Documento sin título

Documento sin título
Documento sin título
Documento sin título
Venezuela, 19 de Mayo de 2012  

Dictámenes
2000
« volver

 

Aplicación de la providencia 1414 a los estados financieros del año 1999

El 30 de diciembre de 1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la suspensión de los efectos de la Providencia número 1414 dictada por esta Superintendencia de Seguros el 03 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 26.761 del 10 de agosto de 1999, únicamente por lo que respecta al ejercicio económico 1999 señalando que la vigencia de la misma estaba sujeta a la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo que le correspondiere conocer de la acción intentada. El 29 de febrero del año 2000 la Corte Primera en lo ContenciosoČAdministrativo declaró improcedentes tanto la pretensión de amparo cautelar intentada conjuntamente con recurso contencioso de anulación interpuesto por varias compañías de seguros y de reaseguros, como la medida cautelar innominada solicitada de manera subsidiaria por los apoderados judiciales de las empresas recurrentes.

Tales hechos plantean a esta Superintendencia de Seguros la necesidad de formular algunos comentarios sobre la naturaleza de ambos fallos judiciales. En efecto, deben precisarse los alcances y consecuencias de la medida dictada por el Tribunal de instancia; así, la medida de suspensión no puede interpretarse como una derogatoria de la Providencia número 1414 de fecha 03 de agosto de 1999, sino como un cese o interrupción de sus efectos de manera que pendiente la suspensión, las empresas de seguros no están obligadas a cumplir las prestaciones o instrucciones contenidas en el acto normativo suspendido ni la Superintendencia de Seguros puede exigir su cumplimiento.

La decisión de la Corte Primera en lo ContenciosoČAdministrativo hace cesar los efectos de la medida de suspensión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es, la Providencia número 1414 recobra toda su vigencia desde la fecha en que fue dictada, de forma tal que sus efectos se retrotraen al 10 de agosto de 1999, fecha en que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, es decir, la misma resulta aplicable al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 1999.

En este sentido concuerda esta Superintendencia de Seguros con la aseveración formulada por la empresa "GENERAL DE SEGUROS, S.A." en cuanto al principio de que cada hecho jurídico se rige por la Ley vigente para el momento en que aquél se verifica, por lo que estando vigente la Providencia número 1414 desde la fecha de su publicación, era jurídicamente aplicable al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 1999.

Debe insistir esta Superintendencia de Seguros que conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, las empresas de seguros y las de reaseguros disponen de noventa (90) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico para presentar el balance, estado de ganancias y pérdidas, los anexos contables y estadísticos y un ejemplar de la memoria aprobados por la asamblea de accionistas y por cuanto la decisión de la Corte Primera de lo ContenciosoČAdministrativo se produjo el 29 de febrero del año 2000, las compañías aseguradoras disponían de un plazo suficiente para efectuar los ajustes contables de acuerdo con lo previsto en la Providencia número 1414. Más aún, considera esta Superintendencia de Seguros que estaban dados los supuestos para que el Organismo otorgara una prórroga para la presentación de los balances, tal como lo establece el parágrafo primero de la mencionada disposición legal.

El alegato referido al principio según el cual el tiempo rige los actos sería admisible en el supuesto de que el fallo de la Corte se hubiese producido con posterioridad al 31 de marzo del año 2000, fecha límite para presentar los estados financieros correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 1999. No siendo este el caso y estando en plena vigencia la Providencia número 1414 del 03 de agosto de 1999, ésta debió ser considerada para la elaboración de los correspondientes estados financieros. De manera que como se indicó, el beneficio de la suspensión de la citada Providencia cesó con el fallo de la Corte Primera de lo ContenciosoČAdministrativo, por lo tanto no existe exención alguna para los recurrentes a partir del 29 de febrero del año 2000 ni para los no recurrentes en virtud del carácter personal de la acción de amparo.

La Superintendencia de Seguros no pretende hacer una interpretación retroactiva de la sentencia de la Corte Primera de lo ContenciosoČAdministrativo, pero no puede aceptar este Organismo la afirmación de la empresa "GENERAL DE SEGUROS, S.A." de que sus efectos son revocatorios hacia el futuro y no respecto de situaciones pasadas, pues como se señaló precedentemente, tal fallo sustrajo del campo jurídico la medida innominada dictada por el Tribunal de instancia, recobrando la Providencia 1414 su vigencia desde el 03 de agosto de 1999 hasta el 04 de enero del año 2000, fecha en que se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la Providencia número 2703 del 10 de noviembre de 1999 que derogó la Providencia número 1414.

Por todas las consideraciones expuestas sostiene esta Superintendencia de Seguros que la Providencia número 1414 de fecha 03 de agosto de 1999 se encontraba vigente para el momento del cierre del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 1999 y por consiguiente, las empresas de seguros estaban obligadas a aplicarla en la elaboración de los respectivos estados financieros.

subir
Web stats
Documento sin título