Cobertura de los excesos de límites contratados.-
En tal sentido le informo que una vez analizada la situación
planteada, así como los recaudos que la acompañan,
se pudo observar que el fundamento sostenido por la aseguradora
para negar la cobertura del siniestro carece de sustentación,
toda vez que el exceso de límite adquirido por la funcionaria,
debe asumirse como la extensión de las condiciones convenidas
para la cobertura básica contratada, en cuyo contenido aparece
claramente establecido que los gastos que se ocasionen con motivo
de la aplicación de tratamientos de “RADIOTERAPIAS,
COBALTOTERAPIA, OTROS ELEMENTOS RADIOACTIVOS ..." estarán
amparados por dicha cobertura.
Esta Superintendencia de Seguros al respecto estima que cuando
el exceso de límite se contrata con la misma empresa con
la cual se suscribió la póliza básica, éste
resulta una extensión de las coberturas inicialmente contratadas,
limitadas solamente a través de las condiciones particulares
suscritas para el exceso.
En el caso que nos ocupa, luego de detallar las condiciones particulares
del exceso de límite que ampara a todos aquellos funcionarios
adscritos a ese Despacho que acordaron su contratación con
la empresa ....., debe afirmarse, con toda certeza, que la cobertura
reclamada no se encuentra excluida, por lo que resulta inapropiado
establecer, como al parecer a manifestado la aseguradora, que el
siniestro en cuestión no está amparado, negando en
consecuencia su indemnización.
Adicionalmente cabe señalar que el artículo 46 del
Decreto con fuerza de Ley de Contrato de Seguro establece que:
"
... Si las condiciones generales o particulares de la póliza
no limitan el seguro a determinado riesgo, la empresa de seguros
responderá de todos ellos, salvo disposición contraria
de la ley."
Tal y como se desprende de la lectura y análisis de la norma
citada, las exclusiones de las coberturas deben estar expresamente
establecidas en las condiciones de contratación, de modo
contrario se entenderá que todos los eventos relacionados
con la cobertura contratada que no estén expresamente excluidos
se encuentra amparados en los términos establecidos en la
póliza.
Por las razones que anteceden y de acuerdo a la información
suministrada por consultante resulta necesario concluir que la
empresa ......., no tiene razones para negar la cobertura reclamada
y mucho menos para oponerse a la indemnización de la misma. |