conexas, y en consecuencia no encontrándose bajo la supervisión y vigilancia que el Estado ejerce a través de esta Superintendencia de Seguros, no puede ser autorizado para emplear en su denominación social la palabra seguro o reaseguro.

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