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Utilización de la palabra
seguros en la denominación social de un fondo de comercio
En tal sentido, este Organismo observa que el citado artículo
3 prevé:
Artículo 3.- Sólo las personas y empresas autorizadas
de acuerdo con la presente Ley, podrán usar las
palabras seguro o reaseguro y sus derivados en idioma castellano,
así como sus equivalentes en cualquier idioma. Los productores
de seguros, ajustadores de pérdidas, peritos avaluadores
e inspectores de riesgos, sociedades de corretaje de reaseguros
y representantes de empresas de reaseguros del exterior, al
usar en su denominación las palabras "seguro" o "reaseguro" deberán
complementarlas especificando su condición, según
el caso de que se trate.
Las personas y empresas no autorizadas por esta Ley, no podrán
utilizar en su denominación menciones que induzcan a pensar
que tienen tal carácter. Se exceptúa a las empresas
extranjeras de reaseguros, cuya única actividad en Venezuela
sea la de aceptar riesgos de compañías constituidas
o domiciliadas en Venezuela, o celebrar contratos con ellas."
Como se desprende del artículo antes transcrito, sólo
las personas autorizadas conforme a la Ley de Empresas de Seguros
y Reaseguros podrán emplear en su denominación
social la palabra seguro o reaseguros, así como sus derivados
en idioma castellano u otros.
Ahora bien, debemos establecer cuales son las empresas que
conforme a la Ley pueden ser autorizadas por el Ejecutivo Nacional,
y en consecuencia emplear la palabra seguros en su denominación
social. Conforme al artículo 1 de la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros, el objeto de ésta es establecer
los principios y mecanismos mediante los cuales el estado regula
las actividades aseguradoras, reaseguradoras y conexas realizadas
en el país, es decir, que las empresas que sean autorizadas
conforme a dicha Ley deben tener como objeto la realización
de algunas de las actividades antes mencionadas.
Conforme al artículo 12 ejusdem, la Superintendencia
de Seguros ejerce sus potestades de control y supervisión
sobre los siguientes entes: empresas de seguros, empresas de
reaseguros constituidas en el país, productores de seguros
(agentes, corredores y sociedades de corretaje), peritos avaluadores,
ajustadores de pérdidas, inspectores de riesgos, sociedades
de corretaje de reaseguros establecidas en el país y representantes
de las empresas de reaseguro del exterior.
Las mismas personas respecto de las cuales la Superintendencia
de Seguros ejerce sus potestades de control y autorización,
son las mismas que conforme a la Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros requieren autorización para ejercer su actividad,
y que en consecuencia pueden utilizar en su denominación
social las palabras seguros y reaseguros.
El artículo 3 al referirse que sólo las personas
autorizadas por la Ley podían emplear las palabras seguros
y reaseguros en su denominación social, no estableció un
supuesto en el cual cualquier persona pudiera solicitar autorización
para utilizar dichas palabras, sino que limitó su uso
a los entes que efectúen actividades de seguros, reaseguros
y conexas; los cuales requieren de autorización previa
para desarrollar sus actividades.
Tomando en consideración que el Centro de Estudios Integrales
de Seguros CEIS, no es uno de los sujetos de derecho cuyo objeto
social sea la realización de actividades de seguros, reaseguros
o conexas, y en consecuencia no encontrándose bajo la
supervisión y vigilancia que el Estado ejerce a través
de esta Superintendencia de Seguros, no puede ser autorizado
para emplear en su denominación social la palabra seguro
o reaseguro. |