Interpretación de la cláusula
atinente a las pérdidas parciales en el Seguro de Casco
de Vehículos Terrestres
A los fines de dar respuesta a su consulta, es necesario precisar
las cláusulas 1 y 2 de las condiciones particulares de
la póliza de seguro de casco de vehículos terrestres,
cobertura amplia en las cuales se expresan: Claúsula
1: " Los riesgos que asume la compañía
se refieren al vehículo y sus accesorios, propiedad del
Asegurado, descritos en las Condiciones Especiales de esta póliza"; Cláusula
2: " La cobertura comprende las Pérdidas Parciales
o la Pérdida Total, del vehículo dentro de los
límites territoriales indicados en las Condiciones Especiales".
Las pérdidas parciales pueden ser definidas por contraposición
a la pérdida total como el daño sufrido por la
sustracción de parte del vehículo o cuando el importe
de la reparación sea menor al 75% del valor asegurado
del vehículo.
En el caso de las baterías, cauchos u otras piezas o
partes de similar naturaleza es claro que se trata de pérdidas
parciales cuya cobertura debe asumir la compañía
aseguradora, salvo lo previsto en la cláusula 3 de las
condiciones particulares en la que se determina la exclusión
de que la póliza no cubre la reparación del vehículo
o de sus accesorios por uso o desgaste, deterioro gradual u oxidación. |