Titulo de propiedad de vehículos
terrestres - Requisito para la indemnización del siniestro
de pérdida total
Me dirijo a usted en atención a su E˛mail enviado el 1
de marzo del año 2001, mediante el cual solicita la opinión
de esta Superintendencia de Seguros en cuanto a la situación
que se plantea con las empresas aseguradoras que se niegan a indemnizar
los siniestros por Pérdida Total de vehículos terrestres
por falta del Título de Propiedad, debido a los problemas
administrativos que presenta el Servicio Autónomo de Transporte
y Tránsito Terrestre (SETRA) del Ministerio de Infraestructura.
A los fines de pronunciarse al respecto esta Superintendencia
de Seguros formula las siguientes observaciones:
De acuerdo con la cláusula 11 de las Condiciones Particulares ˛Cobertura
Amplia˛ de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos
Terrestres:
"Las indemnizaciones por Pérdida Total se pagarán
al asegurado y a la persona que demuestre tener derecho preferente
sobre el vehículo, en proporción a sus respectivos
intereses.
Al recibir el Asegurado la indemnización que le corresponda
por concepto de Pérdida Total del vehículo, traspasará a
la Compañía la propiedad del mismo.".
El cumplimiento de la obligación del asegurado prevista
en la parte final de la transcrita disposición contractual
está condicionado al hecho de que el propietario del vehículo
presente el Título de Propiedad emanado de las autoridades
de tránsito; la consignación de tal documento público
es un requerimiento de las Notarías Públicas en la
oportunidad de la realización de las formalidades registrales
de autenticación de la operación de traspaso de vehículos.
Como puede observarse si la compañía de seguros
no puede obtener la propiedad del vehículo, parece inobjetable
su decisión de no pagar la indemnización que corresponde,
ni el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto total a pagar.
La presentación del documento de propiedad emanado de las
autoridades de tránsito, como quiera que es un instrumento
indispensable para el traspaso en comento no puede ser sustituido
por ningún otro; sin embargo, consideramos que constituye
una sanción desproporcionada y no ajustada a la realidad
que las compañías aseguradoras puedan eximirse de
la responsabilidad de indemnizar por el transcurso del tiempo,
pues en el supuesto planteado el incumplimiento del asegurado de
ninguna manera absoluto, sino de índole temporal, puede
derivar de una causa extraña que no le sea imputable, en
cuyo supuesto es aplicable el contenido de la cláusula 8
del condicionado a que hemos venido haciendo referencia, que señala:
"La Compañía quedará relevada de la
obligación de indemnizar si el Asegurado incumpliere cualesquiera
de las obligaciones establecidas en la Cláusula anterior,
a menos que el incumplimiento se deba a causa de fuerza mayor
u otra que no lo constituya responsable.".
Por todo lo expuesto, a juicio de esta Superintendencia de Seguros,
las empresas de seguros no pueden rechazar el pago de los siniestros
por Pérdida Total en el Seguro de casco de Vehículos
Terrestre sin verificar, en cada caso, si la inexistencia del registro
de propiedad del vehículo a nombre del asegurado proviene
de un hecho ajeno a su voluntad, o si, por el contrario, deriva
de una conducta negligente de aquél al no efectuar oportunamente
los trámites administrativos pertinentes ante las autoridades
del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre
(S.E.T.R.A.) del Ministerio de Infraestructura. |