Domicilio Procesal
Me refiero a su telegrama, número 801 de 26 de enero de
2001, mediante el cual solicita información a este Organismo
sobre la figura del domicilio de elección previsto en las
pólizas de la empresa C.A. de Seguros Orinoco.
Al respecto le indico que conforme al artículo 47 del Código
de Procedimiento Civil:
Artículo 47.- La competencia por el territorio puede
derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda
podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar
que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse
cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio
Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente
lo determine.
Esta elección del domicilio debe ser bilateral, es un convenio
para prorrogar la competencia territorial y sustituir el domicilio
de elección al fuero general o especial señalado
en la ley.
Sin embargo, la elección de domicilio no tiene efectos
absolutos, es meramente facultativa, de modo que el demandante
no está en la obligación de seguir el domicilio elegido
y éste concurre con el fuero ordinario establecido en la
ley. Para que la elección tenga carácter imperativo
y no meramente facultativo, es necesario que las partes contractualmente
así lo establezcan y excluyan expresamente la libertad de
escogencia de otro fuero.
Ha de entenderse, que la prórroga de la competencia territorial
por elección de domicilio, no puede violar las reglas de
la competencia por la materia y por el valor de la demanda; por
tanto hecha la elección de domicilio con referencia a los
tribunales de una ciudad, se entiende que solamente aquellos competentes
por la materia y por el valor en el territorio elegido, son los
competentes para conocer de la demanda.
Anexo le remito un ejemplar de la sentencia de 2 de mayo de 2000,
emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en la cual se expresan algunos criterios jurisdiccionales
al respecto. |