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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
2001
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Interpretación de la cláusula atinente a las pérdidas parciales en el Seguro de Casco de Vehículos Terrestres

A los fines de dar respuesta a su consulta, es necesario precisar las cláusulas 1 y 2 de las condiciones particulares de la póliza de seguro de casco de vehículos terrestres, cobertura amplia en las cuales se expresan: Claúsula 1: " Los riesgos que asume la compañía se refieren al vehículo y sus accesorios, propiedad del Asegurado, descritos en las Condiciones Especiales de esta póliza"; Cláusula 2: " La cobertura comprende las Pérdidas Parciales o la Pérdida Total, del vehículo dentro de los límites territoriales indicados en las Condiciones Especiales".

Las pérdidas parciales pueden ser definidas por contraposición a la pérdida total como el daño sufrido por la sustracción de parte del vehículo o cuando el importe de la reparación sea menor al 75% del valor asegurado del vehículo.

En el caso de las baterías, cauchos u otras piezas o partes de similar naturaleza es claro que se trata de pérdidas parciales cuya cobertura debe asumir la compañía aseguradora, salvo lo previsto en la cláusula 3 de las condiciones particulares en la que se determina la exclusión de que la póliza no cubre la reparación del vehículo o de sus accesorios por uso o desgaste, deterioro gradual u oxidación.

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