Cláusula de depreciación en la póliza
de casco
Me dirijo a usted en atención a su comunicación
recibida en este Organismo en fecha 22 de febrero de 2001, registrada
en el control interno de correspondencia con el número 1742,
mediante la cual solicitó se le informara sobre la aplicación
de la cláusula de depreciación.
Como punto previo debe puntualizar este Organismo que el pronunciamiento
a emitir se fundamentará en el examen de la Providencia
número 79 del 23 de diciembre de 1986, publicada en la Gaceta
Oficial número 33.628 del 30 diciembre de 1986, con la cual
se aprobó con carácter general y uniforme la tarifa
mínima para el seguro de casco de vehículos terrestres
y los condicionados de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos
Terrestres, de manera que en ningún caso el criterio a exponer
puede quedar vinculado al caso concreto.
En este orden de ideas, el numeral 1.9. Depreciación del
numeral 1. Disposiciones Generales de la letra A. Tarifa Mínima
de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres del artículo
1° de la citada Providencia indica que:
"La depreciación sólo procederá cuando
el siniestro por Pérdida Total afecte a un vehículo
nuevo y durante su primer año de uso. Su monto se calculará multiplicando
el valor asegurado por tantas veces el factor 0,01 como períodos
de treinta (30) días o fracción hayan transcurrido
entre la fecha de adquisición original del vehículo
y la fecha en que ocurra el siniestro."
Por su parte la cláusula 11 de las condiciones particulares
de la Cobertura de Pérdida Total Solamente señala
que:
"Cuando el vehículo corresponda al modelo del año
en que se asegura, se aplicará a la indemnización
respectiva una depreciación por uso del uno por ciento
(1%) por cada período de treinta (30) días o fracción
que se calculará en base a la fecha de adquisición
original del vehículo y la fecha en que ocurra el siniestro.
No se aplicará depreciación alguna al monto de
la indemnización, cuando el vehículo se asegure
durante cualquier año posterior al de su modelo.".
De las transcritas normas contractuales se pueden precisar algunos
elementos para la aplicación de la depreciación.
En efecto, resulta claro que la misma sólo procede en los
casos de pérdida total y durante el primer año de
uso del vehículo, lapso que debe contarse desde la fecha
de adquisición del mismo, de allí que el porcentaje
de depreciación únicamente puede alcanzar hasta un
máximo del doce por ciento (12%).
No obstante tal claridad no son pocos los casos en los cuales
existen dudas para la aplicación de la depreciación,
básicamente derivadas de la expresión "Cuando
el vehículo corresponda al modelo del año en que
se asegura", toda vez que es frecuente que el vehículo
vendido a finales de un año corresponda a un modelo del
año siguiente, lo cual ha dado lugar a interpretaciones
tales como que el primer año de uso debe entenderse comenzado
a partir del primero de enero del año del modelo o que comenzado
el año de uso desde la fecha de compra del bien asegurado,
dicho lapso se extiende por todo el período del año
del modelo.
Ambas hipótesis, a juicio de esta Superintendencia de Seguros,
conllevan a resultados equivocados y alejados de la finalidad de
la cláusula cuya interpretación se realiza mediante
este oficio; en efecto, admitir el primer supuesto implicaría
desconocer que durante el año de su adquisición el
vehículo soporta una depreciación, por lo tanto al
ocurrir un siniestro se aplicaría un porcentaje menor de
depreciación y, en consecuencia se indemnizaría una
cantidad mayor al valor de mercado del bien, en contravención
al principio indemnizatorio del seguro.
En el segundo caso pudiera ocurrir exactamente lo contrario, esto
es que sumando el tiempo transcurrido desde su adquisición
hasta la ocurrencia del siniestro haya pasado un lapso superior
a los doce meses, con lo cual se aplicaría un porcentaje
mayor al doce por ciento (12%), favoreciéndose de esa manera
a la compañía aseguradora.
Por todo lo expuesto, es criterio de esta Superintendencia de
Seguros que el cálculo para la depreciación, de acuerdo
con la referida cláusula 11 del condicionado particular
de la cobertura de Pérdida Total solamente, así como
con la cláusula 12 del condicionado particular de la cobertura
amplia, está circunscrito a los primeros doce meses de uso
del vehículo, lapso que está determinado por la fecha
de adquisición del mismo, independientemente del modelo
del año del bien asegurado, de forma tal que si el seguro
es contratado después del primer año de uso no procede
depreciación alguna. |