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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
2001
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Convenio de Afiliación "Mercado Imparcial de Seguros en Línea"

El contenido de seguros que aparece en la página www.segpoint.com fue aprobado por este Organismo a la firma mercantil "CORPORACIÓN WEB 21, C.A." bajo el número 12836, según oficio número FSS-01-01-02693-11403 de fecha 27 de septiembre de 2000.

El referido contrato de afiliación fue revisado por esta Superintendencia de Seguros, informando a dicha empresa, mediante oficio número FSS-2-2-8911-11904 de fecha 10 de octubre de 2000, las apreciaciones siguientes:

La referida firma mercantil presta servicios mediante el diseño, operación y administración de un centro electrónico de información imparcial y negocios de seguros personales, similar a un centro de exposiciones, se trata, entonces, de un portal de seguros que permite a los Consumidores/Consultantes comparar las pólizas ofrecidas por las empresas aseguradoras; hacer solicitudes de cotización; recibir cotizaciones e información del mayor número de empresas de seguros antes de la contratación de la póliza y la contratación de pólizas de seguros específicas "Líneas Personales". La página Web "Segpoint.com" se muestra, entonces, como un sitio en internet en el que las empresas de seguros ofertarán sus productos a fin de que los eventuales tomadores de pólizas obtengan información necesaria para adquirir una póliza de seguros, es decir, constituye una plataforma para el intercambio de información y un ambiente para la realización de transacciones comerciales; en definitiva no es más que un medio de comunicación en el que han de interactuar asegurados y aseguradores y, eventualmente, productores de seguros.

De allí es claro para esta Instancia de Fiscalización que la empresa "CORPORACIÓN WEB 21, C.A." no realiza operaciones relacionadas con las actividades aseguradora, reaseguradora y conexas, sin embargo, debe puntualizarse que la referida página Web permitirá la presentación de pólizas y la solicitud de cotizaciones labores éstas que son inherentes a los actos iniciales de mediación por parte de los productores de seguros, tal circunstancia a juicio de este Organismo resulta insuficiente para considerar que la mencionada firma mercantil realiza labores de intermediación en operaciones de seguros, pues limita su servicios a colocar a la disposición de tomadores de pólizas y empresas de seguros, lo que en dicho convenio se denomina "un centro de exposiciones", en el cual interactuarán directamente las partes interesadas en la celebración de un contrato de seguros.

A todo evento, por cuanto se trata de un medio de comunicación, como se indicó precedentemente, a través de la página Web "Segpoint.com" se difunden textos e ideas que se refieren a la actividad aseguradora que deben ser supervisadas por este Organismo a fin de verificar situaciones tales como que las propagandas de seguros se encuentran aprobadas por esta Superintendencia de Seguros, según lo prevé el artículo 73 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, constatando que las mismas se ajustan a lo previsto en los artículos 77 y 79 de su Reglamento General. Igualmente debe inspeccionar que las pólizas y las tarifas que ofrezcan las compañías aseguradoras y sus respectivas modificaciones se encuentran autorizadas por este Organismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 67 y 68 de la citada Ley.

Por todo lo expuesto, debe puntualizarse que si bien los servicios que ha de prestar la firma mercantil "CORPORACIÓN WEB 21, C.A.", a través de la aludida página Web, no pueden ser calificados como operaciones de seguros, es lo cierto que por la difusión pública de asuntos relacionados con la materia aseguradora, resulta indispensable la supervisión directa de la página Web "Segpoint.com" con el objeto de constatar que no existen transgresiones al ordenamiento jurídico que regula las actividades aseguradora, reaseguradora y conexas.

Por otra parte, esta Superintendencia de Seguros debe formular unos comentarios en relación con las erogaciones que debe efectuar la compañía aseguradora. En efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del Convenio de Afiliación úCONTRAPRESTACIÓN POR SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y PAGOú la empresa afiliada se compromete a pagar una cantidad de dinero por cada cotización enviada a los Consumidores/Consultantes y por cada póliza efectivamente contratada.

Sobre el particular es necesario indicar que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 69 de la Ley, las empresas de seguros y las sociedades de corretaje de seguros están impedidas de pagar remuneración por concepto de intermediación en operaciones de seguros a personas que no estén autorizadas para actuar como productores de seguros. De igual forma, el artículo 149, ejusdem, dispone que las gestiones de los productores de seguros serán remuneradas únicamente mediante el pago de las comisiones establecidas en el arancel al efecto aprobado por esta Superintendencia de Seguros; y, por último, señala la parte final del artículo 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros que las empresas de seguros no podrán pagar comisión alguna, de cualquier naturaleza que éstas sean, por concepto de pólizas contratadas, a las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, sin la previa autorización de esta Superintendencia de Seguros.

En tal sentido, por cuanto dichas normas están destinadas, entre otros propósitos, a vigilar que los gastos en que incurran las compañías aseguradoras no afecten su capacidad financiera a objeto de que puedan atender sus compromisos contraidos, este Organismo considera prudente que su representada verifique que el monto a pagar por los servicios prestados por la firma mercantil "CORPORACIÓN WEB 21, C.A." no aumentará significativamente los gastos administrativos.

Finalmente se le informa que en el contrato de afiliación consignado por su representada se observaron algunas modificaciones con respecto al convenio presentado por la compañía prestadora del servicio, referidas a la incorporación de algunas definiciones, suprimiendo unos conceptos, precisando que el contrato se realiza con empresas de seguros, detallando las actividades y procesos que deben realizarse, la eliminación de las cargas tributarias, agregando la obligación de la prestadora del servicio de compartir información de la empresa afiliada con las otras empresas de seguros afiliadas, la duración anual del convenio de afiliación; variaciones éstas que no alteran los elementos esenciales del contrato originalmente presentado a la consideración de esta Superintendencia de Seguros. Anexo se devuelven los dos (2) original del referido contrato.

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