Garantía Financiera Me dirijo a usted en atención a su comunicación
recibida en fecha 01 de octubre de 2001, signada con el N° 014288
de nuestro control interno de correspondencia, mediante la cual
solicita la opinión de esta Superintendencia de Seguros
sobre las fianzas de fiel cumplimiento requeridas por la Comisión
Nacional de Casinos y lo que debe entenderse por garantía
financiera.
Al respecto, por tratarse de una figura jurídica propia
de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, es necesario determinar
en qué consiste la garantía financiera a que se
refiere la prenombrada normativa. De conformidad con el Diccionario
de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, se entiende por
garantía la seguridad o protección frente a un
peligro o contra un riesgo y, por financiera, las actividades
que se fundan en el manejo efectivo de grandes sumas de dinero
o en la útil ficción del crédito en cuantía,
incluso fabulosa. Finalmente, Luis Miguel Ávila Merino
en su obra La Fianza en la Actividad Aseguradora Venezolana,
concluye que las garantías financieras deben entenderse
como "la seguridad o protección frente a los riesgos
de los créditos".
Ahora bien, del análisis efectuado a los artículos
41 y 42 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos
y Máquinas Traganíqueles se desprende que los Casinos
deben realizar, por concepto de impuestos y regalías,
una serie de pagos fijos que se causarán mensualmente;
en razón de que dichas cantidades deben erogarse con una
periodicidad de treinta (30) días las mismas se consideran
a plazo fijo, por lo que a criterio de este Organismo no es procedente
que se emitan contratos de fianzas que avalen este tipo de operaciones,
ya que nuestra legislación en materia de seguros y reaseguros
es tajante al prohibir a las empresas de seguros afianzar el
cumplimiento de obligaciones que tengan por objeto pagar cantidades
de dinero a plazo fijo, todo ello con la finalidad de regular
y controlar las garantías que concedan las compañías
aseguradoras.
No obstante lo anterior, a juicio de esta Superintendencia de
Seguros el órgano competente para emitir este tipo de
opiniones es el Servicio Autónomo de Administración
Tributaria (SENIAT). |