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Venezuela, 7 de Febrero de 2012  

Dictámenes
2001
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Renovación registro de reaseguradores

Ahora bien, los interesados que aspiren renovar la inscripción en el registro no sólo deben solicitar la renovación dentro del término legal sino además cumplir con los requisitos que exige la norma, es decir que la Administración no está sólo obligada a observar que la solicitud se formule dentro del plazo legal sino además a evaluar que el interesado cumpla los requisitos impuestos por la norma, con el fin último de conceder la renovación de la inscripción o negarla, lo que nos evidencia que estamos ante un procedimiento, entendiéndose por éste el que se produce cuando un particular solicita de la Administración un acto que le permite realizar una actividad, el cual concluye, en definitiva, mediante una autorización, un permiso o una licencia. En estos procedimientos rige el principio de la instancia de parte, es decir son iniciados por el interesado, por lo tanto éstos tienen la obligación de impulsar el procedimiento. La consecuencia del incumplimiento de esta obligación de impulsar el procedimiento, viene a ser la perención regulada en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tanto, si un procedimiento que ha sido iniciado a instancia de un interesado, se paraliza por dos meses porque no lo inste o no comparezca ante la Administración, por causa imputable al interesado, se operará la perención de dicho procedimiento, es decir, el procedimiento se extingue. Ese término de dos meses comienza a partir de la fecha en la cual la autoridad administrativa notifique al interesado que falta su impulso en un asunto concreto.

Por otra parte y sobre el alegato del recurrente en el sentido de que la revocatoria por mérito de la decisión recurrida como acto discrecional de la Administración se puede conceder por conveniencia, oportunidad y con el propósito de no causarle un daño al administrado, este Organismo disiente de tal afirmación por cuanto no es un acto discrecional de esta Superintendencia de Seguros conceder o negar la renovación de la inscripción en el registro, pues la norma no le concede tal potestad, en este sentido hay que distinguir que la actividad de la Administración Pública tiene establecida en el ordenamiento jurídico positivo precisos límites, no hay que olvidar que se debe ceñir a normas o reglas preestablecidas, con ello queremos decir que cuando la administración hace uso de su potestad discrecional es porque la norma le fija tal competencia, la cual consiste en otorgar una cierta libertad de apreciación de los hechos para decidir u orientar su actuación. En el caso en comento el artículo 108 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros no deja discrecionalidad a la Superintendencia de Seguros, pues la calificación de los presupuestos de hecho para determinar si corresponden a los exigidos por los supuestos de la norma se logra con la consignación de las certificaciones que se mencionan en la misma, es decir, dichas declaraciones verificarán hechos concretos que no dan lugar a evaluación de los mismos, (se modificaron o no los estatutos de la empresa; se tiene o no control de cambio en el país de origen de la empresa reaseguradora que impida pagar los saldos en moneda de libre convertibilidad; se tiene o no un patrimonio de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000.000,00), literales a), b) y c) del artículo 108 ejusdem). Luego de constatar que se cumplen los requisitos exigidos debe otorgarse la renovación. Razón por la cual considera esta Superintendencia de Seguros que la norma en referencia no le concede potestad discrecional para su actuación, por lo tanto mal podría este Organismo revocar el acto recurrido con fundamento en la potestad discrecional cuando la norma de la cual deriva la atribución no le otorga a la Superintendencia de Seguros potestad discrecional para renovar la inscripción en el registro de reaseguradoras a que refiere el artículo 84 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en consecuencia se desecha tal alegato.

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