Convenio de Afiliación "Mercado
Imparcial de Seguros en Línea"
El contenido de seguros que aparece en la página www.segpoint.com fue
aprobado por este Organismo a la firma mercantil "CORPORACIÓN
WEB 21, C.A." bajo el número 12836, según
oficio número FSS-01-01-02693-11403 de fecha 27 de septiembre
de 2000.
El referido contrato de afiliación fue revisado por esta
Superintendencia de Seguros, informando a dicha empresa, mediante
oficio número FSS-2-2-8911-11904 de fecha 10 de octubre
de 2000, las apreciaciones siguientes:
La referida firma mercantil presta servicios mediante el diseño,
operación y administración de un centro electrónico
de información imparcial y negocios de seguros personales,
similar a un centro de exposiciones, se trata, entonces, de un
portal de seguros que permite a los Consumidores/Consultantes
comparar las pólizas ofrecidas por las empresas aseguradoras;
hacer solicitudes de cotización; recibir cotizaciones
e información del mayor número de empresas de seguros
antes de la contratación de la póliza y la contratación
de pólizas de seguros específicas "Líneas
Personales". La página Web "Segpoint.com" se
muestra, entonces, como un sitio en internet en el que las empresas
de seguros ofertarán sus productos a fin de que los eventuales
tomadores de pólizas obtengan información necesaria
para adquirir una póliza de seguros, es decir, constituye
una plataforma para el intercambio de información y un
ambiente para la realización de transacciones comerciales;
en definitiva no es más que un medio de comunicación
en el que han de interactuar asegurados y aseguradores y, eventualmente,
productores de seguros.
De allí es claro para esta Instancia de Fiscalización
que la empresa "CORPORACIÓN WEB 21, C.A." no
realiza operaciones relacionadas con las actividades aseguradora,
reaseguradora y conexas, sin embargo, debe puntualizarse que
la referida página Web permitirá la presentación
de pólizas y la solicitud de cotizaciones labores éstas
que son inherentes a los actos iniciales de mediación
por parte de los productores de seguros, tal circunstancia a
juicio de este Organismo resulta insuficiente para considerar
que la mencionada firma mercantil realiza labores de intermediación
en operaciones de seguros, pues limita su servicios a colocar
a la disposición de tomadores de pólizas y empresas
de seguros, lo que en dicho convenio se denomina "un centro
de exposiciones", en el cual interactuarán directamente
las partes interesadas en la celebración de un contrato
de seguros.
A todo evento, por cuanto se trata de un medio de comunicación,
como se indicó precedentemente, a través de la
página Web "Segpoint.com" se difunden textos
e ideas que se refieren a la actividad aseguradora que deben
ser supervisadas por este Organismo a fin de verificar situaciones
tales como que las propagandas de seguros se encuentran aprobadas
por esta Superintendencia de Seguros, según lo prevé el
artículo 73 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,
constatando que las mismas se ajustan a lo previsto en los artículos
77 y 79 de su Reglamento General. Igualmente debe inspeccionar
que las pólizas y las tarifas que ofrezcan las compañías
aseguradoras y sus respectivas modificaciones se encuentran autorizadas
por este Organismo, de conformidad con lo previsto en los artículos
66, 67 y 68 de la citada Ley.
Por todo lo expuesto, debe puntualizarse que si bien los servicios
que ha de prestar la firma mercantil "CORPORACIÓN
WEB 21, C.A.", a través de la aludida página
Web, no pueden ser calificados como operaciones de seguros, es
lo cierto que por la difusión pública de asuntos
relacionados con la materia aseguradora, resulta indispensable
la supervisión directa de la página Web "Segpoint.com" con
el objeto de constatar que no existen transgresiones al ordenamiento
jurídico que regula las actividades aseguradora, reaseguradora
y conexas.
Por otra parte, esta Superintendencia de Seguros debe formular
unos comentarios en relación con las erogaciones que debe
efectuar la compañía aseguradora. En efecto, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del Convenio
de Afiliación úCONTRAPRESTACIÓN POR SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Y PAGOú la empresa afiliada se compromete a pagar una cantidad
de dinero por cada cotización enviada a los Consumidores/Consultantes
y por cada póliza efectivamente contratada.
Sobre el particular es necesario indicar que de acuerdo con
lo contemplado en el artículo 69 de la Ley, las empresas
de seguros y las sociedades de corretaje de seguros están
impedidas de pagar remuneración por concepto de intermediación
en operaciones de seguros a personas que no estén autorizadas
para actuar como productores de seguros. De igual forma, el artículo
149, ejusdem, dispone que las gestiones de los productores de
seguros serán remuneradas únicamente mediante el
pago de las comisiones establecidas en el arancel al efecto aprobado
por esta Superintendencia de Seguros; y, por último, señala
la parte final del artículo 74 de la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros que las empresas de seguros no podrán
pagar comisión alguna, de cualquier naturaleza que éstas
sean, por concepto de pólizas contratadas, a las instituciones
regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo,
sin la previa autorización de esta Superintendencia de
Seguros.
En tal sentido, por cuanto dichas normas están destinadas,
entre otros propósitos, a vigilar que los gastos en que
incurran las compañías aseguradoras no afecten
su capacidad financiera a objeto de que puedan atender sus compromisos
contraidos, este Organismo considera prudente que su representada
verifique que el monto a pagar por los servicios prestados por
la firma mercantil "CORPORACIÓN WEB 21, C.A." no
aumentará significativamente los gastos administrativos.
Finalmente se le informa que en el contrato de afiliación
consignado por su representada se observaron algunas modificaciones
con respecto al convenio presentado por la compañía
prestadora del servicio, referidas a la incorporación
de algunas definiciones, suprimiendo unos conceptos, precisando
que el contrato se realiza con empresas de seguros, detallando
las actividades y procesos que deben realizarse, la eliminación
de las cargas tributarias, agregando la obligación de
la prestadora del servicio de compartir información de
la empresa afiliada con las otras empresas de seguros afiliadas,
la duración anual del convenio de afiliación; variaciones éstas
que no alteran los elementos esenciales del contrato originalmente
presentado a la consideración de esta Superintendencia
de Seguros. Anexo se devuelven los dos (2) original del referido
contrato. |