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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
2001
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Cobertura de la póliza Dorada del Hogar de la empresa Seguros La Seguridad, C.A.

En principio es importante señalar que la presente Póliza de Seguros Contra Daños en General (Póliza Dorada del Hogar ú condiciones generales y particulares, así como sus anexos) de la empresa Seguros La Seguridad, C.A., se encuentra aprobada por esta Superintendencia de Seguros mediante oficio N° 00440 de fecha 22 de enero de 1992.

Del análisis efectuado al referido documento, este Organismo observa en la cláusula 2 de las condiciones particulares, que se trata de una "póliza de seguros combinada", toda vez que dentro del alcance de su cobertura la empresa aseguradora, ampara los daños y pérdidas que se llegaren a producir con ocasión de diversos tipos de riesgos. Por otra parte es imprescindible resaltar que el interés asegurado con esta póliza, es precisamente los posibles daños o pérdidas que se puedan generar sobre los bienes propiedad del asegurado o su familia, como son

  • Mobiliario
  • Artículos Valiosos Menores
  • Vidrios
  • Responsabilidad Civil Familiar
  • Dinero
  • Gastos Extraordinarios

Hechas estas consideraciones y en lo que respecta a la procedencia de que la empresa Seguros La Seguridad, C.A., aplique la cláusula 5 (infraseguro) de las Condiciones Particulares Cobertura Para Contenido cuando existe un anexo de Cobertura Para la Edificación que no contempla tal cláusula, es preciso hacer algunos comentarios.

En este sentido es oportuno señalar lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley de Empresas de Seguros publicado en Gaceta Oficial en fecha 12 de noviembre de 2001, bajo el N° 5.553 extraordinario, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 17:

"A los efectos de esta Ley se entiende por condiciones generales aquéllas que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad. Son condiciones particulares aquéllas que contemplan los aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.".

Artículo 18:

"Los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones para su validez deberán estar firmados por la empresa de seguros y el tomador, y deberán indicar claramente la póliza a la que pertenecen. En caso de discrepancia entre lo indicado en los anexos y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado.".(resaltado nuestro).

De lo antes expuesto y en relación con el planteamiento por usted formulado esta Superintendencia de Seguros entiende que la cláusula 5 del Condicionado Particular Cobertura Para Contenido referida al infraseguro, no es aplicable a los siniestros ocurridos en las edificaciones, por cuanto la misma no forma parte de las Condiciones Para la Edificación y tampoco de la Condiciones Generales de la Póliza Dorada del Hogar de Seguros La Seguridad, C.A., las cuales serían las aplicables en caso de que ocurra un siniestro cubierto por aquella, en virtud de la especificidad del riesgo que se cubre con dicho anexo; o lo que es lo mismo decir, que si el siniestro acaecido está amparado por un anexo en particular, vista la especificidad de la cobertura del mismo, serían éstas las disposiciones contractuales que habría que aplicar.

Por otra parte, sea propicia la ocasión para informarle, que en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (12-11-2001), las empresas de seguros deberán preparar e instrumentar un plan de adaptación a las disposiciones de dicho Decreto, en el cual, entre otras cosas, se deberán enviar a este Organismo los modelos de pólizas, tarifas y demás documentos utilizados por aquellas en sus operaciones con el público, adaptadas al nuevo marco jurídico.

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