Emisión de recibos de prima a prorrata
y descuentos de giros no vencidos.-
Primero: En cuanto la emisión de recibos de prima al cobro
y la presunta aplicación de un deducible del 20% a todos
aquellos asegurados que no cancelen dichos recibos, le informo
que toda modificación de las condiciones y alcances de un
contrato de seguros debe ser convenida por ambas partes (Aseguradora
y Asegurado), por lo que pretender la imposición de una
situación distinta a lo convenido mediante el contrato de
seguros, resulta, a todas luces, carente de validez. Por otra parte,
coaccionar a los asegurados con la presunta aplicación de
un deducible del 20%, tal y como lo señala en su comunicación,
cuando este deducible no fue convenido en forma previa entre los
contratantes, además de contrario a las disposiciones que
rigen el contrato de seguros, resulta una conducta reprochable
e inadmisible, por lo que mucho agradecería informe, con
precisión, a esta Superintendencia de Seguros los hechos
y circunstancias por usted conocidas, de modo de poder tomar los
correctivos del caso.
Segundo: En cuanto a la posibilidad de descuento de algunos giros
no vencidos correspondientes al contrato de financiamiento suscrito
entre el asegurado – prestatario y la empresa financiadora
de la prima, del monto a indemnizar por concepto de un siniestro
ocurrido y reclamado, este Despacho observa que dicha compensación,
en principio, resulta improcedente, toda vez que la misma sólo
sería posible en caso que el asegurado mantuviera una deuda
pendiente con la aseguradora. En este sentido conviene recordar
que al materializarse el financiamiento de prima, queda entendido
que la financiadora entregó a la empresa de seguros el total
de la prima pautada para dicho contrato, por lo que no existe para
la aseguradora acreencia alguna pendiente por este concepto frente
al asegurado, no habiendo entonces nada que reclamar a éste
por pago de prima. No obstante lo anterior conviene recordar que
la mayoría de los contratos de financiamiento establecen
en su clausulado disposiciones que otorgan, en caso de deuda pendiente,
el privilegio a la financiadora de descontar del monto a indemnizar
la suma adeudada por concepto de giros pendientes. Bajo esta última
figura resulta posible tal descuento, no en función de las
disposiciones del contrato de seguros, sino en uso de las prerrogativas
pactadas en el contrato de financiamiento. |