Actuaciones de las autoridades de tránsito
terrestre - No representan un requisito para la indemnización
del siniestro
En atención a su escrito recibido el 16 de febrero del
año en curso, anotado en el control de correspondencia
bajo el número 1549, mediante el cual solicitó la
opinión de esta Superintendencia de Seguros en relación
con el rechazo de siniestros por parte de algunas empresas de
seguros cuando los asegurados presentan las actuaciones de tránsito
bajo la modalidad de "denuncias", se observa
lo siguiente:
Entiende esta Instancia de Control de la actividad aseguradora
que el planteamiento formulado se refiere al hecho de que las
compañías aseguradoras exigen la intervención
de las autoridades de tránsito en el lugar del accidente,
sin admitir que pueda sustituirse por el procedimiento posterior
de denuncia.
Sobre el particular debe indicarse que de acuerdo con lo previsto
en el artículo 26 de la Ley de Tránsito Terrestre,
el conductor implicado en un accidente de tránsito debe,
entre otras obligaciones, detener el vehículo en el lugar
del accidente y dar aviso a la autoridad en todo caso, de lo
cual pareciera desprenderse que los conductores de vehículos
quedan obligados a permanecer en el sitio de la colisión
hasta la llegada de las autoridades competentes, cuyo incumplimiento
queda sujeto a las sanciones administrativas previstas en dicha
Ley.
En lo concerniente al seguro de responsabilidad civil de vehículos
establece la cláusula cuarta del condicionado general
que en caso de accidentes donde se produzcan lesiones personales
o muertos es indispensable la participación de las autoridades
de tránsito, de lo cual pareciera concluirse que en el
supuesto de que no se causen tales daños personales no
es necesaria la presencia de las autoridades de tránsito.
En cuanto a la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos
Terrestres "Cobertura Amplia" contempla el artículo
7 de las condiciones particulares que al ocurrir un siniestro
el
asegurado debe tomar las providencias necesarias para evitar
que surjan pérdidas ulteriores, dar aviso a la compañía
aseguradora dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, suministrar un informe relativo a las circunstancias
del siniestro, proporcionar a la empresa de seguros los recaudos
pertinentes que ésta razonablemente pueda exigir y, en
el supuesto de robo o hurto del vehículo, presentar la
denuncia ante las autoridades competentes, no siendo exigible
al asegurado consignar la actuación de tránsito
en caso de colisión de vehículos.
Como puede observarse en ninguno de los condicionados de seguros
de vehículos comentados existe la obligación expresa
del asegurado de consignar recaudos que evidencien la actuación
de las autoridades de tránsito en caso de un siniestro
producto de colisiones de tránsito, más aún
en los supuestos como el planteado, cuando los involucrados en
un accidente de tránsito no esperen la llegada de los
funcionarios competentes resulta ilógico que las compañías
de seguros puedan exigir un recaudo sobre hechos que efectivamente
no se materializaron. |