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Importancia del título de propiedad en las indemnizaciones por pérdida total de vehículos
En un caso particular presentado ante esta Superintendencia
de Seguros, se observó que el asegurador en fecha 16 de
noviembre de 1999 solicitó al asegurado la presentación
del certificado de registro del vehículo asegurado a los
fines de proceder a la indemnización, sin que éste
haya satisfecho dicha carga.
Siendo que de la naturaleza del contrato de seguros se deriva
su carácter indemnizatorio, es decir, que la conducta
del asegurador debe ir dirigida a colocar al asegurado en una
situación similar a la que se encontraba antes de la ocurrencia
del siniestro sin que el asegurado pueda obtener un lucro, resulta
contradictorio la posibilidad de indemnizar el siniestro sin
que el asegurado transmita la propiedad sobre el bien.
El asegurado tiene el deber de transmitir al asegurador la propiedad
del bien asegurado como consecuencia del pago de la indemnización,
y siendo un requisito esencial para dicho traspaso la consignación
del documento de registro, este Organismo considera que la empresa
de seguros no ha incurrido en el ilícito de elusión
por cuanto el asegurado no ha satisfecho la carga de suministrar
todos los recaudos necesarios para que sea exigible la obligación
de indemnizar. |