Terminación anticipada de las
pólizas de seguros
Sobre los argumentos expuesto por Usted, esta Superintendencia
de Seguros debe indicarle que las empresas de seguros son libres
de escoger los productores con los que desean trabajar y poner
fin a las relaciones que mantienen con éstos, dado que
la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros ha definido la actividad
de dichos productores como una intermediación mercantil,
en la cual, a falta de normas específicas de orden público
rige lo que hayan pactado las partes dentro del principio de
autonomía de la voluntad. En virtud de ello, muy poco
puede hacer este Organismo si la empresa no desea mantener sus
relaciones con usted como intermediario de seguros.
Por otra parte, también es cierto que tanto las pólizas
aprobadas por este Organismo, como ahora, la novísima
Ley del Contrato de Seguro, prevén la posibilidad de que
la empresa y el tomador de la póliza, puedan terminar
anticipadamente el contrato, sin embargo tal facultad no puede
ser utilizada de una manera desproporcionada por la aseguradora,
porque podría considerarse, como usted bien lo indica,
una cláusula abusiva sancionada de nulidad por la Ley
del Contrato de Seguro.
De la misma manera le indico que la nueva Ley, la cual es aplicable
desde el 12 de noviembre del 2001, prohíbe la terminación
anticipada en los casos de seguros obligatorios y de seguros
de personas.
Con respecto a las otras situaciones a las que hace referencia
su consulta me permito indicarle lo siguiente.
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La empresa de seguros para poder terminar anticipadamente
debe dar cumplimiento a dos condiciones simultáneas
e ineludibles, dejar transcurrir el lapso de quince días
desde la notificación y poner a disposición del
asegurado la prima no consumida. Si alguna de las dos situaciones
no ha ocurrido, como plantea en su consulta, cuando indica
que algunos de sus asegurados no han sido notificados, o que
los cheques no estuvieron a disposición de los asegurados,
no puede considerarse que la póliza haya terminado y
en consecuencia los riesgos están a cargo de la empresa
hasta que se hayan cumplido ambas condiciones.
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De la misma manera puede decirse, sin temor a equívocos,
que si la empresa ha fijado una fecha de terminación,
distinta a la establecida en la póliza y aclarada en
el punto 1, tal fecha no produce ningún efecto.
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Distinta es la situación de los asegurados que financiaron
sus pólizas, dado que el contrato de financiamiento
prevé que la prima será devuelta a la financiadora,
la cual puede compensar las primas devueltas con las cantidades
que le adeuden los asegurados, en esta materia nada puede hacerse
dado que el tomador simultáneamente ha suscrito un contrato
con la financiadora en donde se establece dicho procedimiento,
el cual adicionalmente no vulnera ninguna disposición
de orden público.
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Con respecto a la no devolución de las primas de responsabilidad
civil de vehículos, considera esta Superintendencia
de Seguros que siendo que dicha póliza no prevé la
terminación anticipada, la misma no puede ser objeto
de finalización por la sola voluntad de la empresa de
seguros.
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