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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
1999
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Anulación de las pólizas de seguro de vida

En efecto, a diferencia de las demás pólizas, la de vida no contempla la cláusula de terminación anticipada que permite al asegurador devolver la prima por el tiempo no transcurrido en caso de producirse un siniestro quedando únicamente al asegurador la posibilidad de girar sobre sus fondos de reservas para reembolsar el pago efectuado en exceso, pero nunca la devolución de prima.

En los seguros de vida a prima nivelada como es sabido se cobra durante los primeros años una prima mayor a la que correspondería pagar cada año según la edad alcanzada y es a partir de un determinado momento en que la prima nivelada es menor a la que correspondería pagar a edades avanzadas.

Efectivamente, los gastos en los que se incurre en virtud de la emisión de este tipo de pólizas exceden normalmente del cien por ciento (100%) de la prima cobrada, estas pequeñas sumas que el asegurado paga en exceso en los primeros años son las que se van acumulando en un fondo llamado "reserva" el cual debe mantener la compañía para poder pagar todas las reclamaciones por muertes futuras y sin el cual sería insolvente. Dicho de otra manera, el costo adicional pagado durante los primeros años es compensado muchas veces por los pagos cada vez más bajos efectuados respecto a los que correspondería a medida que va aumentando la edad.

Como ya se dijo, en el primer año o posiblemente en los primeros dos (2) o tres (3) años los gastos normalmente son mayores a la prima cobrada, ello porque las comisiones a los productores son más elevadas en esos años que en los sucesivos, así como ciertos gastos en los que se incurre en el primer año (costo de examen médico, costo de preparación y emisión de la Póliza, los cuales se originan sólo una vez). Puesto que el importe del recargo, aplicado a la Prima Neta del Plan, es uniforme, siendo pagadera la misma Prima Comercial todos los años, la situación real es que en los primeros dos (2) o tres (3) años es insuficiente para pagar todos los gastos y otros que razonablemente no podían preverse en el momento de establecer el recargo sobre la Prima Neta.

El resultado de esta situación es que la compañía de seguros debe girar temporalmente sobre sus fondos de reservas a fin de proveer para los gastos excedentes en los primeros años. Los importes así girados o pedidos prestados al fondo, pueden reembolsarse más tarde al mismo cuando los recargos aplicados sobre las Primas Netas del Plan sean mayores que los gastos corrientes de la empresa.

De allí que se hayan ideado varios sistemas de reservas modificadas para hacer frente a dichas condiciones. Todos están basados en el hecho de que los recargos son insuficientes para pagar todos los gastos en los primeros años de la póliza y que son más que suficientes en los años posteriores. Todos estos sistemas permiten el uso de una porción de las Primas Netas para pagar los gastos excedentes de los primeros años, previendo lo necesario para que dichas cantidades así utilizadas, se repongan de los recargos de los años posteriores. Puesto que las Primas Netas en conjunto suponen que son suficientes para pagar las reclamaciones, se entenderá que cualquier parte de las mismas que se utilice para pagar los gastos debe recuperarse de un modo o de otro, bien sea del fondo de reserva o de los recargos de la prima de renovación.

Tales sistemas o métodos permiten a las empresas obtener reservas mínimas, que a su vez resultan suficientes para cubrir las obligaciones asumidas por la empresa. Dichas reservas modificadas son por lo general iguales a cero en el primer año de emitida la póliza, aún cuando de acuerdo al plan de Seguro de Vida las mismas pudieran resultar mayores a cero, pero siempre menor a la Reserva Matemática del plan contratado.

Se concluye entonces, que la necesidad de constituir reservas modificadas no es otra que la de permitir atender los gastos elevados durante los primeros años de emitida la póliza y que tal disponibilidad la tiene el asegurador al crear reservas mínimas que en la mayoría de los casos resultan iguales a cero en el primer año. Esta situación a su vez, es lo que no permite otorgar valores en efectivo durante estos primeros años, en los casos de los planes que los contemplan.

En base a las consideraciones anteriores puede decirse que en las pólizas de vida, el asegurado sólo puede rescindir el contrato cuando tenga valores en efectivo, o en casos de no existir éstos, al no continuar con el pago de las primas de renovación. Las empresas de seguros por su parte, sólo podrán anular dichas pólizas de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Comercio.

Así, en opinión de este Organismo habiendo ü recibido por parte de Inversora ü la totalidad de la prima convenida y no existiendo una cláusula de terminación anticipada no podía proceder a la anulación de la póliza cuyo titular era el ciudadano ü

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