Cobertura de la póliza Dorada
del Hogar de la empresa Seguros La Seguridad, C.A.
En principio es importante señalar que la presente Póliza
de Seguros Contra Daños en General (Póliza Dorada
del Hogar ú condiciones generales y particulares, así como
sus anexos) de la empresa Seguros La Seguridad, C.A., se encuentra
aprobada por esta Superintendencia de Seguros mediante oficio
N° 00440 de fecha 22 de enero de 1992.
Del análisis efectuado al referido documento, este Organismo
observa en la cláusula 2 de las condiciones particulares,
que se trata de una "póliza de seguros combinada",
toda vez que dentro del alcance de su cobertura la empresa aseguradora,
ampara los daños y pérdidas que se llegaren a producir
con ocasión de diversos tipos de riesgos. Por otra parte
es imprescindible resaltar que el interés asegurado con
esta póliza, es precisamente los posibles daños
o pérdidas que se puedan generar sobre los bienes propiedad
del asegurado o su familia, como son
Hechas estas consideraciones y en lo que respecta a la procedencia
de que la empresa Seguros La Seguridad, C.A., aplique la cláusula
5 (infraseguro) de las Condiciones Particulares Cobertura Para
Contenido cuando existe un anexo de Cobertura Para la Edificación
que no contempla tal cláusula, es preciso hacer algunos
comentarios.
En este sentido es oportuno señalar lo dispuesto en los
artículos 17 y 18 del Decreto Ley de Empresas de Seguros
publicado en Gaceta Oficial en fecha 12 de noviembre de 2001,
bajo el N° 5.553 extraordinario, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 17:
"A los efectos de esta Ley se entiende por condiciones
generales aquéllas que establecen el conjunto de principios
que prevé la empresa de seguros para regular todos los
contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad.
Son condiciones particulares aquéllas que contemplan
los aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.".
Artículo 18:
"Los anexos de las pólizas que modifiquen sus
condiciones para su validez deberán estar firmados por
la empresa de seguros y el tomador, y deberán indicar
claramente la póliza a la que pertenecen. En caso
de discrepancia entre lo indicado en los anexos y en la póliza,
prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente
firmado.".(resaltado nuestro).
De lo antes expuesto y en relación con el planteamiento
por usted formulado esta Superintendencia de Seguros entiende
que la cláusula 5 del Condicionado Particular Cobertura
Para Contenido referida al infraseguro, no es aplicable a los
siniestros ocurridos en las edificaciones, por cuanto la misma
no forma parte de las Condiciones Para la Edificación
y tampoco de la Condiciones Generales de la Póliza Dorada
del Hogar de Seguros La Seguridad, C.A., las cuales serían
las aplicables en caso de que ocurra un siniestro cubierto por
aquella, en virtud de la especificidad del riesgo que se cubre
con dicho anexo; o lo que es lo mismo decir, que si el siniestro
acaecido está amparado por un anexo en particular, vista
la especificidad de la cobertura del mismo, serían éstas
las disposiciones contractuales que habría que aplicar.
Por otra parte, sea propicia la ocasión para informarle,
que en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros (12-11-2001), las empresas de seguros
deberán preparar e instrumentar un plan de adaptación
a las disposiciones de dicho Decreto, en el cual, entre otras
cosas, se deberán enviar a este Organismo los modelos
de pólizas, tarifas y demás documentos utilizados
por aquellas en sus operaciones con el público, adaptadas
al nuevo marco jurídico. |