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Venezuela, 6 de Febrero de 2012  

Dictámenes
2003
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Aplicación de un deducible del cincuenta por ciento (50%), sobre la pérdida, después de ocurrir el tercer siniestro, en una Póliza de Seguro de Vehículos Terrestres.-
 
En primer lugar, esta Superintendencia de Seguros se permite aclarar que sus facultades se limitan a verificar que los administrados den cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y en todo caso, aplicar los correctivos necesarios a objeto de ajustar la conducta de las empresas a los dispositivos de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Asimismo, consideramos necesario resaltar que la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres utilizada por la aseguradora antes mencionada, no es de uso exclusivo de la misma, pues tal póliza fue aprobada por este Órgano de Control, con carácter general y uniforme, esto es, de uso obligatorio por todas y cada una de las empresas autorizadas para operar en dicho ramo, mediante Resolución N° 79 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3268 del 30-12-86.

Por último le observo que la Superintendencia de Seguros sólo está facultada para realizar interpretaciones en forma abstracta y general de las cláusulas contenidas en las pólizas por ella aprobadas, en todo caso sus opiniones sólo sirven de guía u orientación, no teniendo carácter vinculante.

Hecha esta aclaración, este Órgano de Control pasa a analizar el planteamiento expuesto.

Indica en su comunicación que en el cuadro recibo de póliza, emitido por la aseguradora, le fue colocada una "observación" que reza lo siguiente: " Al 3er. Siniestro deducible 50% sobre pérdida mínimo Bs. 100.000,00 máximo Bs. 250.000,00".

La cláusula N° 12 de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Vehículos Terrestre dispone:

Cláusula N° 12: "Cuando las partes hayan optado por contratar con un deducible, éste se rebajará del monto de la indemnización respectiva sólo en caso de Pérdida Parcial cubierta por esta Póliza."

De la documentación suministrada por usted, se observa, copia del Cuadro de Póliza Vehículos Terrestres en el cual puede leerse en el renglón "coberturas" que la suma asegurada por pérdida parcial asciende a la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,00).

Ahora bien, qué es la cobertura?. Se entiende por tal al objeto o ámbito del amparo a que puede obligarse el asegurador , debe resaltarse que la obligación de éste último dependerá por supuesto de la prima que el asegurado haya pagado.

Cuando se contrata la "Cobertura Amplia" como en su caso, el asegurado paga una prima mayor, lo cual le permite cubrirse en los casos de pérdidas parciales o totales que sufra el vehículo. Se puede contratar la " Cobertura Amplia" con un "deducible" lo cual traería como consecuencia un descuento sobre la prima a pagar, y el mismo operará sólo en los casos de pérdida parcial de la cosa objeto del seguro.

El deducible es la cantidad que se establece en algunas pólizas como el monto no indemnizable por el asegurador y tiene como objeto fundamental el evitar reclamaciones pequeñas por parte del asegurado, las cuales pueden ser asumidas directamente por éste.

Haciendo un ejercicio demostrativo con los datos por usted suministrados, tenemos:

Deducible contratado: 50% sobre la pérdida

Mínimo Bs. 100.000,00

Máximo Bs. 250.000,00

Monto de los daños: (*) Bs. 295.000,00

(*) 3 er siniestro.

En este caso, y dado que el monto del siniestro excede del monto máximo del deducible, el asegurado asumirá la pérdida hasta la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), y la aseguradora el saldo restante, esto es, Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00).

Observa este Órgano de Control, que a pesar de que la póliza se contrató con un deducible de aproximadamente el uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre la suma asegurada, el mismo se aplica en forma condicionada, y no de manera inmediata, pues en su caso, el deducible sólo se aplicará después del tercer siniestro, situación que de más está decir, lo beneficia.

Resumiendo entonces, para que la empresa de seguros considere procedente el pago de siniestros en la póliza de la cual aparece como asegurado, el ajuste presentado siempre deberá exceder las sumas acordadas como deducible.

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