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Anulación de las pólizas
de seguro de vida
En efecto, a diferencia de las demás pólizas,
la de vida no contempla la cláusula de terminación
anticipada que permite al asegurador devolver la prima por
el tiempo no transcurrido en caso de producirse un siniestro
quedando únicamente al asegurador la posibilidad de
girar sobre sus fondos de reservas para reembolsar el pago
efectuado en exceso, pero nunca la devolución de prima.
En los seguros de vida a prima nivelada como es sabido se
cobra durante los primeros años una prima mayor a la
que correspondería pagar cada año según
la edad alcanzada y es a partir de un determinado momento en
que la prima nivelada es menor a la que correspondería
pagar a edades avanzadas.
Efectivamente, los gastos en los que se incurre en virtud
de la emisión de este tipo de pólizas exceden
normalmente del cien por ciento (100%) de la prima cobrada,
estas pequeñas sumas que el asegurado paga en exceso
en los primeros años son las que se van acumulando en
un fondo llamado "reserva" el cual debe mantener
la compañía para poder pagar todas las reclamaciones
por muertes futuras y sin el cual sería insolvente.
Dicho de otra manera, el costo adicional pagado durante los
primeros años es compensado muchas veces por los pagos
cada vez más bajos efectuados respecto a los que correspondería
a medida que va aumentando la edad.
Como ya se dijo, en el primer año o posiblemente en
los primeros dos (2) o tres (3) años los gastos normalmente
son mayores a la prima cobrada, ello porque las comisiones
a los productores son más elevadas en esos años
que en los sucesivos, así como ciertos gastos en los
que se incurre en el primer año (costo de examen médico,
costo de preparación y emisión de la Póliza,
los cuales se originan sólo una vez). Puesto que el
importe del recargo, aplicado a la Prima Neta del Plan, es
uniforme, siendo pagadera la misma Prima Comercial todos los
años, la situación real es que en los primeros
dos (2) o tres (3) años es insuficiente para pagar todos
los gastos y otros que razonablemente no podían preverse
en el momento de establecer el recargo sobre la Prima Neta.
El resultado de esta situación es que la compañía
de seguros debe girar temporalmente sobre sus fondos de reservas
a fin de proveer para los gastos excedentes en los primeros
años. Los importes así girados o pedidos prestados
al fondo, pueden reembolsarse más tarde al mismo cuando
los recargos aplicados sobre las Primas Netas del Plan sean
mayores que los gastos corrientes de la empresa.
De allí que se hayan ideado varios sistemas de reservas
modificadas para hacer frente a dichas condiciones. Todos están
basados en el hecho de que los recargos son insuficientes para
pagar todos los gastos en los primeros años de la póliza
y que son más que suficientes en los años posteriores.
Todos estos sistemas permiten el uso de una porción
de las Primas Netas para pagar los gastos excedentes de los
primeros años, previendo lo necesario para que dichas
cantidades así utilizadas, se repongan de los recargos
de los años posteriores. Puesto que las Primas Netas
en conjunto suponen que son suficientes para pagar las reclamaciones,
se entenderá que cualquier parte de las mismas que se
utilice para pagar los gastos debe recuperarse de un modo o
de otro, bien sea del fondo de reserva o de los recargos de
la prima de renovación.
Tales sistemas o métodos permiten a las empresas obtener
reservas mínimas, que a su vez resultan suficientes
para cubrir las obligaciones asumidas por la empresa. Dichas
reservas modificadas son por lo general iguales a cero en el
primer año de emitida la póliza, aún cuando
de acuerdo al plan de Seguro de Vida las mismas pudieran resultar
mayores a cero, pero siempre menor a la Reserva Matemática
del plan contratado.
Se concluye entonces, que la necesidad de constituir reservas
modificadas no es otra que la de permitir atender los gastos
elevados durante los primeros años de emitida la póliza
y que tal disponibilidad la tiene el asegurador al crear reservas
mínimas que en la mayoría de los casos resultan
iguales a cero en el primer año. Esta situación
a su vez, es lo que no permite otorgar valores en efectivo
durante estos primeros años, en los casos de los planes
que los contemplan.
En base a las consideraciones anteriores puede decirse que
en las pólizas de vida, el asegurado sólo puede
rescindir el contrato cuando tenga valores en efectivo, o en
casos de no existir éstos, al no continuar con el pago
de las primas de renovación. Las empresas de seguros
por su parte, sólo podrán anular dichas pólizas
de acuerdo a las normas establecidas en el Código de
Comercio.
Así, en opinión de este Organismo habiendo ü recibido
por parte de Inversora ü la totalidad de la prima convenida
y no existiendo una cláusula de terminación anticipada
no podía proceder a la anulación de la póliza
cuyo titular era el ciudadano ü |