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Aplicación de la providencia 1414 a los estados financieros del año 1999
El 30 de diciembre de 1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la
suspensión de los efectos de la Providencia número
1414 dictada por esta Superintendencia de Seguros el 03 de agosto
de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela número 26.761 del 10 de agosto de 1999, únicamente
por lo que respecta al ejercicio económico 1999 señalando
que la vigencia de la misma estaba sujeta a la decisión
del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo que le
correspondiere conocer de la acción intentada. El 29 de
febrero del año 2000 la Corte Primera en lo ContenciosoČAdministrativo
declaró improcedentes tanto la pretensión de amparo
cautelar intentada conjuntamente con recurso contencioso de anulación
interpuesto por varias compañías de seguros y de
reaseguros, como la medida cautelar innominada solicitada de
manera subsidiaria por los apoderados judiciales de las empresas
recurrentes.
Tales hechos plantean a esta Superintendencia de Seguros la
necesidad de formular algunos comentarios sobre la naturaleza
de ambos fallos judiciales. En efecto, deben precisarse los alcances
y consecuencias de la medida dictada por el Tribunal de instancia;
así, la medida de suspensión no puede interpretarse
como una derogatoria de la Providencia número 1414 de
fecha 03 de agosto de 1999, sino como un cese o interrupción
de sus efectos de manera que pendiente la suspensión,
las empresas de seguros no están obligadas a cumplir las
prestaciones o instrucciones contenidas en el acto normativo
suspendido ni la Superintendencia de Seguros puede exigir su
cumplimiento.
La decisión de la Corte Primera en lo ContenciosoČAdministrativo
hace cesar los efectos de la medida de suspensión dictada
por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, esto es, la Providencia número
1414 recobra toda su vigencia desde la fecha en que fue dictada,
de forma tal que sus efectos se retrotraen al 10 de agosto de
1999, fecha en que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela, es decir, la misma resulta aplicable al ejercicio
económico finalizado el 31 de diciembre de 1999.
En este sentido concuerda esta Superintendencia de Seguros con
la aseveración formulada por la empresa "GENERAL
DE SEGUROS, S.A." en cuanto al principio de que cada hecho
jurídico se rige por la Ley vigente para el momento en
que aquél se verifica, por lo que estando vigente la Providencia
número 1414 desde la fecha de su publicación, era
jurídicamente aplicable al ejercicio económico
finalizado el 31 de diciembre de 1999.
Debe insistir esta Superintendencia de Seguros que conforme
a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros, las empresas de seguros y las de reaseguros
disponen de noventa (90) días siguientes a la fecha de
cierre del ejercicio económico para presentar el balance,
estado de ganancias y pérdidas, los anexos contables y
estadísticos y un ejemplar de la memoria aprobados por
la asamblea de accionistas y por cuanto la decisión de
la Corte Primera de lo ContenciosoČAdministrativo se produjo
el 29 de febrero del año 2000, las compañías
aseguradoras disponían de un plazo suficiente para efectuar
los ajustes contables de acuerdo con lo previsto en la Providencia
número 1414. Más aún, considera esta Superintendencia
de Seguros que estaban dados los supuestos para que el Organismo
otorgara una prórroga para la presentación de los
balances, tal como lo establece el parágrafo primero de
la mencionada disposición legal.
El alegato referido al principio según el cual el tiempo
rige los actos sería admisible en el supuesto de que el
fallo de la Corte se hubiese producido con posterioridad al 31
de marzo del año 2000, fecha límite para presentar
los estados financieros correspondientes al ejercicio económico
finalizado el 31 de diciembre de 1999. No siendo este el caso
y estando en plena vigencia la Providencia número 1414
del 03 de agosto de 1999, ésta debió ser considerada
para la elaboración de los correspondientes estados financieros.
De manera que como se indicó, el beneficio de la suspensión
de la citada Providencia cesó con el fallo de la Corte
Primera de lo ContenciosoČAdministrativo, por lo tanto no existe
exención alguna para los recurrentes a partir del 29 de
febrero del año 2000 ni para los no recurrentes en virtud
del carácter personal de la acción de amparo.
La Superintendencia de Seguros no pretende hacer una interpretación
retroactiva de la sentencia de la Corte Primera de lo ContenciosoČAdministrativo,
pero no puede aceptar este Organismo la afirmación de
la empresa "GENERAL DE SEGUROS, S.A." de que sus efectos
son revocatorios hacia el futuro y no respecto de situaciones
pasadas, pues como se señaló precedentemente, tal
fallo sustrajo del campo jurídico la medida innominada
dictada por el Tribunal de instancia, recobrando la Providencia
1414 su vigencia desde el 03 de agosto de 1999 hasta el 04 de
enero del año 2000, fecha en que se publicó en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
la Providencia número 2703 del 10 de noviembre de 1999
que derogó la Providencia número 1414.
Por todas las consideraciones expuestas sostiene esta Superintendencia
de Seguros que la Providencia número 1414 de fecha 03
de agosto de 1999 se encontraba vigente para el momento del cierre
del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre
de 1999 y por consiguiente, las empresas de seguros estaban obligadas
a aplicarla en la elaboración de los respectivos estados
financieros. |