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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
2001
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Domicilio Procesal

Me refiero a su telegrama, número 801 de 26 de enero de 2001, mediante el cual solicita información a este Organismo sobre la figura del domicilio de elección previsto en las pólizas de la empresa C.A. de Seguros Orinoco.

Al respecto le indico que conforme al artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 47.- La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.

Esta elección del domicilio debe ser bilateral, es un convenio para prorrogar la competencia territorial y sustituir el domicilio de elección al fuero general o especial señalado en la ley.

Sin embargo, la elección de domicilio no tiene efectos absolutos, es meramente facultativa, de modo que el demandante no está en la obligación de seguir el domicilio elegido y éste concurre con el fuero ordinario establecido en la ley. Para que la elección tenga carácter imperativo y no meramente facultativo, es necesario que las partes contractualmente así lo establezcan y excluyan expresamente la libertad de escogencia de otro fuero.

Ha de entenderse, que la prórroga de la competencia territorial por elección de domicilio, no puede violar las reglas de la competencia por la materia y por el valor de la demanda; por tanto hecha la elección de domicilio con referencia a los tribunales de una ciudad, se entiende que solamente aquellos competentes por la materia y por el valor en el territorio elegido, son los competentes para conocer de la demanda.

Anexo le remito un ejemplar de la sentencia de 2 de mayo de 2000, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se expresan algunos criterios jurisdiccionales al respecto.

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