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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
2002
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Cobertura de los excesos de límites contratados.-
 
En tal sentido le informo que una vez analizada la situación planteada, así como los recaudos que la acompañan, se pudo observar que el fundamento sostenido por la aseguradora para negar la cobertura del siniestro carece de sustentación, toda vez que el exceso de límite adquirido por la funcionaria, debe asumirse como la extensión de las condiciones convenidas para la cobertura básica contratada, en cuyo contenido aparece claramente establecido que los gastos que se ocasionen con motivo de la aplicación de tratamientos de “RADIOTERAPIAS, COBALTOTERAPIA, OTROS ELEMENTOS RADIOACTIVOS ..." estarán amparados por dicha cobertura.
 
Esta Superintendencia de Seguros al respecto estima que cuando el exceso de límite se contrata con la misma empresa con la cual se suscribió la póliza básica, éste resulta una extensión de las coberturas inicialmente contratadas, limitadas solamente a través de las condiciones particulares suscritas para el exceso.
 
En el caso que nos ocupa, luego de detallar las condiciones particulares del exceso de límite que ampara a todos aquellos funcionarios adscritos a ese Despacho que acordaron su contratación con la empresa ....., debe afirmarse, con toda certeza, que la cobertura reclamada no se encuentra excluida, por lo que resulta inapropiado establecer, como al parecer a manifestado la aseguradora, que el siniestro en cuestión no está amparado, negando en consecuencia su indemnización.
 
Adicionalmente cabe señalar que el artículo 46 del Decreto con fuerza de Ley de Contrato de Seguro establece que:
 
" ... Si las condiciones generales o particulares de la póliza no limitan el seguro a determinado riesgo, la empresa de seguros responderá de todos ellos, salvo disposición contraria de la ley."
 
Tal y como se desprende de la lectura y análisis de la norma citada, las exclusiones de las coberturas deben estar expresamente establecidas en las condiciones de contratación, de modo contrario se entenderá que todos los eventos relacionados con la cobertura contratada que no estén expresamente excluidos se encuentra amparados en los términos establecidos en la póliza.
 
Por las razones que anteceden y de acuerdo a la información suministrada por consultante resulta necesario concluir que la empresa ......., no tiene razones para negar la cobertura reclamada y mucho menos para oponerse a la indemnización de la misma.

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